Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
21-10-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101021-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 15

EDICTO

95
Procedimiento ordinario 764 de 2008

Doña Rosa María Mariscal de Gante, secretaria del Juzgado de primera instancia número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos número 764 de 2008 se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 25 de 2009

En Madrid, a 20 de febrero de 2009.—La ilustrísima señora doña María Vilma del Castillo González, magistrada-juez de primera instancia de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 764 de 2008, a instancia de “Áridos San Marcial, Sociedad Limitada”, y en su nombre y representación el procurador de los tribunales don Fernando Gala Escribano asistido por el letrado don José Luis Cubero Remón, contra “Compañía Auxiliar de Pipe Line Welding, Sociedad Limitada”.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Que la meritada representación de la parte actora formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamento de derecho, que se dictara sentencia por la que se condenase a abonar a la parte actora la cantidad de 42.455,42 euros, más intereses de demora, con expresa imposición en costas.

Segundo.—Que admitida a trámite, se dispuso el emplazamiento de la parte demandada para que en el término legal compareciere en autos asistida de abogado y procurador y contestara aquella, y transcurrido el plazo concedido sin haber comparecido para contestar a la demanda, es declarada en rebeldía.

Tercero.—Se convocó a las partes a la celebración de la audiencia previa, que tuvo lugar el día 19 de febrero de 2009. Llegado dicho día compareció la parte actora y no compareció la demandada, y abierto el acto, la demandante se afirma y ratifica en su demanda, proponiendo como prueba la documental aportada instando se dicte sentencia de conformidad con el artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto.—Que en la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Es un principio general de derecho, proclamado por el artículo 1.214 del Código Civil, y en la actualidad el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que incumbe la prueba de una obligación al que reclama su cumplimiento, así como la de su extinción al que la opone, tratándose de un principio de justicia que tan aplicable es a la actora como a la demandada, imponiéndoles, respectivamente, la obligación de probar los hechos que sirvan de base a las alegaciones de cada una de las que nazcan al derecho en que consiste la acción o del que se deduzcan las excepciones opuestas.

Segundo.—En este caso, la actora, con la documental aportada, ha cumplido con la carga probatoria que le impone el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, probando los hechos constitutivos de la pretensión ejercitada, en suma, la existencia de la deuda en la cuantía reclamada, lo que no ha sido desvirtuado por la demandada, como igualmente le correspondía, dada su situación de rebeldía procesal.

Procede, por tanto, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.089, 1.091, 1.254, 1.255, 1.256 y 1.258 del Código Civil, la estimación de la demanda, ello unido a haber incurrido en mora la deudora (artículo 1.100), siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 1.108 del mismo cuerpo legal.

Tercero.—Conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas han de ser impuestas a la parte demandada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación al supuesto de autos,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por “Áridos San Marcial, Sociedad Limitada”, contra “Compañía Auxiliar de Pipe Line Welding, Sociedad Limitada”:

1. Debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la demandante la cantidad de 74.927,01 euros, más intereses legales correspondientes.

2. Debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de las costas.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de su notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículos 455 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.

En Madrid, a 6 de septiembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/9.899/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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