Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
18-09-2010

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100918-22

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

22
Reglamento régimen interno escuela municipal música y danza

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2010, acordó aprobar inicialmente la modificación del reglamento regulador del régimen interno de la Escuela Municipal de Música y Danza.

Expuesto al público dicho acuerdo y el texto de la modificación del Reglamento, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 125, de 27 de mayo de 2010, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de la publicación, habiéndose presentado sugerencia con fecha 9 de junio de 2010, que ha sido resulta, junto con la aprobación definitiva del texto de la modificación, mediante acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria de 29 de julio de 2010.

Se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación del reglamento, con la introducción de las sugerencias presentadas.

Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y su respectivo reglamento, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro del reglamento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo único.—A través de la presente norma se modifican los preceptos que a continuación se relacionan del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela de Música, aprobado por el Pleno Municipal de 30 de mayo de 2001 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 23 de agosto de 2001, número de boletín 200, cuyos preceptos modificados tendrá la redacción que se dé a continuación, pasando a denominarse Reglamento de Régimen Interno de la Escuela de Música y Danza.

1. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

2. Las normas para la solicitud de plazas de nueva admisión son las siguientes:

2.1. La edad mínima para solicitar plaza será la de aquellos niños que cumplan cuatro años entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso, tanto en música como en danza.

2.2. El plazo y los requisitos para la solicitud de plaza se establecerá en cada curso y se harán públicos en los tablones de anuncios de la Escuela.

2.3. Los nuevos alumnos serán admitidos por orden de solicitud, teniendo en cuenta la organización pedagógica en cada curso escolar. Abonarán una cantidad en concepto de matricula de ingreso o reserva de plaza. La renuncia a dicha plaza, antes y durante el curso, no supone el reingreso de la cuota, por gasto de administración y reserva.

2.4. La falta de pago de dos cuotas giradas seguidas o tres discontinuas se presumirá como renuncia a la prestación del servicio, dándose de baja y accediendo el siguiente en lista de espera, en su caso, o causando baja sin más actuaciones.

3. Los alumnos que deseen continuar en la Escuela el curso siguiente deberán efectuar reserva de plaza:

3.1. El plazo y los requisitos para la formalización de dicha reserva se establecerán en cada curso y se publicaran en los tablones de anuncios de la Escuela. A todos los efectos, se tendrá en cuenta el orden de presentación de las solicitudes.

3.2. Los alumnos que aun no realizan práctica instrumental y no están apuntados a la lista de espera interna, deberán solicitar plaza en el instrumento elegido en el impreso de preinscripción. Los alumnos que no obtengan plaza ingresarán, por orden de entrega del impreso de preinscripción, en la lista de espera anteriormente citada, y que se mantendrá durante el curso lectivo.

3.3. La reserva de la plaza solo será valida para los alumnos que sigan matriculados en el mes de junio. No se admitirá reserva de plaza ni solicitud de ingreso de ningún alumno con cuotas pendientes de cursos anteriores.

3.4. Los alumnos que no efectúen la reserva de plaza en el plazo establecido perderán todos sus derechos como alumnos.

3.5. El alumno que después de haber abonado la reserva de plaza no la ocupe una vez comenzado el curso escolar no tendrá derecho a la devolución de la cantidad entregada.

3.6. El alumno que cause baja durante el curso lectivo perderá todos los derechos como alumno de la Escuela Municipal de Música y Danza. Para reingresar en el centro deberá formalizar la solicitud de preinscripción como nuevo alumno.

4. Lista de espera interna para solicitar plaza en el centro:

4.1. Se formará con la primera opción de las preinscripciones que no hayan obtenido plaza.

4.2. Se admitirán solicitudes por escrito a lo largo de los dos primeros trimestres del curso lectivo y serán atendidas por orden de llegada.

4.3. Será necesario renovar la solicitud (preinscripción) en cursos posteriores en caso de que el alumno no haya sido admitido en el presente curso.

4.4. Una vez comenzado el curso, aquellos alumnos que sean admitidos para cubrir una plaza vacante en instrumento o danza tendrán que hacerlo dentro del horario que haya quedado libre o, en cualquier caso, del horario que facilite la Escuela.

4.5. Si el alumno decide cambiar el instrumento solicitado, o grupo de danza, tendrá que volver a solicitar plaza.

4.6. El alumno solo podrá cursar un segundo instrumento o ampliar su matrícula a otro ámbito de danza cuando haya plazas sobrantes y el informe del profesor tutor sea favorable.

5. Préstamos de instrumento:

5.2. El préstamo de instrumento será por un año, excepto violín, viola, violonchelo y acordeón, que será de dos cursos. Transcurrido este tiempo, el alumno lo podrá seguir utilizando, siempre que no haya demanda de ese instrumento y esté al corriente de pago.

6. El recibo mensual (precio público) se pagara a través de banco, domiciliándose en la cuenta que facilite el alumno. La devolución de un recibo conlleva los gastos bancarios derivados de la misma. El incumplimiento de pago de las cuotas será causa de baja.

2. ORGANIZACIÓN DOCENTE

3. Las clases grupales o colectivas que no puedan impartirse por ausencia del profesor, deberán ser impartidas en la fecha y hora de clase por un profesor que lo sustituya, del mismo centro u otro centro, siempre que tenga la cualificación necesaria para impartir la clase.

5. La evaluación de los alumnos es continua y la realiza el profesor o profesores tutores, con los que los padres deben estar en contacto para el correcto seguimiento del alumno. Trimestralmente se entregará un boletín informativo relativo a la progresión del alumno.

7. El alumno que, a juicio de su profesor y, en su caso, del claustro de profesores, tenga una actitud reiterada de falta de interés y de aprovechamiento, mal comportamiento, frecuente retraso a las clases o que falte a tres clases mensuales sin justificación, podrá ser dado de baja de la Escuela después de ser avisado. Los alumnos deberán comportarse en clase con respeto hacia sus compañeros, profesor y las instalaciones.

9. No se permitirá la entrada en clases de grupo a los alumnos que lleguen con más de cinco minutos de retraso. Las actividades de conjunto se consideran formativas, por lo que consideramos obligatoria la asistencia.

11. Padres/madres:

11.1. Los padres/madres o tutores acompañantes de los menores deberán cerciorarse antes de dejarlos en la Escuela que el profesor se encuentra en el centro. Los alumnos son responsabilidad del profesor dentro del aula y en su hora de clase. Los padres deberán estar cuando finalice la actividad esperando a los alumnos cuya edad así lo requiera.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor, al día siguiente de la publicación del texto íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Este reglamento aprobado por el Pleno en sesión ordinaria de 29 de julio de 2010 empezará a regir al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes.

Meco, a 1 de septiembre de 2010.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/34.042/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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