Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
30-09-2010

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100930-113

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

113
Recurso suplicación 627 de 2010

Don Félix María Romero Jiménez, secretario de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 627 de 2010, interpuesto por don Felipe Antonio Sánchez-Guijaldo Ruiz y dos más, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 3 de Ciudad Real en los autos número 114 de 2009, siendo recurridas “Vesecam Obras, Sociedad Limitada”, “Teldiez, Sociedad Limitada”, e “Ingeniería y Diseño del Hogar, Sociedad Limitada”, se ha dictado por esta Sala en fecha 12 de julio de 2010 la sentencia número 1.165, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que estimando el recurso de suplicación formulado por la representación letrada de don Felipe Antonio Sánchez-Guijaldo y dos más contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo social número 3 de Ciudad Real, en autos número 114 de 2009, sobre reclamación de cantidad, siendo partes recurridas “Vesecam Obras, Sociedad Limitada”, “Teldiez, Sociedad Limitada”, e “Ingeniería y Diseño del Hogar, Sociedad Limitada”, debemos revocar y revocamos la citada resolución para dictar otra por la que estimando parcialmente la demanda, debemos reconocer el derecho de los actores a los salarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2008, en las siguientes cantidades:

A don Felipe Antonio Sánchez-Guijaldo Ruiz: 4.085,42 euros.

A don Francisco Julián Ruiz Muñoz: 4.623,59 euros.

A don Iordahe Tataru: 3.859,33 euros.

Condenando a la empresa “Vesecam Obra, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha (Albacete), haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará, por escrito, ante esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete) dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral. La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por la parte recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 0044/0000/66/062710 que esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete) tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 3001, sita en la calle Marqués de Molins, número 13, de Albacete, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo, igualmente, la parte recurrente que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del ministerio fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de 300 euros, que deberá ingresar en la cuenta número 2410 del “Banco Español de Crédito”, sucursal de la calle Barquillo, número 49 (clave oficina 1006), de Madrid, que tiene abierta la Sala cuarta de lo social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala Cuarta del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella.

Expídanse las certificaciones oportunas para su unión a los autos y al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste y le sirva de notificación de sentencia en legal forma a “Ingeniería y Diseño del Hogar, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, expido el presente que firmo y sello en Albacete, a 30 de julio de 2010.—El secretario (firmado).

(03/34.305/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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