Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
15-10-2010

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101015-10

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

10
Resolución de 13 de octubre de 2010, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “12 de Octubre”, del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe de Servicio de Inmunología en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 17), del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en la disposición transitoria sexta, punto 1.c), establece que “se mantendrá vigente, con rango reglamentario y sin carácter básico, y en tanto se proceda a su modificación en cada servicio de salud, el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social”.

La disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 9), sobre selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud establece “el sistema de provisión de puestos de trabajo de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial, indicando que dichas plazas se proveerán mediante convocatoria pública en la que podrán participar todos los facultativos con nombramiento de personal estatutario fijo en la correspondiente especialidad, mediante un proceso basado en la evaluación del currículo profesional de los aspirantes y en un proyecto técnico relacionado con la gestión de la Unidad Asistencial”.

Existiendo puestos vacantes dotados presupuestariamente, y con el fin de atender a las necesidades organizativas y asistenciales, esta Dirección-Gerencia, en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 521/1987, de 15 de abril (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de abril), por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el INSALUD,

ACUERDA

Convocar una plaza de Jefe de Servicio de Inmunología, mediante nombramiento provisional, de acuerdo con las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales

1.1. El procedimiento de selección constará de dos fases:

1.1.1. Valoración de los méritos contenidos en el autobaremo (conforme al baremo recogido en el Anexo I) del currículo profesional de los aspirantes. Entre estos deberá valorarse la experiencia previa en funciones asistenciales de la misma especialidad.

1.1.2. Valoración de un proyecto técnico de gestión de la Unidad Asistencial.

1.2. La Comisión de Selección realizará la valoración de los méritos del currículo y del proyecto técnico de gestión de acuerdo con el contenido del baremo, que aparece como Anexo I y Anexo II en esta convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1. Requisitos generales:

2.1.1. Ser mayor de edad y menor de setenta años.

2.1.2. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de algún país que hubiera suscrito un Tratado Internacional en los términos establecidos en la disposición adicional única de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de diciembre), sobre Acceso a Determinados Sectores de la Función Pública de los Nacionales de los Demás Estados Miembros de la Unión Europea.

2.1.3. No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de las Administraciones Públicas y no encontrarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas de la Seguridad Social.

2.2. Requisitos de titulación: Estar en posesión del título de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía y del título de Especialista en Inmunología, expedido y convalidado por el Ministerio de Educación.

2.3. Requisitos de la experiencia profesional:

2.3.1. Para ser nombrado Jefe de Servicio, haber desempeñado plaza en propiedad de la especialidad de que se trate en los servicios jerarquizados de la Seguridad Social, plaza en Hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad de que se trate o en centro extranjero con programa reconocido para la docencia de posgraduados en la especialidad correspondiente, por un período mínimo de cinco años.

2.3.2. Se sumará el período de tiempo de desempeño de plaza en diferentes Servicios y Hospitales y se contabilizarán como uno solo los períodos de tiempo en los que se haya desempeñado simultáneamente más de una plaza.

3. Solicitudes

3.1. La solicitud para poder tomar parte en la presente convocatoria se ajustará al modelo establecido en el Anexo III a la presente Resolución.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al Director-Gerente del Hospital “12 de Octubre” y se presentarán en plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución.

3.3. La presentación de solicitudes, por duplicado, podrá hacerse, hasta las catorce horas, en el Registro General del Hospital (planta baja) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Documentación a aportar junto a la solicitud

Junto a la solicitud, los aspirantes deberán aportar inexcusablemente los siguientes documentos:

4.1. Fotocopia DNI o documento acreditativo de la identidad.

4.2. Fotocopia compulsada del título de especialista de la plaza a concursar.

4.3. Fotocopia compulsada del nombramiento de la plaza que se desea acreditar.

4.4. Certificación acreditativa del tiempo de servicios prestados como especialista.

4.5. Historial profesional donde conste la trayectoria de su actividad asistencial recogida según el Anexo I. Certificación académica de la Licenciatura y de los cursos de Doctorado, en su caso, asimismo, se entregará una relación pormenorizada de las publicaciones, ajustándose a lo establecido en el punto 4 del Anexo I.

4.6. Proyecto técnico de gestión de la Unidad Asistencial siguiendo el Anexo II.

5. Admisión de aspirantes

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director-Gerente aprobará mediante Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso de selección.

5.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución para subsanar los defectos apreciados y, en su caso, la exclusión indebida.

5.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, el Director-Gerente dictará Resolución declarando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de selección.

6. Comisión de Selección

6.1. La Comisión de Selección estará compuesta con los miembros que figuran como Anexo III a la presente convocatoria. La composición nominal de la Comisión de Selección se publicará junto con la lista provisional de admitidos en la citada convocatoria.

6.2. Los aspirantes defenderán en sesión pública el currículo y el proyecto técnico de gestión de la Unidad.

6.3. La Comisión de Selección podrá solicitar los informes que consideren necesarios en relación con el currículo profesional del candidato y efectuar a los aspirantes, previa convocatoria, cuantas cuestiones estime oportunas relativas a dicho currículo y al proyecto técnico de gestión de la Unidad.

6.4. Si en la fecha prevista para la constitución de la selección de la Comisión de Selección, o en cualquier reunión de la misma se produjera la ausencia de algunos de sus miembros, el Presidente de la Comisión propondrá a la Gerencia la sustitución de los miembros ausentes, que resolverá en el plazo máximo de setenta y dos horas, oída la Comisión Mixta de la Junta Técnico-Asistencial.

7. Propuesta de adjudicación

7.1. Finalizado el proceso de evaluación, la Comisión de Selección hará público sus resultados y elevará al Director-Gerente la propuesta de nombramiento con carácter provisional, para el desempeño del puesto de Jefe de Servicio.

8. Nombramientos y efectos de designación

8.1. La Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “12 de Octubre” dictará el correspondiente nombramiento de Jefe de Servicio con carácter provisional, que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Este nombramiento tendrá una duración máxima de cuatro años, al finalizar los cuales se procederá preceptivamente a la consiguiente evaluación de las actividades realizadas en el período precitado.

8.2. Por razones organizativas o asistenciales debidamente motivadas, previo informe a la Junta Técnico-Asistencial, el Director-Gerente podrá revocar los nombramientos provisionales que haya expedido.

9. Recursos

Contra esta Resolución y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, ante la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dado en Madrid, a 13 de octubre de 2010.—El Director General de Recursos Humanos del SERMAS, PD (Resolución de 17 de marzo de 2005, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de abril), el Director-Gerente, Joaquín Martínez Hernández.

ANEXO I

BAREMO

1. Formación universitaria y de especialización

1.1. Formación universitaria:

a) Período de Licenciatura: Por cada sobresaliente o matrícula de honor, excluidas formación política, religiosa, educación física, e idiomas: 2 puntos.

— La puntuación final de este apartado resultará de dividir la suma de puntos por el número total de asignaturas realizadas.

b) Grado de Licenciatura o Tesina: Sobresaliente, 0,4 puntos.

c) Cursos de Doctorado: Por cada sobresaliente, 0,4 puntos.

— La puntuación final de este apartado resultará de dividir la suma de puntos por el número total de asignaturas realizadas o su equivalente en créditos.

d) Grado de Doctor: 0,6 puntos.

— Si el Doctorado se ha obtenido con sobresaliente o “cum laude”, se añadirán 0,4 puntos.

— Si el Doctorado se ha obtenido con premio extraordinario, se añadirán 0,2 puntos.

Calificación máxima del apartado 1.1: 4 puntos.

1.2. Formación especializada:

a) Facultativos especialistas que hayan cumplido el período de formación completo como residentes en hospitales con programa acreditado MIR, en la especialidad de que se trate, o su equivalente para titulados superiores: 12 puntos.

b) Facultativos especialistas que hayan cumplido el período completo de formación como residentes en centros extranjeros con programa reconocido de docencia para posgraduados en la especialidad de que se trate (de conformidad con la Directiva 75/363/CE de Luxemburgo, de 16 de junio de 1975) y con título de especialista convalidado por el Ministerio de Educación y Ciencia: 12 puntos.

c) Facultativos que hubieran iniciado su formación especializada en centros con programas de formación de especialistas antes del 1 de enero de 1980, acreditando más de dos años de formación en una única especialidad realizada de modo ininterrumpido y bajo un mismo régimen docente al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 127/1984, disposición transitoria primera: 10 puntos.

d) Facultativos que hubieran iniciado su formación especializada en centros con programa de formación de especialistas antes del 1 de enero de 1980, acreditando dos años completos de formación en una única especialidad realizada de modo ininterrumpido y bajo un mismo régimen docente, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 127/1984, disposición transitoria primera.1: 6,4 puntos.

e) Facultativos que hubieran desempeñado ininterrumpidamente durante un mínimo de dos años con anterioridad al 1 de enero de 1980 las actividades profesionales de la especialidad en un centro con programa de docencia en la especialidad en puestos o plazas propias de Médico especialista a las que el interesado hubiera estado formalmente adscrito en virtud de nombramiento o contrato: 4 puntos.

f) Por haber realizado el programa completo de formación especializada en escuela profesional de la especialidad de que se trate: 3,2 puntos.

Estos apartados son excluyentes entre sí.

Calificación máxima del apartado 1.2: 12 puntos.

2. Experiencia profesional

a.1. Por obtención de plaza por concurso o concurso-oposición nacional en los servicios jerarquizados de la especialidad que se convoca, en instituciones sanitarias gestionadas por el INSALUD o por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, con categoría de Jefe de Servicio: 15 puntos.

a.2. Por nombramiento sin concurso nacional en los servicios jerarquizados de la especialidad que se convoca, en Instituciones Sanitarias gestionadas por el INSALUD o por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, con categoría de Jefe de Servicio: 12,5 puntos.

a.3. Por obtención de plaza por concurso o concurso-oposición nacional en los servicios jerarquizados de la especialidad que se convoca, en Instituciones Sanitarias gestionadas por el INSALUD o por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, con categoría de Jefe de Sección: 10 puntos.

a.4. Por nombramiento sin concurso nacional en los servicios jerarquizados de la especialidad que se convoca, en Instituciones Sanitarias gestionadas por el INSALUD o por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, con categoría de Jefe de Sección: 8,5 puntos.

a.5. Por obtención de plaza por concurso o concurso-oposición nacional en los servicios jerarquizados de la especialidad que se convoca, en Instituciones Sanitarias gestionadas por el INSALUD o por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, con categoría de Médico Adjunto/FEA: 7,5 puntos.

a.6. Por nombramiento sin concurso nacional en los servicios jerarquizados de la especialidad que se convoca, en Instituciones Sanitarias gestionadas por el INSALUD o por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, con categoría de Médico Adjunto/FEA: 5 puntos.

De los distintos subepígrafes a.1 a a.6, solo se valorará el de máxima puntuación entre ellos.

b) Por cada mes trabajado en los servicios jerarquizados, en la especialidad que se convoca con categoría de Jefe de Servicio: 0,4 puntos.

c) Por cada mes trabajado en los servicios jerarquizados, en la especialidad que se convoca con categoría de Jefe de Sección: 0,3 puntos.

d) Por cada mes trabajado en los servicios jerarquizados, en la especialidad que se convoca con categoría de FEA: 0,2 puntos.

e) Por cada mes trabajado en servicios no jerarquizados en la especialidad que se convoca, en Instituciones Sanitarias gestionadas por el INSALUD o por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas: 0,1 puntos.

f) Por cada mes de servicios prestados en la misma especialidad que se convoca, en otras instituciones públicas o privadas, con programa acreditado de docencia por la Comisión Nacional o en centros extranjeros con programa acreditado para la docencia de posgraduados por el departamento ministerial competente: 0,1 puntos.

g) Por cada mes de servicios prestados en otras categorías de las incluidas dentro del Estatuto Jurídico de Personal Facultativo con plaza en propiedad: 0,05 puntos.

h) Por cada mes de servicios prestados en cualquier otra categoría de las incluidas en el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo o en el Estatuto de Personal no Sanitario: 0,025 puntos.

Los períodos valorables para cada uno de estos apartados no podrán ser nunca coincidentes en el tiempo.

Calificación máxima del apartado 2: 40 puntos.

3. Experiencia en gestión

Se valorará la formación y experiencia, documentada en aspectos de gestión clínica y evaluación de procesos asistenciales.

Calificación máxima del apartado 3: 8 puntos.

4. Publicaciones

Los trabajos científicos y de investigación aparecidos en publicaciones y revistas médicas o en libros, así como aportaciones a reuniones y congresos científicos, siempre relacionados con la especialidad que se convoca, se valorarán de acuerdo con los puntos de la tabla siguiente:

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Por becas para la investigación recibidas de organismos oficiales (FIS, Unión Europea, Comunidades Autónomas), 0,6 puntos si es investigador principal, y en otros casos, 0,3 puntos.

Calificación máxima del apartado 4: 16 puntos.

5. Proyecto técnico de gestión de la Unidad

La Comisión valorará el proyecto técnico de gestión de la Unidad que presente cada candidato, de acuerdo con el perfil definido en cada puesto, con arreglo a los criterios del Anexo II, y recabará toda la información que considere necesaria para obtener el máximo conocimiento objetivo de la idoneidad de los aspirantes, incluyendo la entrevista personal si lo cree oportuno.

Calificación máxima del apartado 5: 120 puntos.

La calificación final del baremo será la suma de las obtenidas en los cinco apartados del mismo.

Calificación máxima del baremo: 200 puntos.

ANEXO II

PROYECTO TÉCNICO DE GESTIÓN DE LA UNIDAD ASISTENCIAL: CRITERIOS DE VALORACIÓN

En la memoria organizativa se valorará:

1. Las estrategias de aplicación al contenido del Programa de Atención Sanitaria para el Área XI de Atención Especializada.

2. Desarrollo organizativo y de gestión dirigido a:

— Reducción de tiempos de demora.

— Motivación del personal.

— Líneas organizativas internas.

— Coordinación con los servicios peticionarios/asistenciales.

— Plan de utilización eficiente de los recursos asignados al Servicio.

3. Desarrollo de los objetivos asistenciales contenidos en el Programa de Atención Sanitaria, entre otros:

— Cartera de servicios.

— Indicadores de utilización.

— Indicadores de eficiencia.

4. Implantación y desarrollo de un sistema de calidad:

— Gestión de reclamaciones.

— Información a pacientes y familiares.

— Gestión de la lista de espera.

— Implantación de protocolos.

— Calidad científico-técnica.

— Adecuación en utilización de recursos diagnósticos.

— Desarrollo de protocolos sobre el uso de medicación específica.

5. Docencia e investigación.

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ANEXO IV

COMISIÓN DE SELECCIÓN

La Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros, que actuarán como titulares:

— El Director Médico o persona en quien delegue, que actuará de Presidente.

— El Jefe de Servicio de la división asistencial designado por la Dirección Médica.

— Un Jefe de Servicio designado por la Junta Técnico-Asistencial del Hospital Universitario “12 de Octubre” a través de su Comisión Mixta.

— Un Facultativo del Sistema Nacional de Salud, nombrado por la Comisión Nacional de la Especialidad de Inmunología, de Hospital diferente al sometido al proceso de selección

— Un Facultativo Especialista de Inmunología del Hospital “12 de Octubre” nombrado por la Junta Técnico-Asistencial a través de su Comisión Mixta.

Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior.

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(03/38.788/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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