Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
24-09-2010

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100924-70

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DEL ARROYO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

70
Revocación delegación de funciones y atribuciones

Visto el decreto de Alcaldía de fecha 15 de enero de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 56, de 8 de marzo de 2010), por el que se delegó en la Junta de Gobierno Local las atribuciones delegables del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y para no perjudicar el normal funcionamiento de este Ayuntamiento ante la imposibilidad de celebrar sesiones de la Junta de Gobierno por razones de ausencia de uno de sus miembros.

En base a lo dispuesto por los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y 43, 44 y 53 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre; y la atribución que me confiere el artículo 21.1.a) y r) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

RESUELVO

Primero.—Revocar la delegación de funciones y atribuciones propias de la Alcaldía a favor de la Junta de Gobierno Local, realizada por decreto de fecha 15 de enero de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 56, de 8 de marzo de 2010).

Segundo.—Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que celebre.

Tercero.—Disponer la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.—Notificar este decreto a los interesados a los efectos oportunos.

Lo manda y firma la alcaldesa.

En Colmenar del Arroyo, a 31 de agosto de 2010.—La alcaldesa-presidenta, Ana Belén Barbero Martín.

(03/34.593/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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