Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
30-09-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100930-131

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

131
Demanda 689 de 2010

Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 689 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Castellano Párraga, contra don Juan Luis Lobato Búa, don José Antonio Suppo Reboll, don Agapito Lobato Palomino, “Interna, Sociedad Anónima”, “Lobato y Búa, Sociedad Anónima”, “ALB Estilo del Hogar, Sociedad Anónima”, y “Transporte Sobre Ruedas Los Olivos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Se estima en parte la demanda formulada por don José Luis Castellano Párraga, contra las empresas “ALB Estilo Hogar, Sociedad Limitada”, “Transportes Sobre Ruedas Los Olivos, Sociedad Limitada”, “Interna, Sociedad Anónima”, “Lobato y Búa, Sociedad Anónima”, don Juan Luis Lobato Búa, don José Antonio Suppo Reboll y don Agapito Lobato Palomino, con citación del Fondo de Garantía Salarial, se tiene por desistido al actor del ejercicio de la acción contra las demandadas, “Transportes Sobre Ruedas Los Olivos, Sociedad Limitada”, “Interna, Sociedad Anónima”, “Lobato y Búa, Sociedad Anónima”, don Juan Luis Lobato Búa, don José Antonio Suppo Reboll y don Agapito Lobato Palomino, se declara la improcedencia de la decisión extintiva de la empresa de fecha 31 de marzo de 2010 y se declara resuelta la relación laboral que unía a las partes, condenando a la demandada “ALB Estilo Hogar, Sociedad Limitada”, a que indemnice al actor en la cantidad de 28.094,63 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado, computados desde el día 16 de julio de 1996 hasta la fecha de la presente resolución, 26 de agosto de 2010. Así como debo condenar y condeno al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente (31 de marzo de 2010), hasta la fecha de la presente sentencia (26 de agosto de 2010), a razón de 44,07 euros brutos diarios, y que ascienden a la cantidad de 6.522,36 euros.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Interna, Sociedad Anónima”, y “Lobato y Búa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.413/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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