Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
13-10-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101013-168

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

168
Demanda 880 de 2009

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 880 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alejandra Jarne Bueno y doña Estefanía Burgos Monge, contra las empresas “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, y “Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 11 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 297 de 2010

En Madrid, a 11 de junio de 2010.—Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, doña Alejandra Jarne Bueno y doña Estefanía Burgos Monge, que comparecen asistidas por el letrado don José Vidal Rodríguez de Liébana Lafuente, y de otra, como demandadas, “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, que no comparece, y “Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima”, que no comparece, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimo la demanda formulada por doña Alejandra Jarne Bueno y doña Estefanía Burgos Monge, frente a “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, y condeno a dicha demandada a que abone a las actoras las sumas brutas que a continuación se indican, por los conceptos relacionados en el ordinal segundo de la presente resolución.

Dicha cantidad será incrementada en un 10 por 100 de interés anual por mora.

Se tiene a las actoras por desistidas de su demanda frente a “Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima”.

A doña Alejandra Jarne: 1.882,82 euros.

A doña Estefanía Burgos: 2.836,96 euros.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de septiembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/36.086/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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