Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
06-10-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101006-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

EDICTO

86
Divorcio contencioso 308 de 2008

Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado con el número 308 de 2008, a instancias de don Gilberto Mambo Lelo, representado por la procuradora doña Teresa Gloria López Roses, contra doña María del Carmen Sam Bapori, se ha acordado notificar la sentencia dictada en los presentes a la demandada rebelde, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 580 de 2008

En Madrid, a 15 de diciembre de 2008.—Vistos por la ilustrísima doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 308 de 2008, sobre divorcio, a instancias de don Gilberto Mambo Lelo, con documento nacional de identidad número 50998754-A, representado por la procuradora doña Teresa Gloria López Roses, asistido del letrado don Santiago Javier Martínez Añobarro, contra doña María del Carmen Sam Bapori, con documento nacional de identidad número X-1121764-P, la cual no comparece pese a estar citada en legal forma, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora López Roses, en nombre y representación de don Gilberto Manbo Lelo, contra doña María del Carmen Sam Bapori, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y con adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución, que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de las partes intervinientes en el proceso.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María del Carmen Sam Bapori, y para que sirva de notificación en forma la referida demandada y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente que firmo en Madrid, a 6 de septiembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/35.071/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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