Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
30-09-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100930-227

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 2

EDICTO

227
Ejecución 223 de 2010

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 223 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Peña Pérez, contra las empresas “Nodocom España, Sociedad Anónima”, “Commovile Consulting UT, Sociedad Anónima”, “Lusocom System Holding UT, Sociedad Anónima”, “Cyberdine System VT, Sociedad Anónima”, “Iridium España UT, Sociedad Limitada”, “Nodocall Business Call Center, Sociedad Anónima”, y “Celtacom Virtual System, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don Javier Peña Pérez, frente a “Nodocom España, Sociedad Anónima”, “Commovile Consulting UT, Sociedad Anónima”, “Lusocom System Holding UT, Sociedad Anónima”, “Cyberdine System VT, Sociedad Anónima”, “Iridium España UT, Sociedad Limitada”, “Nodocall Business Call Center, Sociedad Anónima”, y “Celtacom Virtual System, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 4.250,02 euros en concepto de principal, más otros 680 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Nodocom España, Sociedad Anónima”, “Commovile Consulting UT, Sociedad Anónima”, “Lusocom System Holding UT, Sociedad Anónima”, “Cyberdine System VT, Sociedad Anónima”, e “Iridium España UT, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de septiembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/34.398/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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