Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
14-10-2010

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101014-53

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

53
Reglamento de condecoraciones de Policía Local

De conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, del Reglamento de las Corporaciones Locales, y transcurrido el plazo de exposición pública del anuncio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de julio de 2010), de aprobación inicial del Reglamento de Condecoraciones de la Policía del Ayuntamiento de Arganda del Rey, y no habiéndose presentado reclamaciones al mismo, queda aprobado definitivamente con fecha 25 de agosto de 2010, en cumplimiento del artículo 70.2, se hace público el texto del citado Reglamento y cuyo texto íntegro es el siguiente:

REGLAMENTO DE CONDECORACIONES DE LA POLICÍA LOCAL DE ARGANDA DEL REY

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El vigente acuerdo de funcionarios 2008/2011, del Ayuntamiento de Arganda del Rey, establece en su Anexo I (aspectos específicos de Policía Local), el compromiso en la elaboración de un reglamento que establezca los procedimientos y actuaciones de los empleados municipales que deban ser objeto de mención honorífica, felicitaciones, premios o condecoración por méritos contraídos en el desempeño de su cargo, y en relación con la Policía Local.

Para dar cumplimiento a la obligación comprometida y tras ser acordado con los representantes legalmente reconocidos para los funcionarios de Policía Local, del Ayuntamiento de Arganda del Rey, se aprueba el presente Reglamento.

Artículo 1. 1. La realización por los miembros de la Policía Local de Arganda del Rey de acciones, servicios y méritos excepcionales, extraordinarios o dignos de ser reconocidos, así como el mantenimiento a lo largo de su vida profesional de una conducta ejemplar, podrá ser objeto de reconocimiento por el excelentísimo Ayuntamiento de Arganda del Rey mediante la concesión de condecoraciones, honores y distinciones, que constituyen el reconocimiento al mérito en el cumplimiento del deber y su concesión es un acto de justicia para quien las recibe, un estímulo para el Cuerpo del que forma parte y un ejemplo para todos. Todo ello sin perjuicio de las condecoraciones, distinciones, premios o recompensas que pudiesen ser otorgadas por otros organismos o instituciones.

2. Estas recompensas se harán constar en el expediente personal del interesado y serán consideradas como mérito en las convocatorias de ascenso y promoción.

Art. 2. Las condecoraciones, honores y distinciones que podrán otorgarse son las siguientes:

a) Medalla de la Policía Local de Arganda del Rey.

b) Cruz al Mérito Profesional de la Policía Local.

c) Cruz de Servicios Distinguidos.

d) Cruz a la Constancia en el Servicio.

d) Felicitación Personal (pública o privada).

e) Placa.

Art. 3. Los condecoraciones, honores y distinciones reguladas en el presente Reglamento se otorgarán con carácter exclusivamente honorífico, sin que generen derecho alguno de contenido económico.

Se usarán sobre el lado izquierdo del uniforme en actos de gala (sobre el bolsillo de pecho izquierdo); y los pasadores sobre el uniforme de diario, en la misma posición.

Art. 4. 1. Para la concesión de cualquiera de las condecoraciones, honores y distinciones previstas en este Reglamento será necesaria la instrucción del correspondiente expediente, a fin de determinar y constatar los méritos y circunstancias que aconsejen y justifiquen el otorgamiento, excepto para las placas y las felicitaciones que serán objeto de tramitación simplificada conforme a lo establecido en este Reglamento. Dicho expediente será tramitado por la Secretaría General del Ayuntamiento, en un plazo no superior a los tres meses y se sujetará al siguiente procedimiento:

a) Propuesta del jefe inmediato del Cuerpo de la Policía Local, que podrá efectuarse a iniciativa propia o previa moción razonada de sus subordinados o de terceros que se hubieran visto beneficiados por los actos o actuaciones que justifican la propuesta.

La iniciativa de la jefatura de la Policía Local podrá ser abocada por la Alcaldía-Presidencia en aquellos casos en que así se estime conveniente.

b) Informe de la Junta de Mandos con motivación de los méritos que aconsejan la concesión que se efectúa.

c) Incorporación de cuantos antecedentes, documentos, informes o declaraciones justifiquen los actos que dan lugar a la propuesta.

d) Informe de la Secretaría General del Ayuntamiento.

e) Cuando razones especiales así lo aconsejen la incoación del expediente podrá ser objeto de exposición pública por período de diez días, mediante anuncio inserto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y tablón de la Policía Local, a fin de que pudieran comparecer en el mismo cuantos se considerasen interesados o afectados por los hechos o actuaciones que justifican la concesión de la condecoración, honor o distinción que se propone.

f) Propuesta de resolución suscrita por el concejal-delegado del Servicio en los casos de que la concesión corresponda a la Alcaldía-Presidencia.

g) Cuando la resolución del expediente corresponda al Pleno de la Corporación la propuesta de resolución se efectuará por la Alcaldía-Presidencia o por su delegación la Junta de Gobierno Local.

h) Dictamen de la comisión informativa competente cuando la resolución debe ser efectuada por el Pleno de la Corporación.

i) Resolución por el órgano competente conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

2. Todas las propuestas de concesión de condecoraciones, honores o distinciones serán motivadas.

3. El número máximo de condecoraciones, honores o distinciones a otorgar anualmente será:

a) Medalla de la Policía Local de Arganda del Rey: 1.

b) Cruz al Mérito Profesional: 3.

c) Cruz de Servicios Distinguidos: las que correspondan.

d) Cruz a la Constancia: las que correspondan.

e) Felicitaciones: las que correspondan.

f) Placa: las que correspondan.

4. Quedan exceptuadas de la limitación establecida en el apartado anterior las condecoraciones, honores y distinciones que se concedan a título póstumo.

Art. 5. 1. La concesión de las condecoraciones, honores y distinciones a las que se refieren en el presente reglamento podrán ser revocadas si con posterioridad a la misma los interesados realizasen actos o manifestaciones que les hagan indignos de su titularidad, o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa de otorgamiento, o hayan sido condenados por delitos dolosos o falta muy grave sancionada con separación del servicio.

Art. 6. 1. Serán recompensados con la Medalla de la Policía Local de Arganda del Rey aquellos miembros del Cuerpo que realicen algún acto heroico y generoso, con peligro de su vida, así como por los méritos contraídos en el ejercicio de su actividad profesional o privada que haya contribuido notoriamente a enaltecer la imagen del Cuerpo de la Policía Local.

2. Será concedida por el Pleno de la Corporación, a propuesta del alcalde-presidente o de la Junta de Gobierno Local.

Art. 7. 1. Serán recompensados con la Cruz al Mérito Profesional de la Policía Local de Arganda del Rey aquellos miembros de la Policía Local de Arganda del Rey que se distingan notoriamente por su competencia y actividad en el cumplimiento de los deberes profesionales; realicen un servicio de importancia profesional o social o que redunde en el prestigio del Cuerpo; realicen trabajos destacados o estudios profesionales o científicos de importancia para la función policial; pongan de manifiesto cualidades notorias de valor, lealtad al mando, compañerismo y abnegación, espíritu humanitario y solidaridad social, o realicen de otra forma similar actos que se puedan considerar dignos de esta recompensa.

2. Tendrá dos categorías: de primera (con distintivo rojo) y segunda clase (con distintivo blanco). La diferencia entre la de primera o segunda clase vendrá determinada por la importancia y alcance de los hechos que motiven la distinción. La de primera clase se aplicará a las actuaciones o servicios de mayor trascendencia pública o profesional.

3. Será concedida por el alcalde, por iniciativa propia o a propuesta del jefe inmediato del Cuerpo, previo acuerdo de la Junta de Mandos, o a propuesta de cualquier Institución u organismo oficial.

4. También, y excepcionalmente, podrá otorgarse esta recompensa a personas o Instituciones que no formen parte del Cuerpo de la Policía Local, pero que hayan prestado su manifiesta y permanente colaboración al mismo en forma tan destacada que sean acreedores de tal reconocimiento.

Art. 8. Serán recompensados con la Cruz de Servicios Distinguidos de la Policía Local de Arganda del Rey, a aquellas personas, que no formen parte del Cuerpo de la Policía Local, o Instituciones que hayan contribuido de una forma notoria en su apoyo a esta Policía Local, en favor de sus actividades y/o del cumplimiento de sus objetivos, y otros méritos que pudieran concurrir y se hayan hecho merecedores a tal distinción.

Será concedida por el alcalde, por iniciativa propia o a propuesta del jefe inmediato del Cuerpo, previo acuerdo de la Junta de Mandos.

Art. 9. 1. La Cruz a la Constancia en el Servicio será concedida a aquellos miembros de la Policía Local de Arganda del Rey que permanezcan por un período de quince años, o superior, de servicio ininterrumpido y sin ninguna nota desfavorable en su expediente personal (sanción disciplinaria) o condena firme.

2. Tendrán tres categorías: de tercera clase cuando el período sea de quince años de servicios ininterrumpidos, de segunda clase cuando el período lo sea superior a los veinte años de servicios ininterrumpidos, y de primera clase cuando el período sea superior a los veinticinco años de servicio ininterrumpidos.

3. Para el cómputo de servicios se tendrá en cuenta el tiempo de servicios prestados en otras Administraciones (Estado, Autónoma o Local distinta; como Policía Local, miembro de las Fuerzas de Seguridad o miembro de las Fuerzas Armadas). Dichos tiempos de servicio se acreditarán en función de los trienios legalmente reconocidos.

4. Será concedida por el alcalde a propuesta del jefe del Cuerpo, previo acuerdo de la Junta de Mandos.

Art. 10. 1. Las Felicitaciones tienen por objeto destacar las actuaciones del personal del Cuerpo que excedan notoriamente del nivel normal del cumplimiento del servicio, o que, por el riesgo que comportan o por la eficacia de sus resultados, deban ser consideradas como meritorias.

2. Podrán ser públicas, y en tal caso objeto de difusión general, o privadas, cuyo alcance se limita a la estricta satisfacción personal del interesado. En cualquiera de los casos se formularán por escrito. El carácter público o privado vendrá determinado por la importancia y alcance de los hechos que motiven la distinción. La Felicitación pública se aplicará a las actuaciones de mayor trascendencia.

3. Las concederá el alcalde de la Corporación a propuesta del jefe inmediato del Cuerpo, o de cualquier miembro de la Corporación.

Art. 11. La Placa se entregará a los miembros del Cuerpo que se hayan jubilado, por cumplir la edad reglamentaria, en el año natural de la concesión.

Las concederá el alcalde de la Corporación.

Art. 12. El acto de libramiento o de imposición de las condecoraciones se hará con la relevancia pública y social adecuada, preferentemente en el día de la festividad del patrón del Cuerpo, excepto las Felicitaciones que serán cuando se otorguen.

Los gastos que conlleven la concesión de condecoraciones, honores o distinciones serán sufragadas por el Ayuntamiento de Arganda del Rey.

Art. 13. La Junta de Mandos, que adoptará los acuerdos de propuesta de concesión de condecoraciones, honores o distinciones estará formada por:

— El concejal-delegado del Área de Seguridad Ciudadana.

— El jefe inmediato del Cuerpo de la Policía Local.

— Un representante de cada una de las categorías del Cuerpo de Policía Local, designado mediante votación por aquellos miembros de la Policía Local que ostenten dicha categoría, renovándose cada tres años. En el caso de la categoría de Policía lo designará la Junta de Personal del Ayuntamiento, por el mismo período de tiempo.

Art. 14. 1. A todos los beneficiarios de condecoraciones, honores o distinciones se les entregará una certificación en la que conste el correspondiente acuerdo de concesión.

2. Por la Secretaría General del Ayuntamiento se llevará un registro de las Medallas de la Policía Local de Arganda del Rey, Cruz del Mérito Profesional, Cruz de Servicios Distinguidos y Cruces a la Constancia concedidas, con la numeración correlativa.

Por la Jefatura de la Policía Local se llevará un registro de las Felicitaciones concedidas.

3. Las condecoraciones, honores y distinciones no podrán ser solicitadas por los interesados o por sus familiares, y las resoluciones que recaigan sobre la concesión o revocación podrán ser susceptibles de recurso en los términos recogidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Art. 15. La concesión de las condecoraciones, honores y distinciones se hará por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento o resolución de la Alcaldía, según distribución de competencias establecida en el presente reglamento, que se publicará en el tablón de edictos de la Corporación (salvo las Felicitaciones).

El acuerdo de concesión se notificará personalmente al interesado en el plazo de diez días siguientes al que haya sido adoptado.

El diseño, características y dimensiones de las Medallas y Cruces serán las determinadas en el Anexo 1 de este Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su aprobación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación al personal del Cuerpo de la Policía Local que se encuentre en situación de servicio activo. Arganda del Rey, diciembre de 2009.

En Arganda del Rey, a 24 de septiembre de 2010.—El alcalde-presidente, Pablo José Rodríguez Sardinero.

(03/36.992/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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