Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
27-09-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100927-238

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

238
Demanda 547 de 2010

Doña Ana Isabel Pérez Aínsa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 547 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa María Hernández Gil y doña Rocío Carretero Bautista, contra don José Vigaray Conde, “Alder Dermatología y Alergia, Sociedad Limitada”, “Balnadu, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 26 de julio de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda de la parte actora doña Rosa María Hernández Gil y doña Rocío Carretero Bautista, y declaro que el acto de cierre empresarial de fecha 11 de marzo de 2010, constituye un despido “tácito”, improcedente, y, en consecuencia, condeno a los demandados “Alder Dermatología y Alergia, Sociedad Limitada”, “Balnadu, Sociedad Limitada”, y don José Vigaray Conde a estar y pasar por la anterior declaración, sin que proceda el derecho de opción debido al cierre de la empresa, por lo que se declara la extinción del contrato laboral.

Que debo condenar y condeno a los demandados “Alder Dermatología y Alergia, Sociedad Limitada”, “Balnadu, Sociedad Limitada”, y don José Vigaray Conde a que abonen a doña Rosa María Hernández Gil la correspondiente indemnización que se fija en la cantidad de 31.182 euros, con abono, asimismo, de los salarios de tramitación desde la fecha referida hasta la notificación de esta sentencia, con las cotizaciones correspondientes en Seguridad Social. Dichos salarios ascienden a la cantidad de 2.078,80 euros mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extras.

Que igualmente, debo condenar y condeno a los demandados “Alder Dermatología y Alergia, Sociedad Limitada”, “Balnadu, Sociedad Limitada”, y don José Vigaray Conde a que abonen a doña Rocío Carretero Bautista la correspondiente indemnización que se fija en la cantidad de 17.834,54 euros, con abono, asimismo, de los salarios de tramitación desde la fecha referida hasta la notificación de esta sentencia, con las cotizaciones correspondientes en Seguridad Social. Dichos salarios ascienden a la cantidad de 1.877,32 euros mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extras.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, con la indicación del número de procedimiento, en la sucursal del “Banco Español de Crédito”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alder Dermatología y Alergia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.762/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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