Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
08-10-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101008-333

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 4

EDICTO

333
Juicio 1.145 de 2009

En virtud de lo acordado por el ilustrísimo secretario judicial de este Juzgado, don Ismael Cubero Truyo, en el juicio número 1.145 de 2009, seguido a instancias de don Jorge Roque Álvarez, contra “Carpe Diem Gestión Hotelera Española, Sociedad Limitada”, “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, “Hermanos Santana Cazorla, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, se cita a quienes se dirá para el día 14 de diciembre de 2010, a las once horas, comparezcan ante este Juzgado a la celebración de los actos de conciliación y juicio, advirtiéndoles que no se suspenderá por falta de asistencia de las partes y que las mismas deben concurrir a dichos actos con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

Al propio tiempo se cita a los representantes legales de las empresas demandadas para que comparezcan en el día señalado a la prueba de interrogatorio de parte, bajo apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrán ser tenidos por conformes con los hechos de la demanda, y se les requiere para que aporten recibo de salarios o nóminas de pagos correspondientes al demandante, así como el libro de matrícula.

Y para citar y entregar a los representantes legales de las empresas “Carpe Diem Gestión Hotelera Española, Sociedad Limitada”, “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, “Hermanos Santana Cazorla, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/35.754/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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