Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
30-09-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100930-119

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 46

EDICTO

119
Procedimiento ordinario 356 de 2009

Don Pedro Sáenz Pastor, secretario del Juzgado de primera instancia número 46 de Madrid.

Hace saber: Que en dicho tribunal se tramita procedimiento ordinario número 356 de 2009, a instancias de doña María del Rosario Herrero González, representado por la procuradora doña María Jesús Mateo Herranz, contra don Wílliams Dárling López Palacios, doña Ligda Montserrat López Palacios y doña Rosana Elisabeth Gilees Pisco, quienes se encuentran en la actualidad en paradero desconocido, ha acordado notificar a dichos demandados la sentencia y auto aclaratorio de la misma, cuyos encabezamientos y partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 4 de febrero de 2010.—Vistos por el ilustrísimo señor don Javier Sánchez Beltrán, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 46 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario seguidos al número 356 de 2010, en virtud de demanda interpuesta por la procuradora doña María Jesús Mateo Herranz, en representación de doña María del Rosario Herrero González, contra don Wílliams Dárling López Palacios, doña Ligdda Montserrat López Palacios y doña Rosana Elisabeth Gilees Pisco, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María Jesús Mateo Herranz, en representación de doña María del Rosario Herrero González, contra don Williams Darling López Palacios, doña Ligdda Montserrat López Palacios y doña Rosana Elisabeth Gilees Pisco, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de 14 de febrero de 2007 sobre la vivienda sita en calle Lérida, número 72, 28020 Madrid, condenando solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 4.672,08 euros, con el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda, así como el pago de todos los conceptos de rentas y de consumos de agua y otros que se devenguen hasta el momento del desalojo.

Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella puede anunciarse, dentro de los cinco primeros días, recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—Javier Sánchez Beltrán.

Auto aclaratorio.—En Madrid, a 19 de febrero de 2010.

Se rectifica el error padecido en la redacción de la sentencia de fecha 4 de febrero de 2010, en el sentido de que en donde dice: “declaro resuelto el contrato de arrendamiento de 14 de febrero de 2007 sobre la vivienda sita en calle Lérida, número 72, 28020 Madrid”; debe decir: “declaro resuelto el contrato de arrendamiento de 14 de febrero de 2007, sobre la vivienda sita en calle Lérida, número 72, piso segundo C, 28020 Madrid”.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos principales.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y, en todo caso, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de este auto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a las demandadas doña Rosana Elisabeth Gilees Pisco y doña Ligda Montserrat López Palacios, cuyos domicilios actuales se ignoran, haciéndoles saber que contra la anterior sentencia podrán interponer recurso de apelación en el término de cinco días hábiles, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 6 de septiembre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/9.160/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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