Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
27-09-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100927-114

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

114
Ejecución 212 de 2010

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 25 de 2010, ejecución número 212 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Yolanda García Martín y don Darwin Hamilton Córdoba Serna, contra la empresa “Puertas Luhersa, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de ejecución de fecha 30 de julio de 2010, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Isabel Sánchez Peña.—En Madrid, a 30 de julio de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante doña Yolanda García Martín y don Darwin Hamilton Córdoba Serna, frente a “Puertas Luhersa, Sociedad Limitada”, por un importe de 49.235,03 euros de principal, más otros 9.847 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, y las costas que en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de éstas, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Decreto

Secretaria judicial, doña María de los Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 30 de julio de 2010.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de la demandada “Puertas Luhersa, Sociedad Limitada”. Desconociéndose bienes procédase a la averiguación de los mismos a través del Punto Neutro Judicial.

En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades objeto de apremio, para responder a la cantidad de 49.235,03 euros, más 9.847 euros que provisionalmente se calculan para intereses y costas, siendo remitidos a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Requerir a “Puertas Lunersa, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que en caso de no verificarlo podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrá imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, “Puertas Luhersa, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Respecto del embargo de los vehículos se proveerá en su momento estándose a la espera de los resultados de la averiguación patrimonial efectuada.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta 2512, clave 64, de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Puertas Luhersa, Sociedad Limitada Laboral”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de agosto de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.805/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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