Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
11-10-2010

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101011-127

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

EDICTO

127
Recurso extraordinario de casación en interés de Ley 1/2009

Doña María Francisca Santos-Olmo Martínez, secretaria de la Sección Tercera de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hace saber: Que en el recurso extraordinario de casación en interés de Ley 1/2009, tramitado por la Sala de lo contencioso-administrativo, Sección Especial 21, deducido por un letrado de los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia número 124, dictada el 8 de septiembre de 2009, por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 30 de Madrid, en el procedimiento abreviado número 416 de 2009, ha recaído sentencia, cuyo tenor se transcribe a continuación:

Fallamos

Que estimamos el recurso extraordinario de casación en interés de Ley 1/2009, deducido (en escrito presentado el día 19 del pasado mes de noviembre), en la representación que legalmente ostenta, por un letrado de los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia número 124, dictada el 8 de septiembre de 2009 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 30 de esta capital, en el procedimiento abreviado número 416 de 2009, declaramos gravemente dañosa su doctrina, fijando como doctrina legal en materia de reconocimiento de trienios a los funcionarios interinos de la Comunidad de Madrid que “de conformidad con el artículo 9 de la Ley 77/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Madrid, a los funcionarios interinos de la misma solo se les reconocerá, a efectos de devengo de trienios, los servicios prestados en el ámbito de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, órganos de gestión sin personalidad jurídica propia y demás entidades de derecho público y entes del sector público de ella dependientes, hayan sido prestados con anterioridad o posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2007”. Sin costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En Madrid, a 21 de septiembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/37.012/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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