Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
28-09-2010

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100928-86

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

86
Padrón impuesto anual actividades económicas, ejercicio 2010

El alcalde en funciones del Ayuntamiento de Cobeña.

Hace saber: Aprobado por decreto de esta Alcaldía en funciones, de fecha 30 de agosto de 2010, el padrón para el impuesto anual de actividades económicas, ejercicio 2010, el citado padrón se expone al público por espacio de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los legítimos interesados puedan examinarlo en la Sección de Tributos, sita en el Ayuntamiento (plaza de la Villa, número 1), de esta localidad, de lunes a viernes, en horario de nueve a catorce.

Finalizado el plazo citado los interesados podrán interponer:

a) Recurso potestativo de reposición, previo, en su caso, a la reclamación económico-administrativa, ante la Alcaldía en los términos del artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

b) O bien, directamente, reclamación económico-administrativa, previa, en su caso, al recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad de Madrid en los términos señalados en el artículo 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (conforme con la adición realizada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local).

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cobeña, a 30 de agosto de 2010.—El alcalde en funciones, Ángel Andrés Ginés Cantero.

(02/9.057/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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