Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
30-09-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100930-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

111
Recurso casación unificación 589 de 2010

En el recurso de casación para la unificación de la doctrina número 589 de 2010, seguido ante esta Sección Sexta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a instancias de don Petre Stancu, contra don José Manuel Martínez López, con fecha 19 de julio de 2010 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

La Sala acuerda: Que no ha lugar, por inadmisión del mismo, a tener por preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina que se proponía interponer por don Petre Stancu, representado por la letrada doña Ofelia Amar de la Torre Pérez, contra la sentencia de esta Sección de fecha 14 de junio de 2010 en fase de suplicación.

Firme que sea el presente auto, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo social de origen, adjuntándole certificación de la resolución dictada por esta Sala.

Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución pueden interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, ante esta misma Sala, a tenor de lo dispuesto en los artículos 451 a 454 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y los artículos 185.1 y 186 de la Ley de Procedimiento Laboral, previo depósito de 25 euros, al que vendrán obligados todos aquellos que no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, que deberán efectuar en la cuenta corriente número 2870000030/número recurso que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Dado que se ha acreditado que el demandado don José Manuel Martínez López se encuentra en ignorado paradero, llévese a efecto la notificación de la presente resolución, mediante edicto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al que se oficiará al efecto.

Así por este nuestro auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a don José Manuel Martínez López, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 19 de julio de 2010.—El secretario (firmado).

(03/34.306/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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