Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
06-10-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101006-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

EDICTO

85
Divorcio contencioso 58 de 2009-A

Doña María Jesús Carsusán Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Hago saber: Que en el divorcio contencioso tramitado en este Juzgado con el número 58 de 2009, a instancias de don Enrique Novas Cuevas, representado por el procurador don Víctor Enrique Mardomingo Herrero, contra doña Lidia Verita Marrero Alcántara, declarada en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Vistos por mí, doña María Alicia Risueño Arcas, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 75 de los de Madrid, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso número 58 de 2009, tramitados en este Juzgado a instancias de don Enrique Novas Cuevas, representado por el procurador de los tribunales don Víctor Enrique Mardomingo Herrero y asistido por el letrado señor Gutiérrez Cristóbal, contra doña Lidia Verita Marrero Alcántara, declarada en situación procesal de rebeldía; y...

Fallo

Estimando la demanda formulada don Enrique Novas Cuevas, representado por el procurador de los tribunales don Víctor Enrique Mardomingo Herrero, contra doña Lidia Verita Marrero Alcántara, declarada en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.

1.o No ha lugar a fijar pensión compensatoria.

2.o Se declara disuelto el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales.

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas.

Firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil en el que conste la inscripción del matrimonio (Registro Civil en Madrid).

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará por escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0058/09 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada doña Lidia Verita Marrero Alcántara, mediante la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente.

En Madrid, a 10 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.082/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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