Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
11-10-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101011-226

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

226
Demanda 550 de 2010

Doña María Isabel García Valero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de refuerzo de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 550 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Romero Cañadas, contra la empresa “Inoxelite, Sociedad Limitada”, sobre extinción de la relación laboral, se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 2 de septiembre de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda interpuesta por don Juan Romero Cañadas, frente a la empresa “Inoxelite, Sociedad Limitada”, en reclamación de extinción de la relación laboral, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba al demandante y a la empresa demandada desde la fecha de esta sentencia, y, en consecuencia, debo condenar a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 13.021,65 euros (salvo error u omisión).

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Inoxelite, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 14 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.936/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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