Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
21-10-2010

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101021-81

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

URBANISMO

81
Plan parcial unidad ejecución 25

De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, y según el informe jurídico emitido por el técnico jurídico, se hace público que en el documento aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno con fecha 25 de septiembre de 2006, relativo al Plan Parcial de la Unidad de Ejecución número 25 y sus ordenanzas, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 156, de fecha 2 de julio de 2008, se han detectado errores materiales, siendo estos modificados por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada con fecha 5 de agosto de 2010, adoptando acuerdo en el siguiente sentido:

Rectificar los errores materiales detectados en el Plan Parcial de la Unidad de Ejecución número 25 del Plan General de Ordenación Urbana de Pinto, aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 25 de septiembre de 2006, en los términos contenidos en el documento presentado el día 12 de julio de 2010, con número de registro de entrada 14110, y en el siguiente sentido:

«5. Plano P-O4 (Ordenación).

Se modifica el número de viviendas, que pasa a ser de 360 en vez de las 306 reflejadas en el documento a subsanar.

— Donde dice: “306 viviendas”.

— Debe decir: “360 viviendas”.

6. Página 49 de la memoria del Plan Parcial.

Se modifica el apartado 5.3 de la ordenanza unifamiliar grado 2 en su especificación sobre edificabilidad.

— Donde dice: “Edificabilidad sobre parcela neta: 0,5309 m2/m2”.

— Debe decir: “Edificabilidad sobre parcela individual neta: 170 m2”.

7. Página 51 de la memoria del Plan Parcial.

Se modifica el apartado 6.3 de la ordenanza unifamiliar grado especial en su especificación sobre edificabilidad.

— Donde dice: “Edificabilidad sobre parcela neta: 1,944 m2/m2”.

— Debe decir: “Edificabilidad sobre parcela neta: 37.150 m2”.

8. Página 52 de la memoria del Plan Parcial.

Se modifica el apartado 6.6 de la ordenanza unifamiliar grado especial en su especificación sobre construcciones por encima de la altura.

— Donde dice: “Las vertientes de la cubierta no podrán sobresalir respecto a un plano de inclinación máxima de 45o trazado por la línea que forma el borde superior del forjado de la última planta con los planos de fachada. Esta condición no será exigible en vertientes de cubierta a patios interiores”.

— Debe decir: “La pendiente máxima de la cubierta inclinada se fija en 45o medidos desde el extremo del ALER, siempre que este coincida con el forjado de la última planta y no tenga un vuelo superior a 1 m. Esta condición no será exigible en vertientes de cubierta a patios interiores”».

Pinto, a 2 de septiembre de 2010.—El concejal-delegado de Ordenación del Territorio, Vivienda, Proyectos y Obras, Licencias e Inspección Urbanística, Carlos Penit Rodríguez.

(02/9.139/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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