Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
08-10-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101008-172

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

172
Demanda 958 de 2010

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 958 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Raúl Patricio Ramos Álvarez, contra la empresa “Reformas y Construcciones Antonio Palazuelos Morlanes, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 499 de 2010

En Madrid, a 2 de septiembre de 2010.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por despido, seguido con el número de autos 958 de 2010, a instancias de don Raúl Patricio Ramos Álvarez, asistido y representado, por el letrado don José Luis Álvarez Rodríguez, frente a la empresa “Reformas y Construcciones Antonio Palazuelos Morlanes, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación de Fondo de Garantía Salarial; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda de despido entablada por don Raúl Patricio Ramos Álvarez, contra la entidad “Reformas y Construcciones Antonio Palazuelos Morlanes, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido objeto de este procedimiento de fecha 28 de abril de 2010, así como la extinción de la relación laboral, y, en consecuencia, condeno a la entidad demandada a abonar al actor en concepto de indemnización por despido la suma de 22.241,59 euros, condenando, asimismo, a la empresa a abonar al actor los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la presente sentencia con arreglo al salario declarado probado, cuyo importe asciende a la suma de 7.608,57 euros.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario corresponda al Fondo de Garantía Salarial para el caso de insolvencia de la empresa.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Reformas y Construcciones Antonio Palazuelos Morlanes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.623/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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