Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
23-09-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100923-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 58

EDICTO

63
Procedimiento ordinario 2.048 de 2009

Doña Nuria Tardío Pérez, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 58 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de procedimiento ordinario número 2.048 de 2009, seguidos a instancias de la entidad “Las Palomas Catering, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Laura Albarrán Gil, frente a “Desafía Compañía de Servicios, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia de fecha 29 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal y, en consecuencia, se debe condenar a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 8.159,82 euros, más los intereses legales contados desde la interposición de la demanda, y con expresa condena en costas a la demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días. De conformidad con el contenido de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se indica a las partes que para la interposición del recurso de apelación la necesidad de constituir un depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado (número 2655/0000/02 y número de procedimiento/año), indicando en el depósito que se trata del recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada rebelde “Desafía Compañía de Servicios, Sociedad Limitada”, y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide la presente a ocho de julio de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/9.107/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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