Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
14-10-2010

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101014-56

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CENICIENTOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

56
Delegación atribuciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el decreto de Alcaldía-Presidencia, de fecha 24 de septiembre, por el que se delegan competencias en concejales-delegados de la Junta de Gobierno Local, del siguiente tenor literal:

Decreto de Alcaldía-Presidencia.—Una vez efectuados los nombramientos de alcalde y concejal el día 12 de agosto de 2010, resulta necesario proceder, de acuerdo con la legislación vigente, al establecimiento de la nueva organización municipal, en particular a la delegación de determinadas atribuciones en concejales-delegados de la Junta de Gobierno Local.

Considerando que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la nueva redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y atendiendo a razones de oportunidad y conveniencia, en aras a la agilización y mejora de los servicios municipales, aconsejan delegar las atribuciones que se dirá.

Visto el artículo 21.3 de la Ley de Bases de Régimen Local y artículos 43, 44, 120 y 121 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Por todo ello, esta Alcaldía-Presidencia, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, he resuelto:

Primero.—Delegar en el concejal, miembro de la Junta de Gobierno Local y primer teniente de alcalde, don Pablo Fernando Gil Martínez, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

— Festejos, Obras y Urbanismo, Personal y Empleo y Medio Ambiente.

Comprende esta delegación: actuaciones de gestión ante cualquier organismo y fomento en las materias especificadas señaladas y correlacionadas con las funciones que se delegan; actuaciones propias de coordinación y dirección de las funciones delegadas. Las delegaciones que anteceden no comprenden la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Segundo.—Delegar en el concejal, miembro de la Junta de Gobierno Local y segundo teniente de alcalde, don Juan José Señorís Herradón, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

— Deporte, Juventud, Educación y Cultura y Mujer.

Comprende esta delegación: actuaciones de gestión ante cualquier organismo y fomento en las materias especificadas señaladas y correlacionadas con las funciones que se delegan; actuaciones propias de coordinación y dirección de las funciones delegadas. Las delegaciones que anteceden no comprenden la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Tercero.—Delegar en el concejal, miembro de la Junta de Gobierno Local, don José Luis González Montero, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

— Servicios Generales, Sanidad, Bienestar Social, Régimen Interior.

Comprende esta delegación: actuaciones de gestión ante cualquier organismo y fomento en las materias especificadas señaladas y correlacionadas con las funciones que se delegan; actuaciones propias de coordinación y dirección de las funciones delegadas. Las delegaciones que anteceden no comprenden la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Asimismo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 43.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se efectúa una delegación especial en el concejal no miembro de la Junta de Gobierno Local, don Máximo Sánchez Juan, en las Áreas de Educación y Cultura y Mujer, en lo referente a la dirección interna y gestión de los servicios educativos y culturales y de la mujer. Esta delegación especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.5.b) del meritado Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, no incluye la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Cuarto.—Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de los concejales-delegados, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. Las competencias delegadas en los concejales meritados se entenderán aceptadas por ellos de forma tácita si dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del presente acuerdo no manifiestan nada en contra o se hace uso de la delegación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente acuerdo a los concejales afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía-Presidencia.

Quinto.—Los concejales-delegados quedan obligados a informar a esta Alcaldía de las gestiones que realicen en el ejercicio de sus delegaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Sexto.—Delegar de forma indistinta en todos los concejales de este Ayuntamiento las competencias que a esta Alcaldía-Presidencia le otorga el artículo 51.1 del Código Civil, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este término municipal. Esta delegación faculta a todos los concejales para autorizar los matrimonios civiles, sin que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno de ellos.

Séptimo.—Las atribuciones delegadas se ejercerán por el órgano delegado en los términos y dentro de los límites de la delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.

Octavo.—En el texto de los acuerdos adoptados por el órgano delegado en virtud de esta delegación se tendrá que hacer constar de forma expresa esta circunstancia, mediante la inclusión en la parte expositiva del texto siguiente:

“Considerando que la adopción de este acuerdo es competencia de este órgano, en virtud de las delegaciones acordadas por la Alcaldía-Presidencia mediante decreto de fecha 24 de septiembre de 2010.”

Cenicientos, a 24 de septiembre de 2010.—El alcalde-presidente, Carlos Enrique Jiménez Concejal.

(03/37.088/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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