Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 227

Fecha del Boletín 
22-09-2010

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100922-11

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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Orden 3090/2010, de 13 de septiembre, de establecimiento de precio privado por participación a través de “stand” en la Cuarta Feria de Empleo de Personas con Discapacidad.

La disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, dispone que el establecimiento, fijación de la cuantía, administración y cobro de contraprestaciones pecuniarias por venta de bienes, prestación de servicios o realización de actividades llevadas a cabo por la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, que sean precios privados y por ello no tengan la consideración de tasas o precios públicos, corresponderá al Consejero u órgano competente del ente institucional gestor de los ingresos, previo informe favorable del Consejero de Hacienda.

El apartado segundo de la citada disposición establece que cuando existen razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán fijarse precios privados que resulten inferiores a los costes.

Asimismo, el Decreto 15/2010, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se fusionan la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, dispone la creación de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, que asume las competencias que tienen atribuidas las Consejerías de Empleo y Mujer y de Inmigración y Cooperación.

En cumplimiento de esta normativa se ha elaborado la Memoria Económica-Financiera donde se justifica el importe propuesto y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes a la celebración, los días 17 y 18 de noviembre de 2010, de la Cuarta Feria de Empleo de Personas con Discapacidad.

En virtud de lo expuesto, y previo informe favorable del Consejero de Economía y Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

Mediante la presente Orden se establecen como precios privados, por la participación a través de “stand” en la Cuarta Feria de Empleo de Personas con Discapacidad, las siguientes cuantías respectivamente, 4.000 euros (IVA incluido) para las empresas que participen en la modalidad de Patrocinador, 1.500 euros (IVA incluido) para las empresas que participen en la modalidad de Promotor y 500 euros (IVA incluido) para las empresas que participen en la modalidad de Participante.

El pago de los precios privados por parte de las entidades interesadas en participar en la Feria de Empleo de Personas con Discapacidad se realizará conforme a lo establecido en el artículo siguiente y requerirá el acuerdo previo de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración en función de las limitaciones del espacio ferial.

Artículo 2

Forma de pago

1. El pago de los precios privados regulados en la presente Orden se efectuarán utilizando el modelo normalizado de ingreso 039, incluido en el Anexo que se inserta a continuación, con anterioridad a la fecha de realización de la feria.

2. Los impresos se facilitarán a los interesados por las unidades administrativas afectadas, pudiendo, asimismo, obtenerse a través de Internet en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) posicionándose en “Servicios y Trámites” (trámites) y dentro de este en “Pago de tasas, precios públicos y otros ingresos”.

3. Los pagos a que hace referencia la presente Orden se podrán efectuar, en efectivo, en las siguientes entidades colaboradoras: “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Caja Madrid” y “la Caixa”.

Asimismo, se podrá efectuar mediante pago electrónico (cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, en la forma señalada en el artículo 2.2 y siguiendo las instrucciones que marca el programa, siendo necesario un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Cesión de derechos de participación en la Feria

No está permitida la cesión parcial o total de los derechos de participación en la feria a terceros ni, por consiguiente, la ocupación de un “stand” por varios coexpositores. Por tanto, el espacio concedido solo podrá ser ocupado por la empresa que haya efectuado el pago a que se refiere la presente Orden.

Artículo 4

Obligación de las empresas participantes

Las empresas participantes en la Feria asumen la obligación de prestar, de forma continuada durante el horario de celebración de la misma, el servicio de atención e información en su “stand”, sin que existan intervalos en los que haya “stands” cerrados o desatendidos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de septiembre de 2010.

La Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

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(03/35.857/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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