Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
14-10-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101014-94

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

94
Demanda 358 de 2010

Doña María José Farelo Gómez, secretaria de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de doña Victoras Ciurez contra “Zentradco Proyectos, Sociedad Limitada”, en reclamación por ordinario, registrado con el número 358 de 2010, se ha acordado citar a “Zentradco Proyectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 19 de octubre de 2010, a las diez horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 8, sito en la calle Hernani, número 59, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Diligencia.—En Madrid, a 27 de septiembre de 2010.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que la parte demandada es desconocida en el domicilio que figura en la demanda, según consta en la diligencia negativa de citación practicada.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María José Farelo Gómez.—En Madrid, a 27 de septiembre de 2010.

Por recibido del servicio de Correos y Telégrafos y del SCNE notificación-citación dirigido a la demandada “Omega Iluminación, Sociedad Limitada”, con resultado negativo, se acuerda acceder a través de los medios telemáticos con el que está dotado este Juzgado al Registro Mercantil/INE, a fin de verificar, en su caso, nuevo domicilio de la demandada en ignorado paradero.

Visto el estado de las actuaciones, y resultando que la parte demandada se encuentra en ignorado paradero, cítese a la misma, por medio de edictos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado. Adviértase de que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán en estrados (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Todo ello, de conformidad con los artículos 157.2 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se acuerda asimismo citar al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que comparezca ante este Juzgado para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, señalado para el día 19 de octubre de 2010, a las diez horas.

Diligencia.—En Madrid, a 22 de marzo de 2010.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por doña Victoras Ciurez contra “Zentradco Proyectos, Sociedad Limitada”, en materia de cantidad. De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 22 de marzo de 2010.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 19 de octubre de 2010, a las diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Al primer otrosí, el demandante comparerecerá al juicio asistido de letrado.

Al segundo otrosí, ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Zentradco Proyectos, Sociedad Limitada”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio, siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Se admite y declara pertinente la prueba documental y más documental propuesta, requiriéndose a la demandada para que aporte la documentación indicada en dicho epígrafe con quince días de antelación a la celebración del juicio.

Se admite y declara pertinente la prueba testifical y pericial, sin perjuicio de acordar en su momento lo procedente en cuanto al número de estos con los que la parte se intente valer.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Zentradco Proyectos, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 27 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.515/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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