Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
08-10-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101008-260

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

260
Demanda 10 de 2010

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial, en sustitución, del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 10 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Samo Sullcamani, contra la empresa “Maderas Salma XIX, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 482 de 2010

En Madrid, a 10 de septiembre de 2010.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre rescisión del contrato por voluntad del trabajador y despido, entre partes: de una, y como demandante, don Luis Samo Sullcamani, que comparece asistido de la letrada doña Lara Serrano Antón, número de colegiada 79.150, y de otra, como demandados, “Maderas Salma XIX, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por el letrado don José Fernando Alonso Núñez, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debía de estimar la caducidad de la acción del despido alegada por la defensa del Fondo de Garantía Salarial y, por el contrario, desestimar la falta de acción respecto a la extinción contractual en demandas interpuestas por don Luis Samo Sullcamani, contra la empresa “Maderas Salma XIX, Sociedad Limitada”, y contra el Fondo de Garantía Salarial, absolviéndoles de dicha dos pretensiones.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Maderas Salma XIX, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.747/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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