Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
16-10-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101016-10

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

10
Divorcio contencioso 120 de 2009-R

En el juicio de divorcio contencioso número 120 de 2009-R, sobre otras materias, se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

Auto

Magistrada-juez de primera instancia, doña María del Carmen Rodilla Rodilla.—En Madrid, a 3 de noviembre de 2009.

Parte dispositiva:

1. Se admite a trámite la demanda de divorcio presentada por la procuradora señora Sánchez de León, en nombre y representación de doña Jalila Sakhman Fijali, figurando como parte demandada don Abdelkader Karouk Akhlifa y el ministerio fiscal, sustanciándose la demanda por los trámites de juicio verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. Dese traslado de la demanda al fiscal y a la parte demandada, haciéndoles entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándoles para que la contesten en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

Apercíbase a la parte demandada que si no comparece dentro de plazo se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Adviértasele, asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y que la incomparecencia sin causa justificada a la celebración de la vista que la Ley previene podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial.

3. Previamente al emplazamiento, procédase a la averiguación del domicilio o residencia actual de la parte demandada, a cuyo efecto líbrense los correspondientes oficios al Padrón, Dirección General de la Policía y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. Hágase saber a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso deberán comunicarlo inmediatamente al tribunal.

5. Fórmese pieza separada con testimonio de la petición de medidas provisionales y de este resolución, acordándose el la misma lo que en derecho proceda.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo acuerdo, mando y firmo.—El secretario (firmado).—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se emplaza a don Abdelkader Karouk Akhlifa, a fin de que conteste a la demanda en el plazo de veinte días, bajo los apercibimientos legales oportunos.

En Madrid, a 8 de septiembre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/36.648/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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