Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
21-10-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101021-36

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Planeamiento Urbanístico

Subdirección General de Planificación General y Periferia Urbana

Departamento de Renovación Urbana

36
Plan Especial parcela 25.4 Montecarmelo

ANUNCIO

Expediente 711/2009/26186.

Aprobación definitiva del Plan Especial para la parcela número 25.4 del Suelo Urbanizable Incorporado 0.07 Montecarmelo. Distrito de Fuencarral-El Pardo.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente, conforme a lo establecido en el artículo 61.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para la modificación de la ordenación pormenorizada de la red pública de zonas verdes y espacios libres del Plan Parcial II-2 Montecarmelo, para asignar el nivel de implantación territorial singular a la parcela número 25.4 del Suelo Urbanizable Incorporado 0.07 Montecarmelo. Distrito de Fuencarral-El Pardo.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previo depósito del presente expediente en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido entregado, con fecha 13 de agosto de 2010, un ejemplar del Plan Especial aprobado en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo previsto en los artículos 58.2 y 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se señala que contra el presente acuerdo procederá, conforme a lo previsto en el artículo 107.3 de la citada Ley 30/1992, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, o, en su caso, de la notificación individual del presente acuerdo, conforme a lo previsto en los artículos 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Asimismo, y en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación de las Ordenanzas recogidas en el presente Plan Especial:

Ordenanza 6 modificada. Espacios libres de la modificación número 2 del Plan Parcial PPO-II.2 Montecarmelo

5.6. Ordenanza 6 modificada.—Espacios libres.

La zona de espacios libres presenta los tipos siguientes:

Ordenanza 6.1.

— Sistema general de espacios libres de protección.

Ordenanza 6.2.

— Libres de uso público.

Ordenanza 6.2*

— Libres de uso público con posibilidad de ampliación de vías.

Ordenanza 6.2**

— Espacios Libres de Uso Público con compatibilidad de aparcamiento.

5.6.1. Ámbito y características:

Cada zona está constituida por todas las superficies calificadas y grafiadas con los códigos 6.1, 6.2, 6.2* y 6.2** en los planos números 6 1-2.a M y 6 2-2.a M de “Ordenanzas y usos”.

Su uso cualificado es el de Dotacional Zonas Verdes.

5.6.2. Condiciones generales:

Con carácter general se remite la presente ordenanza a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del PGOUM para Uso Dotacional de Zonas Verdes en el capítulo 7.8.

5.6.3. Usos:

Se consideran usos compatibles los siguientes:

a) Viarios: exclusivamente en el área 6.2* de Espacios Libres de Uso Público con posibilidad de ampliación de vías. Este uso específico permite la ampliación de los trazados de la autovía 607 de Madrid a Colmenar Viejo y sus enlaces correspondientes.

b) Aparcamiento: en el área 6.2** se admite la compatibilidad con el desarrollo de un aparcamiento de apoyo a la estación de cercanías prevista en ese punto. Para asegurar la integración con la zona verde se incluiría un árbol por cada 100 metros cuadrados o cuatro plazas de aparcamiento.

c) Accesos rodados y aparcamientos y usos autorizables: en la Zona Verde de nivel singular, parcela número 25.4, del área 6.2, se admite la compatibilidad con el desarrollo de los accesos rodados y dotación de aparcamiento propia del parque y de los equipamientos y otros usos que en él se emplacen en aplicación del artículo 7.8.5 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997. Para asegurar la integración con la zona verde se incluirá un árbol por cada 100 metros cuadrados o cuatro plazas de aparcamiento.

Madrid, a 23 de septiembre de 2010.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/38.133/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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