Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
15-10-2010

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101015-12

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2010, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario de Móstoles, del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe de Servicio de Radiodiagnóstico en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 17), del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en la disposición transitoria sexta, punto 1.c), establece que “se mantendrá vigente, con rango reglamentario y sin carácter básico, y en tanto se proceda a su modificación en cada servicio de salud, el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social”.

La disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 9), sobre selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud establece “el sistema de provisión de puestos de trabajo de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial, indicando que dichas plazas se proveerán mediante convocatoria pública en la que podrán participar todos los facultativos con nombramiento de personal estatutario fijo en la correspondiente especialidad, mediante un proceso basado en la evaluación del currículo profesional de los aspirantes y en un proyecto técnico relacionado con la gestión de la Unidad Asistencial”.

Existiendo puestos vacantes dotados presupuestariamente, y con el fin de atender a las necesidades organizativas y asistenciales, esta Dirección-Gerencia, en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 521/1987, de 15 de abril (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de abril), por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el INSALUD,

ACUERDA

Convocar una plaza de Jefe de Servicio de Radiodiagnóstico, mediante nombramiento provisional, de acuerdo con las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Requisitos para el desempeño del puesto

1.1. Requisitos de titulación: Estar en posesión del título de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía y del título de Médico Especialista en Radiodiagnóstico.

1.2. Requisitos de experiencia profesional: Tener la condición de personal fijo del Sistema Nacional de Salud y haber desempeñado servicios en la correspondiente especialidad en los servicios jerarquizados de la Seguridad Social o en Hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad de que se trate o centro extranjero con programa reconocido para la docencia de posgraduados en la especialidad correspondiente, por un período mínimo de cinco años, y con independencia del vínculo jurídico con el que hubiera sido prestado.

1.3. Otros requisitos:

a) No padecer enfermedad, ni estar afectado de limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones de la plaza convocada.

b) No estar inhabilitado para el ejercicio profesional ni separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

2. Solicitudes

2.1. Presentación solicitudes:

a) Las solicitudes para participar en este proceso selectivo se dirigirán a la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario de Móstoles en el modelo que, como Anexo III, se adjunta a esta Resolución, a través del Registro General del citado centro, calle Río Júcar, sin número, 28935 Móstoles (Madrid), en el plazo de veinte días naturales a partir la fecha de publicación.

b) Las solicitudes también podrán presentarse de cualquiera de las formas contempladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (según redacción ofrecida por la Ley 4/1999, “Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero de 1999).

2.2. Documentación: Junto con la solicitud a participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán adjuntar:

a) Currículum vítae, acompañado de los documentos acreditativos de los méritos (originales o fotocopias compulsadas) que se aleguen y de los requisitos exigidos en la instrucción primera, sin perjuicio de acreditarlos previo al nombramiento.

b) Proyecto Técnico de Gestión del Servicio de Radiodiagnóstico del Hospital de Móstoles, y que, al menos, incluya los puntos referidos en el Anexo II.

3. Admisión de aspirantes

3.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director-Gerente dictará Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso de selección, indicando la causa de exclusión.

3.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución para subsanar los defectos apreciados.

3.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación, el Director-Gerente dictará Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de selección.

4. Selección

La Comisión de Selección es la que figura en el Anexo IV de esta Resolución, cuya composición se hará pública en la Resolución prevista en apartado 3.3, que aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de selección.

4.1. Procedimiento de selección:

a) Fases del procedimiento: Constará de dos fases:

1. Valoración de los méritos contenidos en el currículo profesional de los aspirantes relacionados con el perfil del puesto. La valoración se hará con arreglo al baremo de méritos que se adjunta como Anexo I de esta convocatoria.

2. Valoración y exposición oral de un proyecto técnico de gestión de la Unidad Asistencial, en el que se valorará especialmente el diseño de un Servicio de Radiodiagnóstico con identidad propia, así como su interrelación con los demás servicios hospitalarios y el diseño de nuevas líneas asistenciales, todo ello durante un período de sesenta minutos.

b) Solicitud de informes y preguntas: La Comisión de Selección podrá solicitar los informes que considere necesarios en relación con el currículo profesional del candidato y efectuará a los aspirantes cuantas preguntas estime oportunas relativas a dicho currículo y al proyecto técnico de gestión.

c) Otros méritos: Los aspirantes podrán alegar cualquier otro mérito que consideren de interés no recogido en el baremo.

d) Valoración: La valoración para ambas fases será:

1. 40 por 100 para el currículo profesional.

2. 60 por 100 para el proyecto técnico de gestión.

5. Resolución

a) Finalizada la valoración, la Comisión de Selección en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, elevará propuesta de designación de candidato a la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario de Móstoles.

b) La Dirección-Gerencia del Hospital Universitario de Móstoles dictará el correspondiente nombramiento de Jefe de Servicio con carácter provisional, que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Este nombramiento tendrá una duración máxima de cuatro años; al finalizar los cuales, se procederá preceptivamente a la consiguiente evaluación de las actividades realizadas en el período precitado.

c) Por razones organizativas o asistenciales debidamente motivadas, previo informe de la Junta Técnico-Asistencial, el Director-Gerente podrá revocar el nombramiento provisional que haya expedido.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación ante la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.

Dado en Madrid, a 13 de octubre de 2010.—El Director General de Recursos Humanos del SERMAS, PD (Resolución de 17 de marzo de 2005, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de abril de 2005), la Directora-Gerente, Cristina Granados Ulecia.

ANEXO I

BAREMO DE VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE JEFE DE SERVICIO

Historial profesional: Máximo 80 puntos.

Formación: Máximo 16 puntos.

— Tesina o examen de licenciatura: 1 punto.

— Sobresaliente en tesina o examen de licenciatura: 0,5 puntos adicionales.

— Cursos de doctorado, por cada sobresaliente: 0,1 puntos.

— Tesis doctoral: 3 puntos.

— Sobresaliente o “cum laude” en tesis doctoral: 1 punto adicional.

— Facultativos especialistas, que hayan completado el período de formación en Hospitales con programa acreditado MIR, FIR o BIR, en la especialidad de que se trate: 8 puntos.

— Facultativos especialistas, que hayan completado el período de formación en centros extranjeros con programa reconocido de docencia de posgraduados, en la especialidad de que se trate (de conformidad con la Directiva 75/363/CE), y con el título de especialista convalidado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: 8 puntos.

— Facultativos especialistas, que hayan obtenido el título de especialista a través de cualquier otra vía distinta al programa acreditativo MIR, FIR, QIR o BIR: 4 puntos.

Actividad laboral: Máximo 40 puntos.

— Plaza en propiedad de los servicios jerarquizados de la especialidad a la que se concursa, en instituciones sanitarias gestionadas por el INSALUD, o los servicios de salud de las Comunidades Autónomas que hubieran asumido competencias de este, o en el Instituto Social de la Marina:

a) Por cada mes trabajado con nombramiento, por Concurso o por Libre Designación, de Jefe de Servicio o Jefe de Sección: 0,3 puntos.

b) Por cada mes trabajado con nombramiento como adjunto o facultativo especialista de área: 0,2 puntos.

— Plaza en propiedad en los servicios jerarquizados de especialidad distinta a la que se concursa, habiendo modificado su denominación a la actual, al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 22 de enero de 1985, de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo. Por cada mes trabajado: 0,2 puntos.

— Como interino, contratado, eventual o autorizado en los servicios jerarquizados de la especialidad a la que se concursa, en instituciones sanitarias gestionadas por el INSALUD, o los servicios de salud de las Comunidades Autónomas que hubieran asumido competencias de este o en el Instituto Social de la Marina. Por cada mes trabajado: 0,1 puntos.

— Trabajo en servicios no jerarquizados de la especialidad a la que se concursa, en instituciones sanitarias gestionadas por el INSALUD, o los servicios de salud de las Comunidades Autónomas que hubieran asumido competencias de este, o en el Instituto Social de la Marina.

a) Por cada mes trabajado con plaza en propiedad: 0,1 puntos.

b) Por cada mes trabajado como interino, contratado, eventual o autorizado: 0,05 puntos.

— Trabajo en Hospital con programa docente, no dependiente de INSALUD, en plaza equivalente a especialista jerarquizado, previo reconocimiento por el Comité de Selección del Hospital. Por cada año trabajado: 0,5 puntos.

— Estancia en un Hospital extranjero con programa reconocido para la docencia, en la especialidad a la que se concursa. Por cada mes de estancia ininterrumpida hasta un máximo de ocho meses: 0,5 puntos.

Actividad y formación en gestión sanitaria: Máximo 8 puntos.

— Se evaluará la formación y experiencia, adecuadamente documentada, en aspectos de gestión clínica y evaluación de procesos asistenciales.

— Actividad y formación en gestión sanitaria.

Actividad docente e investigadora: Máximo 16 puntos.

El Comité de Selección se reserva el derecho de considerar determinadas publicaciones, ponencias o comunicaciones no relevantes para la plaza a desempeñar.

El Comité de Selección puede solicitar aumentar las pruebas documentales de los trabajos presentados.

— Docencia a posgraduados en la especialidad a la que se concursa, en centros acreditados para la docencia. Por cada año, hasta un máximo de veinte años: 0,15 puntos.

— Tutoría en la especialidad a la que se concursa. Por cada año, hasta un máximo de diez años: 0,1 puntos.

— Trabajos científicos y de investigación publicados, relacionados directamente con la especialidad a la que se concursa, hasta un máximo de 15 puntos:

l Por cada comunicación aceptada a congresos nacionales, figurando como primer autor: 0,1 puntos.

l Por cada comunicación aceptada a congresos nacionales, no figurando como primer autor: 0,05 puntos.

l Por cada comunicación aceptada a congresos internacionales, figurando como primer autor: 0,2 puntos.

l Por cada comunicación aceptada a congresos internacionales, no figurando como primer autor: 0,1 puntos.

l Por cada ponencia presentada en congresos nacionales: 0,5 puntos.

l Por cada ponencia presentada en congresos internacionales: 1 punto.

l Por cada publicación, figurando como primer autor, en revistas nacionales o internacionales, diferente de comunicación breve, resumen o “abstract”, multiplicado por el factor de impacto de cada publicación, de acuerdo con el “SCI Juornal of Citación Reports”, en su último número o en el año de la publicación: 0,5 puntos.

l Por cada publicación, no figurando como primer autor, en revistas, nacionales o internacionales, diferente de comunicación breve, resumen o “abstract”, multiplicado por el factor de impacto de cada publicación, de acuerdo con el “SCI Juornal of Citación Reports”, en su último número o en el año de la publicación: 0,25 puntos.

l Por cada capítulo, figurando como primer autor, en libros publicados: 1 punto.

l Por cada capítulo, no figurando como primer autor, en libros publicados: 0,5 puntos.

l Por cada monografía o manual publicado, figurando como primer autor: 3 puntos.

l Por cada monografía o manual publicado, no figurando como primer autor: 1,5 puntos.

l Por cada libro completo publicado, figurando como primer autor: 7 puntos.

l Por cada libro completo publicado, no figurando como primer autor: 3,5 puntos.

l Por cada participación en proyectos de investigación, subvencionados por instituciones públicas o privadas, hasta un máximo de diez participaciones: 0,5 puntos.

Proyecto técnico de gestión: Máximo 120 puntos.

Se valorarán de forma conjunta los siguientes puntos:

— Adecuación con los objetivos del servicio y los objetivos globales del hospital.

— Estrategias de aplicación al contenido del contrato de gestión del Área VIII.

— Desarrollo organizativo y de gestión.

— Desarrollo de los objetivos asistenciales contenidos en el contrato de gestión.

— Implantación, mejora y desarrollo de sistemas de calidad.

— Docencia e investigación.

ANEXO II

PROYECTO TÉCNICO DE GESTIÓN DE LA UNIDAD ASISTENCIAL

Criterios de valoración

En la memoria organizativa se valorará:

1. Las estrategias de aplicación del contenido del contrato de gestión para el Área VIII de Atención Especializada.

2. Desarrollo organizativo y de gestión dirigido a:

— Motivación del personal.

— Líneas organizativas internas.

— Coordinación con otros servicios.

— Plan de utilización eficiente de los recursos asignados al Servicio.

3. Desarrollo de los objetivos asistenciales contenidos en el contrato de gestión, entre otros:

— Cartera de servicios.

— Indicadores de utilización.

— Indicadores de eficiencia.

— Desarrollo de nuevas líneas asistenciales.

4. Implantación y desarrollo de un sistema de calidad:

— Gestión de reclamaciones.

— Información a pacientes y familiares.

— Implantación de protocolos.

— Calidad científico-técnica.

— Adecuación en utilización de recursos diagnósticos.

— Desarrollo de protocolos sobre el uso de medicación específica.

5. Docencia e investigación.

En todos los puntos será conveniente un orden de prioridad de implantación.

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ANEXO IV

COMISIÓN DE SELECCIÓN

La Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros, que actuarán como titulares:

— El Director Médico o persona en quien delegue, que actuará de Presidente.

— El Jefe de Servicio de la división asistencial designado por la Dirección Médica.

— Un Jefe de Servicio designado por la Junta Técnico-Asistencial del Hospital Universitario de Móstoles a través de su Comisión Mixta.

— Un Facultativo del Sistema Nacional de Salud, nombrado por la Comisión Nacional de la Especialidad de Radiodiagnóstico, de Hospital diferente al sometido al proceso de selección.

— Un Facultativo Especialista de Radiodiagnóstico del Hospital Universitario de Móstoles nombrado por la Junta Técnico-Asistencial a través de su Comisión Mixta.

Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior.

(03/38.786/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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