Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 227

Fecha del Boletín 
22-09-2010

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100922-23

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2010, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica revocación de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “El Rincón de Oviedo”.

Por la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda se ha dictado Resolución de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicho Acuerdo de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

En Madrid, a 31 de agosto de 2010.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

ANEXO

HECHOS

Primero

Con fecha 3 de julio de 2007, el Director General de Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se concedía autorización para la instalación de máquinas recreativas tipo B en el establecimiento denominado “El Rincón de Oviedo”, sito en la calle Oviedo, número 9, de San Sebastián de los Reyes (Madrid), presentada conjuntamente por don Jesús Castillo López, como titular del establecimiento de hostelería, y don Antonio González García, en nombre y representación de “Recreativos González García, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 4.707. Dicha autorización tuvo un cambio de titularidad con fecha 21 de septiembre de 2007, pasando de don Jesús Castillo López a don Iván Alonso Coso la titularidad del establecimiento.

Segundo

Con fecha 12 de abril de 2010, doña Mercedes Hidalgo Hidalgo, en su propio nombre y derecho, como propietaria del establecimiento, presentó escrito solicitando la revocación de la autorización para instalación de máquinas recreativas mencionada, basándose en el artículo 49.1.f.5.o del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, según el cual la autorización de instalación se extinguirá por revocación cuando el establecimiento haya estado cerrado durante un período ininterrumpido superior a seis meses. Como prueba de sus alegaciones, se remite a la documentación aportada en expediente de revocación anterior, caducado por transcurso del plazo máximo para resolver, del cual se extrae:

— Declaración censal 036 de la Agencia Tributaria de baja en el Censo de arrendadores.

— Informe del Área de Inspección del Juego, de 2 de junio de 2009, en el que se concluye que el local lleva cerrado más de un año.

Tercero

En fecha 26 de mayo de 2010, el Área de Inspección del Juego emite informe en el que confirma que el establecimiento continúa cerrado.

Cuarto

Con fecha 10 de junio de 2010, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se acordaba el inicio del procedimiento de revocación de la citada autorización y se concedía un plazo de diez días hábiles a los interesados para que formularan alegaciones y presentaran los documentos y justificantes que estimaran pertinentes. Dicha Resolución se notificó el 17 de junio de 2010 a la empresa operadora y a don Iván Alonso Coso como titular del establecimiento; a este último no se le pudo notificar dicha Resolución, así que fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 27 de julio de 2010.

Quinto

Con fecha 28 de junio de 2010 tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda escrito de alegaciones presentado por don Antonio González García en nombre y representación de “Recreativos González, Sociedad Limitada”, en el que se pone de manifiesto la inexistencia de motivos para la revocación de la autorización otorgada el 3 de julio de 2010.

Como prueba de sus alegaciones, no aporta documentación alguna aparte del escrito de alegaciones.

Sexto

En fecha 10 de agosto de 2010 se da traslado de las alegaciones de “Recreativos González, Sociedad Limitada”, a doña Mercedes Hidalgo Hidalgo, la cual presenta nuevo escrito el mismo día, ratificándose en su solicitud y aduciendo que el bar continúa cerrado, por lo que se sigue dando el supuesto necesario para la revocación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid, en el artículo 45 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

En el artículo 4.1 y 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirá autorización administrativa previa, y que las autorizaciones podrán ser revocadas y dejadas sin efecto cuando durante su período de vigencia se pierdan todas o algunas de las condiciones que determinaron su otorgamiento, cuando concurran las causas establecidas en esta Ley y en sus normas de desarrollo, así como por incumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de juego de la Comunidad de Madrid.

Tercero

En el artículo 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, se señala que la concesión de autorizaciones se realizará conforme al procedimiento que se señale en los reglamentos técnicos específicos y con las condiciones que en los mismos se establezcan.

Cuarto

En el artículo 46 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, se establece que la autorización de instalación es el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B.1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los artículos 42 y 43.1.

Quinto

En el artículo 49.1.f.5.o del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, se regula que la autorización de instalación se extinguirá por revocación y deberá cesar, en consecuencia, la instalación de las máquinas cuando el establecimiento haya estado cerrado por un período superior a seis meses. Habida cuenta que se tiene constancia documental del cierre, como mínimo desde enero de 2009, ha transcurrido ampliamente el plazo marcado en la normativa de juego.

Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación y en uso de las competencias legalmente atribuidas,

RESUELVO

Revocar la autorización de instalación de máquinas recreativas y de juego concedida en fecha 3 de julio de 2007 al establecimiento denominado “El Rincón de Oviedo”, concedida conjuntamente a don Jesús Castillo López, como titular del establecimiento, y a “Recreativos González García, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 4.707. Dicha autorización, desde el 21 de septiembre de 2007 tuvo un cambio de titularidad, estando actualmente vigente a nombre de don Iván Alonso Coso como titular del establecimiento.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda o ante el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 11 de agosto de 2010.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PS (Orden de 27 de julio de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda), el Subdirector General de Planificación y Coordinación, Pedro Alejo Irigoyen Barja.

(03/34.530/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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