Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
21-10-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101021-15

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Anuncio de 22 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Medio Ambiente, dando vista al expediente de deslinde del monte denominado “Monte de Valdemaqueda”, número 185, del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, sito en el término municipal de Valdemaqueda y propiedad de la Comunidad de Madrid.

Recibido en esta Dirección General de Medio Ambiente el expediente de deslinde del monte denominado “Monte de Valdemaqueda”, número 185, del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, perteneciente a la Comunidad de Madrid y ubicado en el término municipal de Valdemaqueda, se hace saber que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 120 y 121 del Reglamento de Montes, se abre vista del mismo en las Oficinas del Área de Desarrollo del Plan Forestal, Dirección General de Medio Ambiente, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, situadas en la calle Alcalá, número 16, primera planta, de Madrid, durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, para que pueda ser examinado durante este plazo, desde las nueve a las catorce horas, por los interesados, admitiéndose durante otros quince días las reclamaciones que se presenten sobre la práctica del apeo o sobre la propiedad de parcelas que hayan sido atribuidas al monte al realizar aquella operación.

Solo podrán reclamar contra la práctica del apeo los que hayan asistido personalmente, o por medio de representantes a dicho acto.

En cuanto a las reclamaciones sobre propiedad se advierte de que solo serán admisibles de haberse presentado los documentos correspondientes en el plazo anterior al apeo (fijado por anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 77, de 31 de marzo de 2010, y en el “Boletín Oficial de Castilla y León” número 46, de 9 de marzo de 2010), debiendo expresarse en dichas reclamaciones el propósito de apurar mediante ellas la vía administrativa, como trámite previo a la vía judicial.

A fin de no causar indefensión a terceros adquirentes, en caso de transmitir o haber transmitido algún derecho de los que se integran en su pretendida titularidad, debería comunicarlo a esta Administración, debiendo informar de la tramitación del presente expediente de deslinde al nuevo titular.

Dada en Madrid, a 22 de septiembre de 2010.—El Director General de Medio Ambiente, PD, el Subdirector General de Conservación del Medio Natural y Calidad del Aire, Felipe Ruza Rodríguez.

(03/38.376/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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