Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
06-10-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101006-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

EDICTO

83
Juicio verbal 888 de 2009-L

Don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 888 de 2009-L, se tramitan autos de relaciones paterno-filiales, en los que ha recaído la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Madrid, a 28 de junio de 2010.—El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez de primera instancia DEL número 22 de Madrid, ha visto los presentes autos sobre relaciones paterno-filiales, suscitados por la procuradora doña Paloma Briones Torralba, en nombre y representación de doña Bibiana Colorado Giraldo, frente a don Jhon Heiver Carmona Castro, siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora doña Paloma Briones Torralba, en nombre y representación de doña Bibiana Colorado Giraldo, contra don Jhon Heiver Carmona Castro, en los autos de juicio sobre relaciones paterno-filiales número 888 de 2009, debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas que a continuación se relacionan en beneficio del hijo menor de edad:

Primera. La patria potestad sobre el hijo menor de edad, Johan, se ostentará y ejercerá conjuntamente por ambos progenitores.

Segunda. La guarda y custodia del hijo menor de edad se encomienda a la madre.

Tercera. El régimen de visitas paterno-filial se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.

Cuarta. La pensión que el progenitor no custodio deba abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hijo menor de edad se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.

No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Fue publicada en el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Jhon Heiver Carmona Castro, que se encuentra en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.

Expido y firmo el presente en Madrid, a 1 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.023/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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