Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
15-10-2010

Sección 1.3.90.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101015-24

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

24
Resolución 29/2010, de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, de delegación de competencias en materia de contratación y gestión económico-presupuestaria.

En el marco de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 54 de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, que regula la gestión presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud, y por los artículos 6.2 y 23.2.f) del Decreto de 24/2008, del Consejo de Gobierno, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, y en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

RESUELVO

Primero

Delegación en los Gerentes de Atención Especializada, Servicio de Urgencias Médicas de Madrid y Centro de Transfusión

1. Delegar en los Gerentes de Atención Especializada, Servicio de Urgencias Medicas de Madrid y Centro de Transfusión la adopción de los actos y operaciones correspondientes a la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos de su centro de gestión.

2. Delegar en los Gerentes de Atención Especializada, Servicio de Urgencias Medicas de Madrid y Centro de Transfusión la celebración de contratos, la de conciertos o convenios para la prestación de asistencia sanitaria, así como sus modificaciones, que correspondan a su centro de gestión, cuando su cuantía no exceda de 3.000.000 de euros, previa autorización de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria cuando exceda de 1.200.000 euros y la tramitación de los recursos que se interpongan contra los actos derivados de los mismos, de su adjudicación, efectos y extinción.

Segundo

Delegación en el Gerente de Atención Primaria

1. Delegar en el Gerente de Atención Primaria la adopción de los actos y operaciones correspondientes a la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos de sus centros de gestión cuando su cuantía sea superior a 200.000 euros.

2. Delegar en el Gerente de Atención Primaria la celebración de contratos, la de conciertos o convenios para la prestación de asistencia sanitaria, así como sus modificaciones, que correspondan a sus centros de gestión, cuando su cuantía sea superior a 200.000 euros y no exceda de 3.000.000 de euros, previa autorización de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria cuando su cuantía exceda de 1.200.000 euros, y la tramitación de los recursos que se interpongan contra los actos derivados de los mismos, de su adjudicación, efectos y extinción.

Tercero

Delegación en el Gerente Adjunto de Gestión y Servicios Generales de Atención Primaria

1. Delegar en el Gerente Adjunto de Gestión y Servicios Generales de Atención Primaria la adopción de los actos y operaciones correspondientes a la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos de sus centros de gestión cuando su cuantía no exceda de 200.000 euros.

2. Delegar en el Gerente Adjunto de Gestión y Servicios Generales de Atención Primaria la celebración de contratos, la de conciertos o convenios para la prestación de asistencia sanitaria, así como sus modificaciones, que correspondan a sus centros de gestión, cuando su cuantía no sea superior a 200.000 euros y la tramitación de los recursos que se interpongan contra los actos derivados de los mismos, de su adjudicación, efectos y extinción.

Cuarto

Procedimientos negociados de contratación administrativa

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, se requerirá autorización previa del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria en todos los procedimientos negociados de contratación administrativa que se tramiten al amparo de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 157 y en el apartado e) del artículo 158 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Quinto

Límites a la delegación

1. No será objeto de delegación, la adopción de los actos y operaciones correspondientes a la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos de su centro de gestión cuando su cuantía exceda de los 3.000.000 de euros.

2. El límite de cuantía fijado en el apartado anterior respetará y se adaptará, en todo caso, a lo dispuesto en cada momento por la normativa económico-presupuestaria de aplicación.

Sexto

Suplencia

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo

Revocación de anteriores delegaciones

Se dejan sin efecto cuantas Resoluciones sobre delegación de competencias en materia de contratación administrativa y gestión presupuestaria se hayan dictado con anterioridad y, en particular, la Resolución de 15 de enero de 2010, de delegación de competencias en materia de contratación y gestión presupuestaria en los Gerentes de Atención Especializada, Atención Primaria, Servicios de Urgencias Médicas de Madrid y Centro de Transfusión.

Octavo

Entrada en vigor

La presente Resolución entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de octubre de 2010.—La Viceconsejera de Asistencia Sanitaria, Patricia Flores Cerdán.

(03/38.953/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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