Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
18-10-2010

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101018-283

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

283
Divorcio contencioso 29 de 2008

Doña Yolanda Trujillo Escapa, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el divorcio contencioso número 29 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

Sentencia

En Madrid, a 16 de septiembre de 2010.—Vistos por don Javier Martínez Derqui, magistrado-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 7 de los de esta ciudad, los presentes autos seguidos bajo el número 29 de 2008, a instancias de doña Gheyssel Saind Seminario Mezones de Limache, con permiso de residencia número X-4869447-W, representada por el procurador de los tribunales don Juan Luis Navas García y defendida por el letrado don Mario Fernández García, contra don Andrés Jaime Limache Merino, con número de identificación fiscal X-3156349-J, declarado en rebeldía y sin domicilio conocido, sobre disolución del matrimonio por causa de divorcio, en los que ha intervenido el ministerio fiscal, por la existencia de un hijo menor de edad.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por doña Gheyssel Saind Seminario Mezones de Limache, contra don Andrés Jaime Limache Merino, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado por los cónyuges citados, rigiéndose en lo sucesivo sus relaciones conforme a las siguientes medidas:

1. Atribuir a doña Gheyssel Saind Seminario Mezones de Limache la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, Hezle Andrea, sin perjuicio del ejercicio conjunto por ambos progenitores de los derechos y deberes inherentes a la patria potestad.

2. No se fija régimen de visitas de don Andrés Jaime Limache Merino con su hija menor.

3. Fijar en concepto de contribución al levantamiento de las cargas familiares y como alimentos para la hija menor a cargo de don Andrés Jaime Limache Merino la cantidad de 400 euros mensuales. Esta cantidad se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la esposa. Esta contribución será ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto se designe y se actualizará anualmente en el mes de enero, conforme a las variaciones experimentadas en la anualidad anterior por el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

4. Los gastos extraordinarios que sean consentidos por ambos progenitores o autorizados judicialmente, conforme a lo previsto en el artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, serán abonados al 50 por 100 por cada uno de ellos.

5. Se declara disuelto el régimen económico del matrimonio.

6. No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

El recurso que se interponga contra esta sentencia no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas y se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre el divorcio si la impugnación afecta únicamente a los pronunciamientos sobre aquellas (artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Una vez firme esta sentencia, líbrese testimonio de la misma y hágase entrega a las partes para que procedan a su inscripción en el Registro Civil de Perú donde consta inscrito el matrimonio cuya disolución se acuerda.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Andrés Jaime Limache Merino, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido el presente en Madrid, a 16 de septiembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/36.657/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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