Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
23-09-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100923-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

80
Ejecución 96 de 2009

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 96 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marta Miranda Muñoz, contra la empresa “Actividades y Proyectos de Negocio y Gestión, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente:

Parte dispositiva:

Primero.—Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por doña Marta Miranda Muñoz, contra “Actividades y Proyectos de Negocio y Gestión, Sociedad Limitada”, por un importe de 19.176,16 euros de principal, más 1.917,61 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Segundo.—Trabar embargo sobre los bienes de la demandada, y a tal fin, líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la Comisión Judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la Fuerza Pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y Registros Públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, IVA o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en “Banesto”, entidad 0030, oficina 1143, DC 50; beneficiario, Juzgado de lo social número 1; concepto, 2499 0000 00 1518 08, sito en la calle Orense, número 19, 28020 Madrid. Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Actividades y Proyectos de Negocio y Gestión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de agosto de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.583/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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