Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
11-10-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101011-248

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1

EDICTO

248
Despido 949 de 2010

Don Francisco Javier Sanz Rodero, secretario de lo social del número 1 de Toledo.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don Miguel Ángel López Rodríguez, contra “Cristalería Pérez, Sociedad Anónima”, “Vidrios Grabados y Curvados Pérez, Sociedad Limitada”, “Arte Práctico, Sociedad Anónima”, “Mármoles y Granitos Pérez, Sociedad Limitada”, “Arrendamientos Pérez, Sociedad Limitada”, y “Desarrollos Urbanísticos Pérez, Sociedad Anónima”, en reclamación por despido, registrado con el número 949 de 2010, se ha acordado citar a don Miguel Ángel López Rodríguez, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 21 de octubre de 2010, a las once treinta y cinco horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 1, sito en la calle Marqués de Mendigorría, número 2, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Arte Práctico, Sociedad Anónima”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Toledo, a 22 de septiembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/36.719/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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