Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
30-09-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100930-215

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

215
Ejecución 101 de 2010

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 101 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Alfonso Zarza Gómez, don Fernando Bermejo Cuadrado y don José María Casares Bayón, contra don Manuel Muñoz Cuadrado, sobre despido, se han dictado resoluciones de fecha 3 de septiembre de 2010, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

a) Despachar orden general de ejecución del auto de extinción de la relación laboral de fecha 23 de junio de 2010 a favor de la parte ejecutante don Juan Alfonso Zarza Gómez, frente a don Manuel Muñoz Cuadrado, por un principal de 36.401,76 euros, más 7.280 euros presupuestados prudencialmente para intereses y costas.

b) Despachar orden general de ejecución del auto de extinción de la relación laboral de fecha 23 de junio de 2010 dictado en la ejecución número 137 de 2010 a favor de la parte ejecutante don Fernando Bermejo Cuadrado, frente a don Manuel Muñoz Cuadrado, por un principal de 5.219,14 euros, más 1.040 euros presupuestados prudencialmente para intereses y costas.

c) Despachar orden general de ejecución del auto de extinción de la relación laboral de fecha 23 de junio de 2010 dictado en la ejecución número 145 de 2010 a favor de la parte ejecutante don José María Casares Bayón, frente a don Manuel Muñoz Cuadrado, por un principal de 38.151,84 euros, más 7.630 euros presupuestados prudencialmente para intereses y costas.

d) Acumular las ejecuciones números 137 de 2010 y 145 de 2010 a la ejecución número 101 de 2010, seguidas en este Juzgado contra el mismo apremiado, resultando la cantidad total reclamada en la presente ejecución 79.772,74 euros de principal y otros 15.950 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

a) Trabar embargo sobre los bienes del demandado.

b) A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos del deudor de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2708/0000/64/0101/10, entidad 0030, agencia 1143, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid.

c) Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en “Barclays Bank”, “Caixa Catalunya”, “Banco Santander Central Hispano”, “Bancaja”, “Banco de Sabadell”, “Citibank”, “La Caixa”, “Deutsche Bank”, “IberCaja”, “Bankinter”, “Banco Pastor”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Caja de Madrid”, “Banesto”, “Banco Nacional de París”, “Banco Guipuzcoano”, “Banco Popular”, “Cajamar”, “Kutxa” y “Caja España”, en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad del apremiado, en los que las correspondientes entidades financieras actuaran como depositarias o meras intermediarias, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.

Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante el magistrado-juez de este Juzgado mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral y artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Manuel Muñoz Cuadrado, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.531/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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