Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
27-09-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100927-245

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BURGOS NÚMERO 2

EDICTO

245
Despido 673 de 2010

Doña Antonia María García-Morato Moreno-Manzanaro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Burgos.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido objetivo individual número 673 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Olalla Blanco contra la empresa “Arcoparquet, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice:

Decreto: secretaria judicial, doña Carmen Gay-Pobes Vitoria.—En Burgos, a 4 de agosto de 2010.

Parte dispositiva:

Acuerdo

— Admitir la demanda presentada.

— Señalar el día 5 de octubre de 2010, a las once cuarenta y nueve horas, para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial, y 5 de octubre de 2010, a las once y cincuenta horas, para la celebración, en su caso, del acto de juicio.

— Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que, de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá, la secretaria judicial en el primer caso y el magistrado-juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y, si se tratase del demandado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

— Al otrosí digo, la parte demandante comparecerá al acto de juicio asistida de letrado, lo que se comunica a la demandada a los efectos oportunos.

— Al segundo otrosí digo, conforme a lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, cítese al legal representante de la empresa demandada para la práctica del interrogatorio con los apercibimientos legales del artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el apartado 1.o del mismo artículo.

— No ha lugar a requerir a la empresa demandada la documental solicitada en demanda por tener acceso a ello la parte solicitante.

Sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla, y en su caso, el magistrado-juez, admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral.

— Antes de la notificación de esta resolución a las partes, paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado.

Notificación a las partes.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Arcoparquet, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Burgos, a 17 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.650/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100927-245