Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
21-10-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101021-124

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

124
Demanda 1.089 de 2009

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.089 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Drissia Kerievit, contra la empresa “Bouquet Hostelería y Restauración, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Sentencia número 577 de 2010

En Madrid, a 16 de septiembre de 2010.—Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña Drissia Kerievit, que comparece asistida del letrado don Antonio García Petite, y de otra, como demandada, “Bouquet Hostelería y Restauración, Sociedad Limitada”, que no comparece, estando citada en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Drissia Kerievit, frente a la empresa “Bouquet Hostelería y Restauración, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 3.911,19 euros, con más el 10 por 100 de interés legal de mora.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Bouquet Hostelería y Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 22 de septiembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/37.070/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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