Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
21-10-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101021-125

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

125
Demanda 847 de 2010

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 847 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ismael Benjumea Martín, contra la empresa “Logística Getafe, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Sentencia número 528 de 2010

En Madrid, a 15 de julio de 2010.—Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Ismael Benjumea Martín, que comparece asistido del letrado don Gerardo Gutiez González, y de otra, como demandada, “Logística Getafe, Sociedad Limitada”, que no comparece, estando citada en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Ismael Benjumea Martín, frente a la empresa “Logística Getafe, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor efectuado el 3 de mayo de 2010, y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión del trabajador o la extinción del contrato de trabajo, abonando en este supuesto una indemnización de 10.470,60 euros, y, en todo caso, a abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido (3 de mayo de 2010) hasta la notificación de la sentencia, a razón de 53,69 euros por día.

Se apercibe a la parte demandada que caso de no efectuar la opción expresa se tendrá por hecha tácitamente a favor de la readmisión.

En el caso de readmisión, el empresario podrá descontar de los salarios lo percibido por el trabajador si hubiere encontrado otro empleo con anterioridad a la sentencia y el empresario probase lo percibido para su descuento.

En cualquier caso, el empresario deberá instar el alta del trabajador en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido, cotizando por ese período, que se considera de ocupación cotizada a todos los efectos.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Logística Getafe, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 21 de septiembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/37.061/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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