Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
24-09-2010

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100924-81

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

OFERTAS DE EMPLEO

81
Convocatoria puesto subalterno conductor

Por resolución de la concejala-delegada de Recursos Humanos, de fecha 25 de agosto de 2010, se aprueba la convocatoria pública para la provisión por el procedimiento de Concurso de Méritos de un puesto de trabajo número 192 de la RPT, subalterno conductor, vacante en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Leganés, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el sistema de Concurso de Méritos del siguiente puesto de trabajo vacante en el RPT de personal laboral:

— RPT número 192, subalterno conducto.

— Delegación de adscripción: Servicios a la Ciudadanía y Nuevas Tecnologías.

— Subgrupo: AP.

— Complemento de destino: 14.

— Complemento específico anual: 10.052,05 euros.

— Número de catálogo: 120.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

Podrán participar en la presente convocatoria el personal laboral que reúna los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

1. Ser laboral fijo del Ayuntamiento de Leganés, tanto si se encontraren en situación de activo como si se encontraren en situación de excedencia.

2. Estar en posesión del permiso de conducir clase “B”.

3. Ocupar la categoría:

— Número 671, Operario peón.

— Número 701, Limpiador.

— Número 704, Socorrista.

— Número 705, Subalterno.

— Número 706, Auxiliar instalaciones deportivas.

— Número 670, Ayudante.

4. Antigüedad en el puesto: dos años mínimo desde la toma de posesión del último puesto obtenido por este sistema de Concurso de Méritos.

5. Nivel de complemento de destino: mínimo 13.

6. No hallarse en situación de suspensión firme por sanción en el plazo de presentación de instancias.

7. El servicio de salud laboral expedirá informe médico respecto a los trabajadores reclasificados que se presenten al proceso selectivo al objeto de ser considerados aptos o no al puesto de trabajo objeto de convocatoria.

Tercera. Sistema de provisión: Concurso de Méritos específico

Dos fases:

A) Prueba práctica.

B) Concurso de Méritos.

La prueba práctica será previa al Concurso de Méritos, tendrá carácter eliminatorio y en la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

A) Prueba práctica: consistirá en resolver una o varias pruebas prácticas dirigidas a apreciar la capacidad de los aspirantes para realizar las funciones propias del puesto convocado durante el tiempo que estime conveniente la Comisión de Valoración.

Puntuación: se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para considerar superada la prueba.

B) Concurso. Méritos valorables:

a) Valoración del trabajo:

Aptitudes y rendimientos: por buena aptitud y rendimiento en el trabajo se concederán 5,5 puntos a todos los candidatos, descontándose lo siguiente:

— Por haber sido sancionado con falta muy grave en los últimos dos años: 1 punto por cada falta.

— Por haber sido sancionado con falta grave en los últimos dos años: 0,5 puntos por cada falta.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: los cursos de formación y perfeccionamiento que se valorarán versarán sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo que se convocan.

— Por cada curso de hasta diez horas o que no conste su duración: 0,10 puntos.

— Por cada curso de más diez horas hasta veinte horas: 0,25 puntos.

— Por cada curso de más de veinte horas hasta cuarenta horas: 0,60 puntos.

— Por cada curso de más de cuarenta horas: 1,25 puntos.

La suma de los puntos obtenidos en este apartado “B” no podrá ser superior a 7 puntos

c) Antigüedad:

1. Se valorará la antigüedad en el Ayuntamiento de Leganés, a razón de 0,50 puntos por año hasta un máximo de 5,5 puntos.

2. No se valorarán como mérito el tiempo en el que se haya desarrollado una adscripción provisional, superior categoría o promoción interna temporal, sino como si se hubiera permanecido en su categoría o puesto de origen.

Puntuación final: La calificación final vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en la prueba práctica y los puntos obtenidos en el concurso.

Cuarta. Forma de acreditación de los méritos

Los méritos se deberán acreditar mediante certificación original o fotocopias en el momento de presentar la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo. Al término del mismo, la Comisión de Valoración solicitará del aspirante seleccionado la presentación de los documentos originales para el cotejo de los mismos siendo compulsados por el secretario de la Comisión.

La antigüedad se acreditará mediante informe de la Delegación de Recursos Humanos.

No serán tenido en cuenta los méritos alegados y que no hayan sido documentados.

Quinta. Sistemas de valoración

La puntuación de cada mérito no podrá exceder, en ningún caso, del 40 por 100 de la puntuación máximo total ni ser inferior al 10 por 100 de la misma, según se determina en el artículo 60 del convenio colectivo acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del Ayuntamiento de Leganés.

La puntuación mínima que se deberá obtener para poder adjudicar el puesto que se convoca en el concurso será de una tercera parte del máximo total de los puntos a obtener en la suma de todos los apartados de méritos y en cuanto a la prueba práctica deberá superar los cinco puntos.

Sexta

1. Los laborales que accedan a un puesto de trabajo mediante el sistema de concurso no podrán tomar parte en un nuevo concurso en el plazo de dos años a contar desde la toma de posesión del último puesto cubierto por este sistema.

2. En el supuesto de que no les sea adjudicado el puesto solicitado serán adscritos al puesto de la RPT correspondiente a su categoría que por la Delegación de Recursos Humanos se considere conveniente.

Octava. Instancias, plazo y admisión de candidatos

1. Las solicitudes para participar en esta convocatoria se ajustarán al modelo que se encuentra disponible en el Portal del Empleado, debiendo de presentarse dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Finalizado el plazo de presentación de instancias mediante resolución de la concejala-delegada de Recursos Humanos, se hará público en el tablón de anuncios de la Casa del Reloj la lista provisional de admitidos y excluidos.

3. Subsanación de defectos. Se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que motivaron la exclusión.

Transcurrido dicho plazo se procederá a la publicación, por el sistema señala anteriormente, de la relación definitiva de aspirantes admitidos.

Novena

1. Comisión de valoración: la Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de realizar la calificación de los méritos de los candidatos presentados a los concursos para la provisión de puestos de trabajo.

2. Composición:

— Presidente: un empleado del Ayuntamiento de Leganés.

— Vocales: cuatro vocales designados por la Delegación de Recursos Humanos.

Todos los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a los puestos que se convocan.

— Secretario: actuará como secretario un empleado del Ayuntamiento de Leganés, con voz pero sin voto.

Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

3. Cada miembro tendrá un suplente, pudiendo designarse los asesores que se estimen pertinentes.

Todos los miembros de la Comisión de Valoración actuarán con voz y voto, excepto el secretario y los asesores. La totalidad de los miembros estarán sometidos a las causas generales de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La designación nominal de aquellas personas que han de componer la Comisión de Valoración y sus suplentes se determinará en la misma resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos, publicándose en el tablón de anuncios de la Casa del Reloj.

Décima.

1. Obtenida la puntuación definitiva, la Comisión de Valoración, a través de su presidente, propondrá a la concejala-delegada de Recursos Humanos el nombramiento del candidato o candidatos seleccionados.

2. A la vista de la propuesta efectuada por la Comisión de Valoración, la Sección de Personal procederá a formalizarse el documento acreditativo de la adscripción definitiva al puesto adjudicado en el plazo de un mes.

Undécima. Remoción

1. Los laborales que accedan a un puesto de trabajo por concurso podrán ser removidos del mismo, en cuyo caso volverán al que tuvieran con anterioridad durante el período de prueba de quince días.

2. Período de prueba:

— Certificado de Escolaridad (grupo E), quince días.

3. El procedimiento de remoción se ajustará a lo determinado en el artículo 57 del convenio colectivo.

Duodécima. Recursos

a) Contra las actuaciones del órgano convocante podrán interponer los siguientes recursos:

1. Potestativo de reposición ante la concejala-delegada de Recursos Humanos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la exposición del anuncio de la convocatoria.

2. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados, asimismo, a partir del día siguiente a la exposición del anuncio de la convocatoria.

b) Contra las actuaciones de la Comisión de Valoración se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, de conformidad con lo que se contiene en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Leganés, a 8 de septiembre de 2010.—La concejala-delegada de Recursos Humanos, Julia Martín Naveso.

(03/34.436/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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