Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
21-10-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101021-174

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

174
Ejecución 152 de 2009

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 152 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ioan Lenguea, contra don Antolín Moro Canal e “IPM Montajes e Impermeabilizaciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto de fecha 19 de enero de 2010

a) Se acuerda el embargo de los vehículos propiedad de la apremiada “IPM Montajes e Impermeabilizaciones, Sociedad Limitada”, que a continuación se describen, con los datos de identificación conocidos:

Matrícula 1324CMP, marca “Mercedes Benz”, modelo 110CDI.

Matrícula 3366BJJ, marca “Opel”, modelo Vectra-B.

Matrícula 6157CJT, marca “Renault”, modelo Kangoo.

Matrícula 9296CHN, marca “Renault”, modelo Kangoo.

Matrícula 9773CHN, marca “Renault”, modelo Kangoo.

Matrícula M-5441-XF, marca “Renault”, modelo R. Express.

Matrícula M-7462-UK, marca “Renault”, modelo Express.

Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral) y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

Remítase, asimismo, el mandamiento por fax al Registro de Bienes Muebles a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

Líbrese despacho a la Oficina de Colaboración con la Dirección General de Tráfico a fin de que se expida certificación de titularidad en relación a los vehículos embargados.

b) Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada “IPM Montajes e Impermeabilizaciones, Sociedad Limitada”, número 0049/6692/81/2216308816, abierta en “Banco de Santander”, y de don Antolín Moro Canal, número 0065/1316/51/0001011622, abierta en “Barclays Bank”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de los apremiados, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudieran tener la ejecutada a la fecha.

c) Librar mandamientos a los Registros de la Propiedad número 2 y número 5 de Alcalá de Henares (Madrid) y al Registro de la Propiedad número 2 de Torrejón de Ardoz (Madrid), a fin de que a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en el plazo de cinco días, informes de los posibles bienes o derechos susceptibles de embargo propiedad de los ejecutados y, en su caso, hagan constar datos suficientes para el posterior libramiento de mandamiento de embargo y sucinta referencia de sus cargas.

Así por este auto lo pronuncio mando y firmo.

Auto de fecha 5 de abril de 2010

Se acuerda el reembargo de los bienes embargados en el procedimiento que se tramita en este mismo Juzgado de lo social con el número de ejecución 114 de 2009, acumulado número 116 de 2009, seguido contra la misma empresa apremiada, “IPM Montajes e Impermeabilizaciones, Sociedad Limitada”, a fin de cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución, así como, en su caso, la retención del sobrante que pudiera existir en su día, uniéndose a tal efecto testimonio del presente en dichos autos.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Antolín Moro Canal, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.080/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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