Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
21-10-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101021-170

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

170
Demanda 633 de 2010

Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria de lo social del número 23 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don Carlos Enrique Cortez Villaseca, contra “Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y “Grupo Seguralia, Sociedad Limitada”, en reclamación por ordinario, registrado con el número 633 de 2010, se ha acordado citar a “Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y “Grupo Seguralia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezcan el día 10 de febrero de 2011, a las nueve y cuarenta horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 23, sito en la calle Hernani, número 59, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y “Grupo Seguralia, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 29 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.150/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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