Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
08-10-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101008-14

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

14
RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2010, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de septiembre de 2010, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Algete, relativa a las Redes Generales de Espacios Libres y Viarios.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 16 de septiembre de 2010, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I. Con fecha 15 de diciembre de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de Algete acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Algete, relativa a las Redes Generales de Espacios Libres y Viarios, y su remisión para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente.

Constan en el expediente los informes favorables de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, de 4 de diciembre de 2009, y de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 1 de diciembre de 2008.

II. La presente Modificación Puntual tiene por objeto el ajuste de los viarios V-6 y V-13. En el viario V-6 se reajusta la inclinación de su trazado y se incorpora una nueva rotonda. En el viario V-13 se transforma, en parte, en Espacio Libre, manteniendo otro tramo como viario. De igual manera, se pretende la recalificación y redimensionamiento de las superficies del Parque Triángulo Central al incorporar a este, como Espacio Libre, parte del viario V-13, una zona verde y la zona verde con alternativa de equipamiento destinándola para la estación de Cercanías.

El cambio de trazado del viario V-6 viene motivado por la dificultad que el trazado ­actual plantea para la integración intersectorial, mientras que el propuesto, perpendicular a la carretera M-106 y a la vía V-1, permitirá unir espacialmente los desarrollos con las urbanizaciones industriales ya consolidadas de los dos márgenes de la M-106.

Con la recalificación de parte del viario V-13 en Espacio Libre, se pretende salvaguardar el Cerro de la Quemada, que se desea conservar como paisaje singular, completándose con otras zonas verdes propias del Planeamiento Parcial, configurando un Parque del Cerro de la Quemada, y conectarlo al Norte con el Parque de Las Pedrizas.

La recalificación de usos de zonas verdes y equipamientos en el Sistema General, ­Parque Triángulo Central se justifica, según la memoria presentada por el Ayuntamiento de Algete, por la supresión del tramo de vial V-13 que lo atraviesa y por estar motivado el cambio en la reserva de terreno para la Estación de Cercanías “al ser otras las previsiones del Consorcio de Transportes”, por lo que se destina la totalidad del triángulo a zonas verdes y equipamientos, “sin menoscabo de que ante una nueva consideración de la ubicación de la estación pudiera mantenerse su posición soterrada bajo suelo de equipamiento”.

Se modifica la siguiente documentación del Plan General vigente:

— Memoria: Cuadro del artículo 4.2.1.2 de Sistemas Generales y cuadro del artículo 5.1.4 Estrategia de Adscripción de los Sistemas Generales.

— Normas Urbanísticas: El artículo 13.2.b) apartado adicional último relativo al Parque Dotacional Triángulo Central.

Cuadros de los artículos 18.10.3 y 18.4.5 y planos de ordenación:

— Plano 1. Estructura General y Orgánica. Sistemas Generales y Usos Globales, 2, 3 y 6.

— Plano 2. Clasificación del suelo. Regulación pormenorizada del suelo no urbanizable.

— Plano 3. Clasificación, denominación y programación en suelo urbanizable.

— Plano 6. Viario: Jerarquización y rasantes. Sistemas generales en suelo urbanizable.

III. La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe técnico­jurídico de 22 de diciembre de 2009, informa favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Algete, relativa a las Redes Generales de Espacios Libres y Viarios, si bien, señala que el Ayuntamiento de Algete deberá elaborar un texto ­refundido que recoja e incorpore la documentación indicada en el punto 4.5 del citado informe, con carácter previo a la elevación del expediente al órgano competente para su aprobación definitiva.

Asimismo, señala lo siguiente: Las modificaciones propuestas en diversos elementos pertenecientes a las Redes Generales de Espacios Libres, Equipamiento y Viario, afectan a una superficie total que alcanza las 20,8181 hectáreas; sin embargo, la alteración de dichos elementos de la ordenación estructurante no suponen alteración del modelo territorial adoptado.

Asimismo, aun cuando la documentación técnica aportada no lo justifica, se ha verificado que en los cambios de calificación de la propuesta no se produce reducción de Zonas Verdes, ni se desafecta suelo con destino público.

La Modificación Puntual relativa a la supresión de dos tramos de la Red General de Viario V-13, incluida en el sector SUP S1-2, se justifica para alcanzar el objetivo de preservar el Cerro de la Quemada como espacio singular, vinculado a la imagen del término municipal, como señala la memoria. El cambio de calificación del viario a espacios libres y la reordenación de las Redes Generales de Espacios Libres y Equipamientos en el denominado Parque Triángulo Central permitirá la ubicación de zonas verdes colindantes al cerro.

Respecto a la modificación del trazado del viario V-6 previsto en el Plan General, se considera justificada en cuanto puede favorecer la ordenación e integración de los suelos industriales consolidados y de aquellos que está previsto desarrollar.

Por otra parte, la compatibilidad de las ordenaciones de los sectores colindantes con la carretera M-106 y con la Plataforma de Transporte Público prevista, en cuanto a accesos, vías de servicio y posibles cruces, se resolverá en un Plan Especial de Infraestructuras supervisado por la Dirección General de Carreteras, debiendo incorporar las determinaciones de su informe de 4 de diciembre de 2009.

Por último, y de acuerdo con el informe urbanístico, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial concluye, con fecha 22 de diciembre de 2009, proponiendo la aprobación definitiva de la Modificación Puntual, con las prescripciones que señala el referenciado informe.

IV. El expediente fue informado favorablemente por la Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 22 de diciembre de 2009, con la siguiente prescripción: El Ayuntamiento de Algete deberá elaborar un texto refundido que recoja e incorpore la documentación indicada en el punto 4.5 del informe de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de 22 de diciembre de 2009, con carácter previo a la elevación del expediente al órgano competente para su aprobación definitiva.

La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, con fecha de 15 de julio de 2010, informa favorablemente el documento técnico denominado “Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Algete, de la Modificación Puntual referida a los Sistemas Generales de Espacios Libres, Equipamiento y Viario”, a los efectos de su posterior aprobación definitiva por el órgano competente, señalando que:

Analizado el expediente desde el punto de vista del cumplimiento de las correcciones indicadas en el informe de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de 22 de diciembre de 2009, se comprueba que el documento presentado incorpora lo solicitado en el punto 4.5 del señalado informe y da cumplimiento a lo requerido por la Comisión de Urbanismo de Madrid por acuerdo número 271/2009, de 22 de diciembre de 2009.

V. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2009, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de septiembre de 2010.

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Algete, relativa a las Redes Generales de Espacios Libres y Viarios.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 22 de septiembre de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/36.649/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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