Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
18-09-2010

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100918-20

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

20
Ordenanza protección, conservación y fomento del arbolado urbano

ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y FOMENTO DEL ARBOLADO URBANO EN EL MUNICIPIO DE ALPEDRETE

El Pleno del Ayuntamiento de Alpedrete, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2010, aprobó provisionalmente la ordenanza de protección, conservación y fomento del arbolado urbano en el municipio de Alpedrete, y al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Alpedrete.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Marco normativo.—La presente ordenanza constituye un plan de protección y conservación del arbolado urbano público y privado del municipio de Alpedrete, dictada al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, en las letras d), e), f) y m) del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en materia urbanística, de parques y jardines, de patrimonio histórico-artístico, de protección del medio ambiente y de turismo, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto 8/1986, de 23 de enero, sobre regulación de las labores de podas, limpias y aclareos de fincas de propiedad particular pobladas de encinas, de la Comunidad de Madrid.

Art. 2. Objeto.—1. La presente ordenanza tiene por objeto:

a) La protección, conservación y mejora del arbolado público y privado, mediante su defensa, fomento y cuidado, como parte integrante del patrimonio natural de Alpedrete.

b) La regulación de las actuaciones de tala o trasplante de arbolado, así como la poda de determinadas especies en suelo urbano.

c) El establecimiento de las directrices y funcionamiento de la planificación, ordenación y gestión del arbolado de interés local.

d) El establecimiento de los instrumentos jurídicos de intervención y control y el régimen sancionador en defensa y protección del arbolado público y privado y del medio donde se encuentre ubicado en término municipal de Alpedrete.

2. La interpretación y aclaración de los preceptos de esta ordenanza se reserva a la Alcaldía con el objeto de evitar posibles lagunas que perjudiquen el interés público de tutela.

Art. 3. Ámbito de aplicación.—La presente ordenanza y las medidas protectoras de carácter general que establece se aplicarán a todos los ejemplares de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco a nivel de suelo, que se ubiquen en suelo urbano público o privado del término municipal de Alpedrete.

En el caso de árboles o arboledas de interés local, el ámbito de aplicación se extenderá a todo el término municipal, independientemente de la propiedad y calificación del suelo.

Art. 4. Definiciones.—Poda: eliminación de ramas superfluas o partes de ramas de un árbol, vivas o muertas, que se realiza siguiendo unos criterios y unos objetivos definidos y buscando una determinada intencionalidad.

Se considerarán como “poda drástica”, a efectos de esta ordenanza, las operaciones de terciado, desmochado o descabezado, así como a cualquier otra de la que resulte un desequilibrio fuerte entre la parte aérea y la parte radical del árbol, por reducción exagerada del follaje en más de un 50 por 100, así como de su altura y de la proyección de la copa sobre el suelo. La silueta general del árbol resultante suele ser muy diferente a la de su forma natural.

Terciado: corte de ramas o de sectores de ramas principales dejando aproximadamente un tercio de su longitud.

Desmochado o trasmochado: corte de las ramas en su totalidad a ras del tronco.

Descabezado: eliminación de la parte superior del árbol, que suele acompañarse de terciado o desmochado.

Tala/apeo: el arranque, corta o abatimiento de árboles.

Trasplante: técnica que consiste en el traslado de un ejemplar del lugar donde está enraizado y plantarlo en otra ubicación. No se admitirá en ningún caso como trasplante la extracción del ejemplar realizada desde el tronco (descuaje).

Árbol de interés local: a los efectos de la presente ordenanza, se entiende por árbol de interés local aquella planta leñosa de porte arbustivo o arbóreo que destaca dentro del municipio por una o por varias características de tipo biológico, paisajístico, histórico, cultural o social, y, que previo el correspondiente procedimiento, es declarado como tal y catalogado. Esas características les hacen merecedores de formar parte del patrimonio cultural, lo que implica que sea de interés público su protección y conservación.

Arboleda de interés local: agrupación de varios árboles que, por su especie, tamaño, edad, belleza, composición, singularidad o historia se considera destacable y digna de protección para la colectividad.

Árbol adulto: se considerará árbol adulto, a efectos de esta ordenanza, aquel con perímetro de tronco en la base de al menos 10-18 centímetros o 1,50-2,00 metros de altura, dependiendo de la especie a plantar.

Zona de goteo: superficie de terreno que ocupa la proyección horizontal de la copa del árbol o arbusto.

Área de vegetación: se entiende por área de vegetación la superficie de terreno en la que existe mayor probabilidad de contener el sistema radical completo de la vegetación afectada.

En el caso de los árboles y los arbustos, corresponde a un radio equivalente al de la zona de goteo más dos metros.

En los de porte columnar, se debe añadir cuatro metros al radio de la zona de goteo.

Base de raíces: volumen de suelo que contiene la mayoría (90 por 100) de las raíces leñosas.

Los estudios estadísticos sobre caída de árboles nos ofrecen los siguientes datos de referencia:

Zona de seguridad: zona que debe respetarse para garantizar la estabilidad del árbol. Para determinar su media, se aplicará la distancia correspondiente al radio de la base de raíces más un margen de seguridad de un metro.

Arbolado urbano: aquel que se asienta en suelo urbano.

Arbolado urbano privado: arbolado urbano que se halla ubicado en terreno privado. La responsabilidad de su mantenimiento recae sobre el propietario del terreno.

Arbolado urbano público: arbolado urbano que se halla ubicado en terreno público (parques y jardines, calles, paseos, glorietas…) municipal o de otras Administraciones Públicas.

La responsabilidad de su mantenimiento recae sobre el propietario de los terrenos.

Art. 5. Ejercicio de competencias municipales.—Las competencias municipales recogidas en esta ordenanza serán ejercidas por el órgano municipal competente, de conformidad con los respectivos acuerdos o delegaciones de atribuciones del Ayuntamiento de Alpedrete.

Este podrá exigir de oficio o a instancia de parte, en el marco de sus competencias, la adopción de las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias, incluso decretar la procedencia de la suspensión de una actividad como medida cautelar en los supuestos contemplados en lo previsto en esta ordenanza, así como ordenar cuantas inspecciones estime convenientes y aplicar las sanciones en caso de incumplimiento de lo mandado y conforme a lo establecido en el régimen sancionador recogido en la presente ordenanza, con el fin de conseguir la adecuada protección del arbolado situado en suelo urbano o urbanizable dentro del municipio de Alpedrete.

Art. 6. Actos sujetos a licencia.—Para todas aquellas actividades sometidas a la obtención de licencia previa, las condiciones establecidas en la presente ordenanza serán exigibles a través de aquella, debiendo verificarse el cumplimiento y, en su caso, la eficacia de las medidas preventivas, reparadoras y/o correctoras impuestas.

Estarán sujetas a licencia las siguientes actuaciones: la tala o derribo de árboles, así como el trasplante y la poda drástica, de cualquiera de los árboles protegidos por esta ordenanza.

TÍTULO II

Régimen de protección y conservación

Capítulo primero

Consideraciones generales en gestión de arbolado urbano

Art. 7. Concesión de autorizaciones.—Queda prohibida la tala, trasplante y poda drástica de todos los árboles protegidos por esta ordenanza sin la preceptiva autorización o licencia municipal.

La licencia de tala o trasplante solamente se concederá en los términos establecidos en la normativa vigente y según los siguientes criterios:

a) Cuando este arbolado se vea necesariamente afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase, obras de nueva construcción o por la construcción de infraestructuras, se procederá a su trasplante; si por razones técnicas este trasplante no fuera posible, podrá autorizarse la tala mediante decreto de la Alcaldía.

b) Aquellos casos en los que la tala sea necesaria por factores de riesgo intrínsecos al ejemplar (propios de la especie y del individuo) o extrínsecos (correspondientes al medio que le rodea), y previo informe que lo avale, podrá autorizarse la tala con carácter de urgencia, si procede, y mediante decreto de la Alcaldía, y, en todo caso, cuando exista algún peligro para la seguridad vial o peatonal.

c) En aquellos ejemplares secos o muertos, previo informe que lo avale, se otorgará licencia de tala mediante decreto de la Alcaldía, singularizado para cada ejemplar.

El Ayuntamiento decidirá en última instancia, previo informe de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, qué elementos vegetales deben quedar en la zona, cuáles pueden trasplantarse y los que han de talarse. Este criterio estará basado principalmente en el tamaño, el interés intrínseco del ejemplar y la especie, así como en el estado fitosanitario del ejemplar e interés extrínseco del mismo.

Asimismo, puede llegar a considerarse el valor global de una arboleda cuando de esta se obtiene un cierto beneficio directo o indirecto, incluso cuando el valor individual de cada uno de los elementos vegetales que lo forman sea bajo.

La licencia se extenderá, si procede, una vez completado el expediente, incluyendo la documentación complementaria requerida (así como el depósito de fianza correspondiente).

Art. 8. Operaciones de eliminación.—Cuando, previo informe favorable y concesión de licencia por parte del Ayuntamiento de Alpedrete, se opte por la eliminación de uno o varios ejemplares arbóreos, se hará siguiendo las siguientes premisas:

— Las operaciones de eliminación del arbolado deberán realizarse aplicando las medidas necesarias para que no se ponga en peligro la seguridad de las personas o de los bienes, así como con las precauciones precisas para no transmitir enfermedades de un árbol a otro.

— Los fustes deberán ser troceados en troncos (trozas) con longitudes máximas de 50 centímetros, con objeto de facilitar su correcta gestión, y si no son aprovechados por el titular de la autorización, estos deberán remitirlos a la instalación más cercana autorizada para la gestión de este tipo de residuos.

Art. 9. Consideraciones para el trasplante de arbolado.—1. Queda a cargo del solicitante o titular de la autorización del trasplante la ejecución del mismo, incluidos: poda de acondicionamiento, aplicación de antitranspirante, protección del cepellón, nueva plantación, así como suministro y colocación de anclajes, incluso transporte interior de obra, así como su mantenimiento durante, al menos, el primer año desde la ejecución del trasplante.

2. El trasplante de ejemplares se realizará según los criterios contemplados en la Norma Tecnológica de Jardinería y Paisajismo NTJ 08E del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Cataluña, “Trasplante de Grandes Ejemplares”.

3. Los Servicios Técnicos del Ayuntamiento realizarán una valoración económica correspondiente al trasplante; el resultado de esta valoración será el total requerido para la fianza o aval correspondiente.

4. Al cabo de un año de la realización del trasplante, los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, previo reconocimiento sobre el terreno, informarán del éxito o fracaso del trasplante.

Art. 10. Reposición de arbolado equivalente.—1. En aquellos casos en los que la tala sea la única alternativa viable, se exigirá la reposición de arbolado equivalente según establece la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid; esto es, la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado, y deberá ser garantizada siempre con aval bancario o fianza, correspondiente a la valoración económica del arbolado a reponer (suministro y plantación) según informe realizado por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento previo a la ejecución de la tala.

2. Siempre que sea posible, el lugar de la plantación será propuesto por el solicitante o titular de la autorización de tala, dentro del término municipal de Alpedrete y con la consiguiente autorización del titular del terreno de destino de los árboles, siendo prioritaria su ubicación en el lugar del árbol eliminado, siempre y cuando el espacio físico lo permita. Queda a cargo del solicitante o titular de la autorización de tala la adecuación del terreno de la plantación con la apertura de hoyos y abonado correspondiente, carga, transporte, descarga, plantación y el primer riego de cada uno de los ejemplares, así como el mantenimiento de todos ellos durante, al menos, el primer año desde la plantación. Al cabo de un año de la realización de la plantación, los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, previo reconocimiento sobre el terreno, informarán del estado de ejecución de la plantación.

3. El solicitante o titular de la autorización de la tala tendrá la opción de ingresar en las arcas municipales los costes de la reposición de arbolado (suministro de planta, apertura de hoyos y abonado, carga, transporte, descarga, plantación y primer riego), según informe de valoración de arbolado a reponer realizado por la Concejalía de Medio Ambiente, estableciéndose para su cálculo el precio unitario de reposición de 11,24 euros por año de cada árbol cuya tala se autorice. Siendo destinados íntegramente a un Fondo de Mejoras del Arbolado Público y de Interés Local de Propiedad Municipal creado, en virtud de esta ordenanza, con el objeto de recuperar el arbolado eliminado mediante acciones de reposición de arbolado en espacios públicos municipales, así como fomentar, mantener y conservar el arbolado público y arbolado de interés local ubicado en propiedad municipal.

4. Las obligaciones especificadas en el punto 2 del presente artículo deberán justificarse mediante la aportación de la correspondiente factura del vivero en la que se concreten los ejemplares suministrados (número y especie arbórea), así como sus características.

5. Las especies a plantar serán elegidas en función de las condiciones climáticas, edáficas y fitosanitarias locales, entre otros factores, y se dará prioridad a la elección de ejemplares de la misma especie.

6. En aquellos casos en los que la reposición de la especie a talar no sea adecuada desde el punto de vista ecológico, fitosanitario, por daños a edificaciones cercanas u otra causa debidamente justificada, podrá autorizarse el cambio de especie de los ejemplares a reponer. La elección de especies a reponer vendrá determinada en función de las condiciones climáticas, edáficas y fitosanitarias locales, entre otros factores, y requerirá el informe de los servicios técnicos correspondientes. En el cambio de especie arbórea, se dará prioridad a la elección de especies autóctonas, tales como encina (Quercus ilex), roble melojo (Quercus pyrenaica), fresno (Fraxinus angustifolia), entre otras.

7. La reposición de arbolado se aplicará sobre toda actuación de tala, derribo o eliminación de ejemplares arbóreos protegidos por esta ordenanza, así como en aquellas actuaciones de trasplante con dudoso éxito del mismo que terminen fracasando, salvo en los siguientes casos:

— Árbol seco o muerto.

— Árbol en mal estado fitosanitario que suponga un peligro para la sanidad de la masa vegetal colindante.

— Árbol peligroso para bienes materiales o personales.

Capítulo segundo

Gestión de arbolado urbano

Art. 11. Autorizaciones para arbolado urbano privado.—La realización de talas o trasplantes de arbolado protegido por esta ordenanza, ubicado en suelo privado, deberá ser solicitado por el interesado al Ayuntamiento de Alpedrete, que extenderá la debida autorización, si procede, una vez que el personal técnico de la Concejalía de Medio Ambiente haya realizado un reconocimiento sobre el terreno de los árboles en cuestión, y concluido un informe técnico al respecto.

La solicitud de tala o trasplante se presentará en el Registro General de este Ayuntamiento y deberá contener:

— Número de ejemplares a talar/trasplantar.

— Dirección de ubicación de los ejemplares a talar/trasplantar.

— Especies.

— Motivo por el cual se solicita la tala/trasplante.

— Autorización de acceso para realizar las visitas de reconocimiento necesarias.

— Modo de compensación de la actuación.

— Lugar donde se trasplanten (en su caso) o planten los árboles precisos para compensar la actuación (ver artículo 10, Reposición de arbolado).

— Aval o fianza correspondiente a la reposición del arbolado equivalente o trasplante según valoración realizada por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.

El personal técnico de la Concejalía de Medio Ambiente realizará un reconocimiento in situ de los ejemplares a talar/trasplantar y elaborará un informe técnico en el que ha de constar:

— Datos de cada ejemplar (indicando especie, medidas del ejemplar-diámetro en base o normal, estado de conservación, estado fitosanitario, etcétera).

— Valoración de la necesidad de la tala o trasplante.

— Viabilidad del trasplante, en su caso. Las medidas que deben adoptarse en el trasplante podrán ser fijadas por la Concejalía de Medio Ambiente.

— Valoración económica de la reposición de arbolado o valoración económica del trasplante, en su caso.

Art. 12. Autorizaciones para arbolado urbano público.—El personal técnico de la Concejalía de Medio Ambiente realizará el reconocimiento a que alude el artículo anterior.

Art. 13. Arbolado existente en superficies a construir. Solicitudes y autorizaciones.—1. El procedimiento es el mismo que el descrito en el artículo 11, a diferencia de la documentación requerida a presentar en el Registro General del Ayuntamiento.

2. Los propietarios de los terrenos en los que se desarrollen actuaciones urbanísticas o los responsables de obra, apertura de carreteras y vías de comunicación u otros y que afecten a elementos vegetales protegidos por la presente ordenanza deberán aportar a la Concejalía de Medio Ambiente, y presentándolo en el Registro General de este Ayuntamiento, un estudio de la vegetación de la zona de afección que estará suscrito por técnico competente, con el siguiente contenido:

— Un inventario exhaustivo del arbolado existente, que contará obligatoriamente con los siguientes puntos:

a) Nombre científico completo y común de cada uno de los árboles.

b) Altura aproximada de cada ejemplar, diámetro en la base o perímetro del tronco a nivel del suelo y edad estimada.

c) Estado fitosanitario y de conservación de cada ejemplar.

d) Destino propuesto para el árbol: conservación, trasplante o eliminación. En todo caso se justificará razonadamente la decisión adoptada.

e) Fotografías de cada uno de los ejemplares.

— Plano, en detalle, de la vegetación existente en la zona de actuación. A cada elemento arbóreo se le asignará un número en este plano y se indicará el destino propuesto para cada ejemplar (conservación, trasplante o eliminación).

— Planos de urbanización y edificación propuesta a la misma escala que el plano de vegetación.

— Descripción de las actuaciones de:

a) Protección del arbolado a conservar (atendiendo a lo dispuesto en el capítulo segundo de esta ordenanza).

b) Trasplante (atendiendo a lo dispuesto en el artículo noveno de esta ordenanza).

c) Tala o derribo.

d) Así como cualquier otra operación que sea necesario realizar sobre los elementos durante las obras (podas, amputación de raíces, etcétera).

— Presupuestos de las actuaciones indicadas en el punto anterior.

3. Si la Concejalía de Medio Ambiente lo estima necesario, la Concejalía de Urbanismo deberá emitir un informe en el que se justifique la necesidad de la obra y la inviabilidad de otra alternativa en su diseño.

4. Una vez se haya remitido el estudio de la vegetación a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, el Ayuntamiento, a la vista del informe del citado Servicio, que se emitirá, previa inspección, determinará qué ejemplares podrán ser talados, cuáles habrá que trasplantar y los que hay que conservar, así como la reposición de arbolado equivalente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, y valoración económica del arbolado a reponer realizada por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.

5. En caso de trasplante o reposición de arbolado, habrá que presentar documentación complementaria según lo dispuesto en el artículo 8 de esta ordenanza, y no se concederá licencia o autorización hasta completar el expediente.

6. La concesión de la autorización para la tala o trasplante de árboles estará sujeta a la obtención previa de la licencia de obra.

7. La licencia urbanística podrá incorporar las medidas que se propongan en el informe emitido por la Concejalía de Medio Ambiente.

Capítulo tercero

Regulación de las labores de poda. Solicitudes y autorizaciones

Art. 14. Prohibiciones.—1. Queda prohibida la poda drástica, indiscriminada y extemporánea de todo árbol protegido por esta ordenanza.

2. Constituirán excepción a la norma anterior aquellos casos en los que la copa de los árboles disminuya notablemente la luminosidad interior de las viviendas, no guarde las distancias a tendidos eléctricos o telefónicos previstas en la normativa vigente, dificulte o impida la visibilidad de semáforos y, en todo caso, cuando exista algún peligro de seguridad para bienes o personas. Lo que habrá de acreditarse al solicitar la correspondiente licencia.

3. Queda prohibida la poda de los ejemplares que se incluyan en el Catálogo de Árboles de Interés Local sin la preceptiva licencia municipal.

Art. 15. Solicitudes y autorizaciones.—1. La realización de podas de los árboles incluidos en el artículo 14.3, independientemente del grosor de las ramas a cortar, deberá ser solicitada por el propietario de la finca correspondiente o el titular de la licencia de obra en su caso, al Ayuntamiento de Alpedrete, que extenderá la debida autorización, previo informe de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.

Art. 16. Eliminación de los restos de poda.—1. Los residuos procedentes de podas deberán ser gestionados adecuadamente mediante el procedimiento designado por este Ayuntamiento, descrito en el artículo 8 de esta ordenanza, y en ningún caso serán vertidos sin control en ningún punto del municipio.

Capítulo cuarto

Obligaciones de los propietarios de arbolado urbano

Art. 17. Protección, conservación y mejora.—Los propietarios del arbolado urbano de cualquier categoría están obligados a su mantenimiento, conservación y mejora, realizando los trabajos precisos para garantizar un adecuado estado vegetativo del ejemplar.

Art. 18. Servidumbres.—1. Cualquier elemento vegetal en propiedad privada no podrá rebasar la alineación oficial más del 10 por 100 del ancho de la acera o del 7 por 100 de la calle cuando no exista acera, con un máximo de 0,15 metros. Se podrá superar este ancho cuando deje libre una altura mínima de 2,10 metros desde el nivel de la acera para el paso de peatones y de 4 metros para el paso de vehículos, garantizándose la visibilidad de estos.

2. No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena a una distancia menor de 2,5 metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, 1,5 metros si se trata de árboles bajos, y a 50 centímetros si la plantación es de arbustos, teniendo todo propietario derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se planten a menor distancia de su heredad.

3. Si las ramas de algunos árboles se extendieran sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de estos derecho a reclamar, por vía civil, que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, siempre y cuando ello no suponga un daño considerable para la salud del árbol o sus condiciones estéticas. Si fueran las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.

4. Cuando un árbol corpulento amenazara caerse de modo que pueda causar perjuicio a una finca ajena o a los transeúntes de una vía pública o particular, el dueño del árbol estará obligado a talarlo y retirarlo conforme a lo establecido en la presente ordenanza, haciéndolo a su costa el Ayuntamiento en caso de incumplir esta obligación.

Capítulo quinto

Protección del arbolado durante las obras

Art. 19. Medidas protectoras generales.—1. En el replanteo se marcarán de manera clara y distinta los árboles a conservar (que deberán ser protegidos), aquellos a trasplantar y los árboles a eliminar.

2. La protección de la vegetación debe realizarse con anterioridad al inicio de las obras, y muy especialmente, antes de la entrada de cualquier maquinaria.

3. El adjudicatario de las obras deberá informar a todos los operarios de la obra de la importancia de la conservación de la vegetación, del significado de la señalización y, si es el caso, de las sanciones por daños ocasionados.

4. El arbolado no podrá ser utilizado como herramienta o soporte de trabajos de la obra. Así, queda explícitamente prohibido usar los árboles para colocar señalizaciones, sujetar cuerdas o cables y/o atar herramientas o maquinaria.

Art. 20. Protección física del arbolado.—1. Los elementos vegetales que queden en la zona de obras serán protegidos físicamente del movimiento de maquinaria y restantes operaciones. El grado de protección exigido dependerá fundamentalmente del interés del individuo a proteger, respetándose con carácter general los siguientes criterios:

a) Aquellos árboles incluidos en el Catálogo de Arbolado de Interés Local y aquellos de interés especial, a criterio del Servicio Técnico de la Concejalía de Medio Ambiente, deberán ser protegidos, al menos en su zona de goteo (proyección horizontal de la copa sobre el suelo), y siempre que sea posible en su área de vegetación, mediante un cercado fijo de material resistente, de 1,20 metros de altura como mínimo, siendo recomendable 1,80 metros.

Por área de vegetación se entiende un radio equivalente al de la zona de goteo más 2 metros para árboles en general. En los de porte columnar, se debe añadir 4 metros al radio de la zona de goteo.

De manera que la distancia mínima del cercado a dicha proyección será de:

— 2 metros para árboles en general.

— 4 metros para árboles de porte columnar.

Siempre es preferible la protección en grupos o áreas de protección sobre la protección individual, ya que aquella es más efectiva.

b) El resto de arbolado que se vaya a mantener será protegido físicamente mediante tableado o cercado individual alrededor del tronco, desde la base hasta una altura de 2 metros, evitándose que la fijación de las tablas sobre el tronco provoque lesiones a la corteza del árbol, para lo que se usará material acolchado entre las tablas y la corteza.

2. Estas protecciones deberán retirarse una vez finalicen las obras.

Art. 21. Vertidos y movimientos de maquinaria sobre la zona de goteo.—1. En cualquier caso, estará terminantemente prohibido la manipulación y acopio de materiales, movimiento de vehículos o cualquier actividad que suponga la compactación del terreno dentro de la zona de goteo o superficie de proyección de la copa del vegetal, así como el vertido de cemento, hormigón, alquitrán, aceite mineral, disolvente, detergente, pintura o cualquier producto de construcción que resulte tóxico para las plantas al calar el suelo, producir asfixia en las raíces o contactar con sus tejidos.

2. Cuando el movimiento de maquinaria sobre la zona de proyección de la copa vegetal sea técnicamente necesario, así se deberá indicar a los Servicios Técnicos. En este caso, se deberá recubrir la zona con una capa de material drenante, como puede ser grava, de un mínimo de 20 centímetros de grosor, sobre el cual se añadirá un revestimiento de tablas o un material parecido.

Art. 22. Daños al sistema radical.—1. A los ejemplares que han de permanecer pero que vayan a ser afectados por desmontes o excavaciones del terreno no se les eliminará más de un 30 por 100 de su sistema radical, siendo recomendable la tala en caso contrario, para lo que será preceptivo el informe de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento. La amputación de las raíces se procederá realizando:

a) Cortes correctos y limpios de las raíces afectadas, de forma inmediata a la amputación, sellando con cicatrizante los cortes de diámetros de raíz mayores de 5 centímetros.

b) Se protegerán las raíces expuestas al aire mediante relleno con tierra vegetal húmeda, evitando la desecación acelerada del terreno excavado. No se mantendrán raíces al aire durante más de seis horas, y siempre cubiertas al menos con una arpillera húmeda. Sin protección alguna no podrán estar más de media hora.

c) No se podrá construir en la zona de proyección de la copa vegetal de aquellos árboles que se mantengan en la zona de obras, salvo que la ausencia de espacio físico no permita otra solución.

d) Se debe evitar el pavimento impermeable sobre el sistema radical de los árboles a respetar. En estas zonas se puede optar por la aplicación de una capa drenante bajo el pavimento definitivo.

Art. 23. Apertura de zanjas.—1. Las zanjas, y en general todo tipo de excavaciones que hubiese que practicar próximas a los árboles, se ejecutarán, como norma general, al exterior de la base de raíces (ver tabla del artículo 4, Definiciones). Será preceptivo el informe de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento para todos los casos en que no se pudiese cumplir lo anteriormente estipulado.

2. Cuando ineludiblemente, en las excavaciones, tengan que cortarse raíces de grosor superior a 5 centímetros, los cortes se efectuarán o perfilarán con herramientas adecuadas, dejando cortes limpios y lisos, aplicándose a continuación alguna sustancia cicatrizante.

3. En caso de tratarse de raíces de más de 10 centímetros de diámetro, estas se respetarán siempre que sea posible y se protegerán contra la desecación con un vendaje de yute o con una manta orgánica.

4. Las zanjas próximas al arbolado deberán ser abiertas y cerradas en un plazo de tiempo no superior a las cuarenta y ocho horas, a fin de evitar que los elementos (aire, heladas, calor) afecten a las raíces, procediéndose a su riego a continuación.

Art. 24. Variaciones en el nivel del suelo.—1. Si se ha optado por la permanencia de un árbol, bajo ningún concepto se procederá después al rebaje de las rasantes del terreno vegetal donde originalmente enraizó y se desarrolló, ya que se destruye la porción de raíces mas vitales para este, al ser la zona de nutrición y aireación. Por tanto, nunca se proyectarán pavimentaciones a cotas inferiores a las previamente existentes.

2. Las elevaciones de las rasantes del terreno son también perjudiciales, ya que, si bien no destruyen, sí asfixian raíces, colapsan la nutrición y cambian el nivel freático inicial.

3. Cuando sea imprescindible modificar el terreno, se puede optar por la construcción de un muro o una gran jardinera con un diámetro mayor que la proyección de la copa del árbol.

Art. 25. Inspección.—Los Servicios Técnicos del Ayuntamiento podrán realizar las visitas de inspección que consideren oportunas a lo largo de la ejecución de los trabajos.

Si las inspecciones municipales concluyeran en un incumplimiento de la normativa vigente o de lo expuesto en el Plan de Protección, se podrá adoptar como medida cautelar hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador la paralización de las obras.

Capítulo sexto

Mantenimiento de los elementos vegetales durante y después de las obras

Art. 26. Mantenimiento del arbolado durante las obras.—1. Los elementos vegetales que se haya decidido dejar en una zona en obras continuarán recibiendo durante la ejecución de estas las labores de mantenimiento habituales. No se producirán cambios bruscos en la realización de dichas labores, ni se aplazarán, sino que además se comenzarán a realizar nuevas labores si así se acordase tras haber alterado la obra el equilibrio fisiológico de las plantas afectadas por esta.

2. Si, como consecuencia de las obras (proyectos de urbanización, apertura de carreteras o vías de comunicación, apertura de zanjas, etcétera), fuera necesario actuar sobre la parte aérea o sistema radical de las especies arbóreas que hubieran decidido dejarse en la zona de actuación, el titular de la licencia de obra que afecte al arbolado deberá acreditar ante la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Alpedrete que cuenta en su plantilla con personal técnico cualificado para la ejecución de los trabajos de trasplante, poda, así como amputación y saneamiento de raíces que en su caso fueran necesario realizar, todo ello bajo supervisión del personal municipal designado al efecto y siguiendo los criterios técnicos especificados en el contenido de la presente. Este aspecto es fundamental, ya que el abandono podría acabar definitivamente con la planta, a pesar de que se hayan tomado el resto de medidas, por lo que se incluirá obligatoriamente en los proyectos y presupuestos correspondientes.

3. En determinadas circunstancias, podrá obligarse a efectuar restauraciones parciales en el transcurso de la obra.

Art. 27. Mantenimiento del arbolado después de las obras. Restauración.—1. Se exigirá a los responsables de la obra que, una vez finalizada esta y en el plazo de tiempo que previamente se haya establecido, restituyan el estado en que se encontraba el espacio verde antes del inicio de las labores, reparando los daños que hayan podido originarse.

2. Si como consecuencia de una mala gestión del arbolado durante las obras, se han producido perdidas o daños en aquellos árboles destinados a permanecer en la zona, será obligatoria la reparación del daño siempre que sea posible o, de no ser posible, la reposición del arbolado perdido o de ejemplares de características lo más parecidas posibles, por un valor equivalente al de los ejemplares dañados de acuerdo con la valoración realizada por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento según Norma Granada (ultima revisión), o cualquier otro método que a juicio del citado Servicio resulte más conveniente, a efectos de indemnización y sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Art. 28. Seguimiento de la plantación o trasplante. Devolución de fianza.—Al cabo de un año de la realización del trasplante o plantación del arbolado a reponer, los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, previo reconocimiento sobre el terreno, emitirán un informe sobre el estado de la plantación o, en su caso, del trasplante y se procederá a la devolución de la fianza correspondiente a la reposición de arbolado o al trasplante, según el caso, previo informe favorable de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.

Capítulo séptimo

Arbolado de interés local. Declaración, protección y conservación

Art. 29. Consideraciones previas.—El Catálogo de Arbolado de Interés Local, en todo caso, deberá incluir los ejemplares o rodales protegidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre en la categoría de Árboles Singulares y que se encuentren dentro del término municipal de Alpedrete.

Art. 30. Alcance de protección.—La protección comprende el árbol o arboleda de interés local, el entorno y su historia. El alcance de estos términos se deberá reflejar en la correspondiente declaración.

Art. 31. Declaración del arbolado de interés local.—1. El arbolado de interés local se considera un bien protegido y a conservar. La protección implica que no pueden ser cortados, dañados, trasplantados, mutilados ni destruidos en su estado o aspecto a excepción de lo indicado en el artículo 30, apartado 2.

2. Declaración de arbolado de interés local:

a) La declaración de árbol o arboleda de interés local se realizará por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta de cualquier persona, física o jurídica, o por propia iniciativa del Ayuntamiento de Alpedrete.

b) El Ayuntamiento contestará en un plazo no superior a seis meses. La falta de resolución expresa producirá efectos desestimatorios a la propuesta.

c) Toda propuesta de declaración de árbol o arboleda de interés local requerirá:

1. Identificación del árbol o arboleda cuya declaración se propone, mediante su nombre científico, común, su nombre popular si lo hubiere y su localización mediante coordenadas UTM, calle y número.

2. Una memoria descriptiva y justificativa de la propuesta, incluyendo, al menos, edad aproximada, especie y fotos de diversas perspectivas.

d) La declaración de arbolado de interés local puede afectar tanto árboles o arboledas de titularidad municipal como de otra Administración Pública o titularidad privada.

e) En el supuesto de que el titular sea otra Administración Pública o un particular, será requisito previo imprescindible la notificación al interesado o interesados de la iniciación del procedimiento de declaración. Además, será obligatorio el trámite de audiencia con carácter previo a su elevación al Pleno del Ayuntamiento para que manifieste lo que a su derecho convenga.

f) En el supuesto de árboles o arboledas de titularidad privada, y sin perjuicio de las potestades expropiatorias que en su caso procedan, la declaración deberá acompañarse de un convenio entre el Ayuntamiento de Alpedrete y el propietario del árbol o arboleda que se declare de interés local, en el que se fijen los derechos y deberes de las partes, en especial las limitaciones de uso y servidumbres que procedan. El propietario podrá acceder a la declaración sin la necesidad de suscribir el convenio, sujetándose al régimen establecido en esta ordenanza y dejando constancia de ello en el expediente. A los propietarios se les expedirá un certificado acreditativo de su declaración y se les notificará de las actuaciones a realizar sobre el arbolado.

g) El Ayuntamiento de Alpedrete informará a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid de las declaraciones de arbolado de interés local que se aprueben por el Pleno municipal.

3. Efectos de la declaración:

a) Los árboles y arboledas declaradas de interés local serán debidamente catalogados, de acuerdo con lo que dispone el artículo siguiente.

b) Los árboles y arboledas de interés local serán debidamente identificados en un fichero informatizado, en el que conste, al menos, su especie, nombre científico, nombre común y popular (si lo hubiere), dimensiones, emplazamiento UTM, edad estimada, propietario, fecha de declaración y número de registro de catálogo.

c) La declaración de árbol o arboleda de interés local supone la responsabilidad por parte del Ayuntamiento de Alpedrete en su protección y conservación.

d) El expediente de declaración se considerará iniciado cuando una propuesta de catalogación sea debidamente presentada en el Registro General del Ayuntamiento y que esta sea aceptada a trámite por la Alcaldía o el concejal-delegado de Medio Ambiente.

4. Catálogo del Arbolado de Interés Local:

a) El Catálogo de Arbolado de Interés Local tiene como objeto el inventario y registro ordenado de todos y cada uno de los árboles y arboledas declarados de interés local por el Ayuntamiento de Alpedrete.

b) El Catálogo es competencia del Ayuntamiento de Alpedrete, a quien corresponde su actualización, conservación, guardia y custodia. El acceso a la información contenida en el Catálogo es libre para toda persona que lo solicite y estará depositado en la Concejalía de Medio Ambiente.

c) El Catálogo es un documento abierto, que podrá ser objeto de modificaciones, incluyéndose nuevos ejemplares o excluyéndose alguno de los existentes, en razón de la detección de nuevos ejemplares de interés local, deterioro del estado fitosanitario o pérdida de las características por las que se incluyeron en el Catálogo. Del mismo modo, se realizarán revisiones y actualizaciones del Catálogo anualmente.

d) El Ayuntamiento de Alpedrete divulgará el contenido del Catálogo mediante publicaciones del mismo. Asimismo, aplicará las nuevas tecnologías para dar a conocer los árboles y arboledas catalogados. Además, el Ayuntamiento de Alpedrete se compromete a realizar actividades lúdicas, formativas y de investigación en la medida de sus posibilidades para fomentar el conocimiento de los árboles por la sociedad.

Art. 32. Conservación del arbolado de interés local.—1. Obligaciones de los propietarios de arbolado de interés local: los propietarios de arbolado de interés local deberán notificar a la Concejalía de Medio Ambiente cualquier síntoma de decaimiento que puedan apreciar en ellos.

2. Plan de Gestión y Conservación:

a) Los trabajos de conservación que se ejecuten en los árboles y arboledas de interés local y en su entorno necesitarán de la autorización previa de la Alcaldía de Alpedrete, previo informe de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, y sin perjuicio de las competencias que sobre la materia correspondan a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

b) La Conservación de los árboles y arboledas de interés local corresponde al Ayuntamiento de Alpedrete, que podrá solicitar el asesoramiento y supervisión notificándolo a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.

3. Normas y especificaciones técnicas:

a) Todo árbol o arboleda declarada de interés local necesita de un estudio dendrológico que contemple, al menos, el estudio del medio, el estado y diagnóstico a nivel fisiológico, de desarrollo, patológico y biomecánico, y las medidas de conservación a llevar a cabo.

b) Cualquier actuación urbanística (diseño, proyección y ejecución) que se tenga que realizar en el entorno próximo al árbol o arboleda deberá ser informada, previa y preceptivamente, a la Concejalía de Medio Ambiente, que se encargará de su seguimiento.

4. Financiación:

a) El propietario de árboles y arboledas declarados de interés local financiará los gastos de conservación de los mismos, sin perjuicio de los convenios que suscriba o de las subvenciones que para tal fin puedan destinarse, procedentes de cualesquiera entes públicos o privados.

b) El Ayuntamiento de Alpedrete financiará, con cargo al Fondo de Mejoras del Arbolado Público y Arbolado de Interés Local de Propiedad Municipal, los gastos de conservación del arbolado de interés local de propiedad municipal.

5. Vigilancia:

a) En los árboles y arboledas de interés local de titularidad municipal, la vigilancia es responsabilidad directa del Ayuntamiento, a través de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, los cuales comunicarán los daños o eventualidades que puedan afectar a la pervivencia o estética del árbol y del medio que lo rodea.

b) En los árboles y arboledas de interés local de titularidad privada, la vigilancia es obligación de su propietario, que deberá comunicar al Ayuntamiento los daños o eventualidades que puedan afectar a la pervivencia o estética del árbol y del medio que lo rodea.

TÍTULO III

Fomento

Art. 33. Nuevas plantaciones.—Las nuevas plantaciones de arbolado urbano se diseñarán y ejecutarán con arreglo a los siguientes criterios:

a) Se respetará el arbolado preexistente, que se convertirá en un condicionante principal del diseño.

b) Se elegirán especies adaptadas a las condiciones climáticas, edáficas y fitosanitarias locales.

c) La protección, señalización y adecuado desarrollo de todo árbol de nueva plantación se asegurará por medio de vástagos o tutores de tamaño apropiado.

d) Las nuevas plantaciones dispondrán de sistemas de riego eficiente que favorezcan el ahorro de agua.

Art. 34. Medidas de promoción.—1. El Ayuntamiento de Alpedrete promoverá la aplicación de medidas de protección y fomento del arbolado urbano en los procesos de contratación pública.

2. El Ayuntamiento de Alpedrete fomentará el conocimiento de los valores ecológicos, culturales, sociales, urbanísticos y económicos del arbolado urbano, mejorando la sensibilidad de ciudadanos y organizaciones en relación con su protección y fomento.

3. El Ayuntamiento de Alpedrete fomentará la suscripción de acuerdos voluntarios, entre organismos públicos y empresas o representantes de un sector económico determinado, en virtud de los cuales los firmantes asuman el cumplimiento de objetivos relacionados con la protección y el fomento del arbolado urbano.

TÍTULO IV

Régimen sancionador

Capítulo primero

Infracciones

Art. 35. Responsabilidad.—Será responsable de las infracciones la persona física que las realice o aquella al servicio o por cuenta ajena de quien actúe.

En caso de que la entidad jurídica responsable fuera subcontratada, la empresa contratante será responsable solidaria de las infracciones cometidas y de las sanciones que pudieran devenir, sin perjuicio de los establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Art. 36. Infracciones.—1. Son infracciones a lo establecido en la presente ordenanza las acciones y omisiones que vulneren o contravengan las obligaciones que en ella se contienen, o en los actos administrativos específicos de autorización que en su aplicación se dicten y estén tipificados como tales y sujetos a sanción.

2. Las infracciones se tipifican del siguiente modo:

2.1. Son infracciones muy graves:

a) La tala, derribo o eliminación de los árboles urbanos protegidos por esta Ley sin la autorización preceptiva o incumpliendo las condiciones esenciales establecidas en la misma, salvo por razones motivadas de seguridad para personas o bienes.

b) Las tipificadas como graves, cuando afecten a ejemplares incluidos en cualquier catálogo de protección o que hayan sido individualizados por sus sobresalientes características en el correspondiente inventario municipal.

c) La reiteración de dos o más faltas graves en un plazo de cinco años.

2.2. Son infracciones graves:

a) La realización de cualquier actividad en la vía pública que de modo directo o indirecto cause daños al arbolado urbano, en ausencia de medidas tendentes a evitarlas o minimizarlas o siendo estas manifiestamente insuficientes.

b) El incumplimiento de las cautelas y medidas impuestas por las normas o actos administrativos que habiliten para una actuación concreta.

c) El incumplimiento parcial o la falta de la diligencia precisa para llevar a cabo las medidas restauradoras establecidas.

d) Las talas, derribos o eliminaciones que, contando con la autorización preceptiva, se llevaran a cabo incumpliendo parcialmente su contenido.

e) Las podas o tratamientos inadecuados que, no ajustándose a las prescripciones técnicas adecuadas, puedan producir daños al arbolado.

f) La obstrucción a la labor inspectora de las Administraciones competentes o la negativa a prestar la necesaria colaboración a sus representantes.

g) La reiteración de dos faltas leves en un plazo de cinco años.

h) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el apartado anterior, cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de muy graves.

2.3. Constituirá infracción leve cualquier vulneración de lo establecido en la presente norma que no esté incluida en los párrafos anteriores, así como aquellas tipificadas en el apartado anterior, cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de graves.

3. En el caso de que un mismo supuesto pudiera ser constitutivo de infracción, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y en la normativa sobre evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid, se aplicará esta última.

Capítulo segundo

Sanciones

Art. 37. Multas.—1. Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Infracciones muy graves: multa de 1.501 a 3.000 euros.

b) Infracciones graves: multa de 751 a 1.500 euros.

c) Infracciones leves: multa hasta 750 euros.

2. En aplicación del principio de proporcionalidad, se tendrán en cuenta, para graduar la cuantía de la sanción, los siguientes criterios:

a) El número, edad y especie de los ejemplares afectados por la infracción.

b) El retraso en el cumplimiento de la obligación de reparar.

c) La existencia de intencionalidad o reiteración.

d) La naturaleza de los perjuicios causados y, en concreto, que el daño haya afectado a árboles de singular rareza o valor.

e) La reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones de reparación de los daños al medio ambiente.

Art. 38. Reparación e indemnización de los daños.—1. Sin perjuicio de las sanciones que les sean impuestas, los infractores podrán ser obligados a reparar los daños y perjuicios ocasionados al arbolado, así como a reponer las cosas a su estado anterior. El órgano sancionador fijará ejecutoriamente las indemnizaciones que procedan.

En el caso de que para ello sea preciso reponer arbolado, se utilizarán ejemplares de la misma especie o de alguna próxima, y de edad lo más cercana posible a la de los ejemplares destruidos.

2. La resolución sancionadora deberá reflejar expresamente estas obligaciones, determinando su contenido, el plazo para hacerlas efectivas y cualesquiera otras condiciones que se estimen oportunas.

3. Si el infractor no reparase el daño en el plazo fijado en la resolución, o no lo hiciera en la forma en ella establecida, el órgano competente podrá imponerle multas coercitivas, que no superarán un tercio del importe de la sanción impuesta o que pudiera imponerse, y ordenará la ejecución subsidiaria conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 39. Registro de sanciones.—1. En la Concejalía de Medio Ambiente, se llevará un registro de sanciones impuestas en virtud del régimen sancionador recogido en este título, en el que figurará la identificación personal de cada infractor, la infracción cometida, la fecha en que se realizó, la sanción impuesta y la fecha de su firmeza.

2. A efectos de lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos administrativos de la Comunidad de Madrid y sus entes dependientes deberá incluirse como causa de resolución del contrato el incumplimiento culpable por contratista de lo establecido en la presente Ley, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave.

La declaración de la prohibición de contratar por esta causa extenderá sus efectos a todas las Administraciones Públicas mediante el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. A estos efectos, los expedientes sancionadores tramitados por las Entidades Locales deberán ser comunicados a este Registro en el momento que adquieran firmeza.

Art. 40. Órganos competentes.—1. Será competente para resolver los procedimientos sancionadores la Junta de Gobierno Local.

Art. 41. Remisión normativa.—En todo lo que no esté específicamente previsto en este título, se aplicará con carácter supletorio la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 42. Vigencia.—La presente ordenanza entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Alpedrete, a 31 de agosto de 2010.—La alcaldesa (firmado).

(03/34.207/10)

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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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