Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
23-09-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100923-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

60
Juicio verbal 960 de 2007

En el procedimiento de juicio verbal número 960 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de 18 de mayo de 2010, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Vistos por doña María Isabel Ferrer-Sama Pérez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 19 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 960 de 2007, promovidos por la procuradora doña Adela Cano Lantero, en nombre y representación de doña Rosa María Cano Bombín y asistida por el letrado don Alfonso Bibiano Guillén, contra “Constructora Independiente Peninsular, Sociedad Limitada” (“Construcciones y Contratas CYP”), en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Adela Cano Lantero, en nombre y representación de doña Rosa María Cano Bombín, debo condenar y condeno a “Constructora Independiente Peninsular, Sociedad Limitada” (“Construcciones y Contratas CYP”), en rebeldía, a abonar a la parte actora la cantidad de 400 euros, con los expresados intereses y al pago de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid conforme a lo establecido en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No se admitirá a trámite el recurso de apelación si al prepararlo no acredita la parte haber constituido depósito de 50 euros en la cuenta número 2447/0000/02/0960/07 conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadido mediante la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Construcciones y Contratas CYP” se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de sentencia.

Madrid, a 1 de septiembre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/9.060/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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