Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
18-09-2010

Sección 2.110.100.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100918-19

Páginas: 14


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO

Confederación Hidrográfica del Tajo

19
Concesiones de aguas del río Jamara y del arroyo La Cerrada

Modificación de características de las concesiones de aguas del río Jarama y del arroyo La Cerrada a favor de “Soto de Algete, Sociedad Anónima”, en el término municipal de Algete (Madrid).

1. Antecedentes

Expediente 426: por Orden de la Dirección General de Obras Hidráulicas de 10 de septiembre de 1966, se otorga una concesión de 84 litros/segundo de aguas del río Jarama, con destino a riegos por aspersión en el término municipal de Algete (Madrid), acordándose su inscripción el Libro Registro de Aprovechamientos de Aguas Públicas con el nú­mero 61.623, Registro General, libro 48, folio 144; Registro Auxiliar, libro 4, folio 20.

Expediente 30.823/95: por Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 17 de mayo de 2001, se aprueba la modificación de características del aprovechamiento anterior, acordándose cancelar la inscripción número 61.623, para ser sustituida por las inscripciones de un aprovechamiento de aguas del río Jarama y de otro aprovechamiento de aguas del arroyo La Cerrada, que figuran en el Registro de Aguas, Sección A, con los números:

— Número 3479: tomo 35, hoja 79.

— Número 3480: tomo 35, hoja 80.

Expediente 38.500/05: por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 4 de marzo de 2005, se aprueba la transferencia de los dos aprovechamientos anteriores, acordándose cancelar las inscripciones números 3479 y 3480, para ser sustituidas por unas nuevas inscripciones que figuran en el Registro de Aguas con los números y con las características siguientes:

— Toma número 1:

Número 6861, tomo 69, hoja 61, Sección A:

Titular y NIF: “Soto de Algete, Sociedad Anónima”, A-28351278.

Corriente o acuífero: río Jarama (301.18).

Clase y afección del aprovechamiento: riego por aspersión.

Lugar, término y provincia de la toma: finca “Soto de Mozanaque”, Algete (Madrid).

Caudal (litros/segundos): 59.

Volumen máximo anual (metros cúbicos): 840.000.

Superficie de riego (hectáreas): 140.

Potencia instalada (kilowatios): 132,3 (entre tres grupos de 44,11).

Título en que se funda el derecho: concesión otorgada por Orden de la Dirección General de Obras Hidráulicas de 10 de septiembre de 1966. Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 17 de mayo de 2001, de modificación de características. Transferencia por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 4 de marzo de 2005.

Fecha de caducidad de la concesión: 10 de enero de 2061.

Observaciones:

l Esta inscripción de aguas superficiales es provisional hasta que sean comprobadas las características actuales del aprovechamiento.

l Coordenadas del aprovechamiento: 40° 36¢ 46² N; 3° 34¢ 18² W.

l La superficie de riego y el volumen máximo anual corresponden a los valores totales para el aprovechamiento entre esta toma y la del arroyo de La Cerrada o la Torrecilla (aprovechamiento número 2). El volumen total anual de esta toma es de 111.600 metros cúbicos.

— Toma número 2:

Número 6862, tomo 69, hoja 62, Sección A.

Titular y NIF: “Soto de Algete, Sociedad Anónima”, A-28351278.

Corriente o acuífero: arroyo La Cerrada (301.18.05.M.02).

Clase y afección del aprovechamiento: riego por aspersión.

Lugar, término y provincia de la toma: toma situada a unos 200 metros aguas abajo del polígono industrial “Río de Janeiro”, finca “Soto de Mozanaque”, Algete (Madrid).

Caudal (litros/segundo): 25.

Volumen máximo anual (metros cúbicos): 840.000.

Superficie de riego (hectáreas): 140.

Potencia instalada (kilovatios): 132,3 (entre tres grupos de 44,11).

Título en que se funda el derecho: concesión otorgada por Orden de la Dirección General de Obras Hidráulicas de 10 de septiembre de 1966. Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 17 de mayo de 2001, de modificación de características. Transferencia por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 4 de marzo de 2005.

Fecha de caducidad de la concesión: 10 de enero de 2061.

Observaciones:

l Esta inscripción de aguas superficiales es provisional hasta que sean comprobadas las características actuales del aprovechamiento.

l La toma se realiza en la margen derecha del arroyo La Cerrada o La Torrecilla.

l Coordenadas del aprovechamiento: 40° 35¢ 27² N; 3° 32¢ 57² W.

l La superficie de riego y el volumen máximo anual corresponden a los valores totales para el aprovechamiento entre esta toma y la del río Jarama (aprovechamiento número 1).

l El volumen total anual de esta toma es de 728.400 metros cúbicos, debiendo respetarse en todo momento el caudal ecológico en el arroyo de La Cerrada, de forma tal que a pesar de la detracción exista permanentemente una dotación de agua suficiente en el citado arroyo.

Con fecha 13 de enero de 2005 tiene entrada solicitud de modificación de características de los aprovechamientos, presentada por don Juan Miguel Osorio Beltrán de Lis, en representación de “Soto Algete, Sociedad Anónima”, dando lugar a la apertura del expediente 42.266/05.

La documentación aportada durante la tramitación del expediente es la siguiente:

— Proyecto de modificación de características de la concesión de la finca “Soto Mozanaque”, sita en el término municipal de Algete (Madrid).

— Documentación ambiental referente al proyecto de modificación de características de la concesión de la finca “Soto Mozanaque”, sita en el término municipal de Algete (Madrid), de 25 de octubre de 2006.

Reformado del Proyecto de Modificación de Características de la Concesión de la Finca “Soto Mozanaque” (aprovechamiento número 2), sita en el término municipal de Algete (Madrid): modificación de la situación del punto de toma y modificación del uso del agua en 70 hectáreas, de abril y mayo de 2008, complementada posteriormente en febrero de 2009, suscrita por el ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, don Jorge Luis Alexandra Varela.

2. Características técnicas del aprovechamiento

En el proyecto aportado inicialmente, se solicita lo siguiente:

— Modificar la ubicación y características del punto de toma número 2 en el arroyo La Cerrada.

— La toma número 2 se ubicará aguas abajo de la actual EDAR de Algete, por lo que sus aguas provendrán fundamentalmente del efluente de dicha EDAR.

— Riego por aspersión de campo de golf: 90 hectáreas.

— Riego por aspersión de 38,75 hectáreas de pradera.

— Riego de olivos y viñas por goteo de 43,6 hectáreas.

En la documentación aportada con posterioridad denominada Reformado del Proyecto de Modificación de Características de la Concesión de la Finca “Soto Mozanaque” (aprovechamiento número 2), sita en el término municipal de Algete (Madrid): modificación de la situación del punto de toma y modificación del uso del agua en 70 hectáreas, que modifica a su vez la solicitud presentada en la documentación técnica anterior, se recoge lo siguiente:

— Toma número 1 (río Jarama:)

l Modificar la potencia instalada en la toma del río Jarama, pasando de 132,3 kilovatios autorizados a 60 CV.

l El aprovechamiento se destinará al riego por aspersión de terrenos agrícolas, 55,5 hectáreas de cereal y 14,5 hectáreas de praderas para pastos, lo cual supone un total de 70 hectáreas.

l Esta toma se utilizará únicamente para el riego de terrenos y cultivos agrícolas.

l Esta toma en el río Jarama podrá complementar sus caudales, con el agua procedente de una balsa de almacenamiento que recibirá el agua procedente de la toma número 2 en el arroyo de La Cerrada.

l Desde esta toma, el agua nunca podrá ser impulsada hasta la balsa de almacenamiento, según el diseño del aprovechamiento y los planos obrantes en el proyecto presentado, y solo podrá destinarse al riego de cultivos agrícolas.

— Toma número 2 (arroyo de La Cerrada o Torrecilla):

l Modificar la situación del punto de toma número 2 del arroyo de La Cerrada, situándolo 1.300 metros aguas abajo del autorizado, como consecuencia de la duplicación de la calzada M-111, de los terrenos de la futura EDAR de “Algete II”, y de la futura autopista Radial 1, mediante una presa de 3 metros de altura sobre cimientos con compuerta tajadero, que derivará el agua por su margen derecha a través de galería a cielo abierto hasta un foso o arqueta de captación donde se alojarán los grupos de bombeo.

l Modificar la potencia instalada en la toma número 2 en el arroyo de La Cerrada, pasando de 132,3 kilovatios autorizada a 2 x 15 CV (uno de reserva).

l Modificar la clase y afección de este punto de toma número 2 en el arroyo de La Cerrada, pasando de “Usos agrícolas” a “Usos agrícolas y riego de campo de golf”.

l Se reduce la superficie de riego de campo de golf con respecto a la solicitud de modificación de características presentada con fecha 13 de enero de 2005, pasando a solicitarse una nueva superficie de riego de 70 hectáreas.

l Para el riego de estas 70 hectáreas del futuro campo de golf, el agua será impulsada desde el arroyo de La Cerrada, pudiendo derivarse a una balsa de almacenamiento de 445.156 metros cúbicos, o bien, hasta un depósito de regulación de 6.000 metros cúbicos de capacidad desde donde posteriormente se rebombea.

l La balsa y el depósito se encuentran comunicados, pudiendo complementar sus caudales según las necesidades de cada momento. Desde el depósito de 6.000 metros cúbicos de capacidad, el agua se rebombeará mediante 10 bombas sumergibles de 60 CV que durante la noche prestarán servicio al sistema de riego, durante el día, de forma alterna para equilibrar horas de funcionamiento, una bomba impulsará el agua para la recirculación desde el depósito a los lagos al igual que ocurrirá con la impulsión hasta la balsa agrícola, funcionando para ello una bomba durante los meses de noviembre, diciembre y enero.

l El bombeo para la impulsión de agua desde la balsa agrícola, en los meses de verano en los que existe un déficit, se llevará a cabo mediante una bomba de 15 CV ubicada en dicha balsa que impulsará el agua a través de una tubería de PVC de 200 milímetros. Enterrada hasta el depósito general de regulación de 6.000 metros cúbicos de capacidad mencionado.

l El campo de golf únicamente se podrá regar con las aguas procedentes de esta toma número 2 en el arroyo de La Cerrada, al disponer de instalaciones de riego totalmente independientes (ver planos obrantes en el proyecto presentado).

En resumen:

— La superficie de riego total con los dos aprovechamientos (campo de golf + agrícola) ascenderá a un total de 140 hectáreas.

— Los terrenos agrícolas podrán regarse con las aguas procedentes de las tomas número 1 y número 2 complementando sus dotaciones, mientras que el futuro campo de golf únicamente se podrá regar con las aguas procedentes de la toma número 2.

— Las parcelas que se regarán con estos dos aprovechamientos se ubicarán en la parcela 3 y parte de la 4 del polígono 13 del término municipal de Algete (Madrid), teniendo en cuenta para su futura ubicación el proyecto de deslinde y amojonamiento del río Jarama.

La puesta en marcha del proyecto mencionado constará de dos fases diferentes:

— Fase 1: se construirán 18 hoyos del campo de golf Norte y 9 hoyos del campo Sur, lo que supondrá el total de las 70 hectáreas solicitadas en esta modificación de características que nos ocupa, que se regarán íntegramente con la toma número 2 situada en el arroyo La Cerrada.

La instalación para el riego del campo de golf es totalmente independiente de la utilizada para el riego en terrenos agrícolas y nunca se regarán con las aguas procedentes del punto de toma ubicado en el río Jarama, según el diseño de los dos aprovechamientos y los planos obrantes en los proyectos aportados.

— Fase 2: en esta fase, si se llegara a ejecutar en un futuro, se ampliaría la superficie de riego del campo de golf en 20 hectáreas. Estas 20 hectáreas se regarían, exclusivamente, con las aguas de la futura EDAR de “Algete II” que se pretende construir junto al nuevo emplazamiento del punto de toma número 2 solicitado en el arroyo de La Cerrada.

La ampliación de esta fase 2 no está contemplada en la solicitud de modificación de características que nos ocupa. Por tanto, si esta fase 2 se llegará a ejecutar en un futuro, los titulares solicitarán un nuevo expediente de modificación de características.

3. Informe de la Oficina de Planificación Hidrológica

— Con fecha 16 de noviembre de 2006 se recibe informe de la Oficina de Planificación Hidrológica. En él se considera que la modificación solicitada será compatible con el Plan Hidrológico de Cuenca, una vez fijados los siguientes puntos:

l La demanda máxima total será de 840.000 metros cúbicos/año.

l El caudal punta será de 59,68 litros/segundo en la toma del río Jarama.

l El caudal punta será de 25 litros/segundo en la toma del arroyo de La Cerrada.

l El caudal ecológico a respetar en el arroyo de La Cerrada es de 1,89 litros/segundo.

— Con fecha 7 de mayo de 2009 se emite informe complementario requerido a la Oficina de Planificación Hidrológica. En él se considera que la modificación solicitada será compatible con el Plan Hidrológico de Cuenca, una vez fijados los siguientes puntos:

l La demanda máxima del arroyo de La Cerrada será de 728.400 metros cúbicos/año, de los cuales 582.725 metros cúbicos/año serán para el riego de 70 hectáreas de campo de golf, y 145.675 metros cúbicos/año serán para el riego de 70 hec­táreas de cereal y praderas, con un volumen máximo mensual de 66.960 metros cúbicos/mes.

l La demanda máxima del río Jarama será de 111.600 metros cúbicos/año para complementar el riego de las 70 hectáreas de cereal y praderas, con un volumen máximo mensual de 30.132 metros cúbicos/mes.

Se concluye indicando que, dado que no se puede garantizar el disfrute del recurso desde el arroyo de La Cerrada, así como la protección adicional del dominio público hidráulico que supondría el uso de aguas regeneradas para riego frente al uso de aguas depuradas, la Comisaría de Aguas debería valorar la posibilidad de que el plazo de la concesión, en lo relativo al volumen destinado al riego de campo de golf, finalice una vez que pueda contar con suministro desde la futura EDAR de Algete.

4. Informacion pública y análisis de las reclamaciones presentadas

Sometida la petición al preceptivo trámite de información pública por un plazo de un mes, se publicó el anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 29 de abril de 2009, y fijado también en el Ayuntamiento de Algete, según certificado del mismo con entrada en este Organismo el 27 de abril de 2009.

Con fecha 3 de junio de 2009, tiene entrada en este Organismo escrito de reclamaciones formuladas por don Carlos Roldán Andrés, en representación de la Asociación Arba, en el que se expone en esencia lo siguiente:

— Uno de los puntos más críticos para la creación de dicha instalación era y es la obtención del agua necesaria para los riegos de campo de golf. Este punto en el DIA se solventaba con la EDAR “Algete II”, pudiéndose leer en dicha declaración «el 100 por 100 del riego se ha proyectado con agua reciclada procedente de una estación depuradora de aguas residuales la EDAR “Algete II”».

— El agua que esta depuradora pondría a disposición de dichas instalaciones vendría del desarrollo urbanístico, desarrollo inviable en la actualidad y que pondría en entredicho el punto 4.4.4.4. del DIA, pues aunque se llegara a construir no habría agua reciclada bastante para satisfacer las necesidades.

— La modificación de características solicitada no tiene otra finalidad que el incremento de los volúmenes de agua detraídos de río Jarama y del arroyo de La Cerrada.

— La captación de aguas podría llevar a la práctica desecación de los cauces.

Por todo lo expuesto, solicita:

— Que se denieguen las modificaciones no previstas en la evaluación ambiental realizada con anterioridad al proyecto, debido a los cambios socioeconómicos producidos y que varían de forma sustancial el mismo.

— Se realice una nueva evolución ambiental del proyecto, puesto que los parámetros que se utilizaron han variado, lo que hace el proyecto insostenible.

— Que sean informados de cuantas resoluciones y acuerdos se adopten sobre este tema.

Con fecha 20 de julio de 2009 tiene entrada en este Organismo escrito de alegaciones de don Juan Miguel Osorio Bertrán Lis, en representación de “Soto Algete, Sociedad Anónima”, a las reclamaciones presentadas en el que manifiesta:

— Lo que se dice en la DIA es que el 100 por 100 del agua para riego es agua reciclada que procede en una primera etapa del punto de toma del arroyo La Cerrada, cuyo caudal procede de la depuradora existente en Algete y en una segunda etapa el agua reciclada también procederá de la EDAR “Algete II”, existiendo un período en el que se simultaneen ambas procedencias.

— Solo se necesitará agua de la EDAR “Algete II” en la segunda etapa, que será como muy pronto a partir de 2012, y solo se demandará una mínima cantidad, disponible prácticamente después de inaugurar la depuradora, ya que, según las previsiones del proyecto de la misma, simplemente con la recogida que realizarán los nuevos colectores a construir definidos en el Plan Especial, aunque no se desarrolle ninguno de los nuevos suelos urbanizables programados, habrá un volumen suficiente.

— No se modifica el volumen concedido ni la superficie de riego sino únicamente destinar parte de las aguas a riego del campo de golf, por lo que los parámetros de la concesión original no se modifican respecto a la modificación de la toma del arroyo de La Cerrada es porque el suelo donde se ubicaba la toma es actualmente suelo industrial y es más conveniente modificar la toma.

— No hay motivo alguno para nueva evaluación ambiental, el proyecto es totalmente sostenible con los caudales actuales de agua reciclada.

Por todo lo expuesto solicita se continúe con la tramitación del expediente de referencia.

Con fecha 16 de septiembre de 2009, tiene entrada en este Organismo nuevo escrito de reclamaciones presentado por la Asociación Arba, tras la visita de reconocimiento sobre el terreno en el que manifiestan:

— La toma del arroyo La Cerrada no existe. Este arroyo ha sido reconducido por la construcción del polígono industrial de Algete. Esta eliminación de infraestructuras y la falta de de denuncias por la destrucción ante el ayuntamiento hace pensar que este aprovechamiento fue desestimado por la propiedad del Soto Mozanaque.

— La toma en el río Jarama se encuentra en un estado de abandono importante, por lo que dudamos que haya sido utilizada recientemente y que pueda ser puesta en funcionamiento.

— Dado el estado en el que se encuentran ambas tomas, es dudoso que sirvan para ­rellenar el lago existente, por lo que probablemente provenga de extracciones de pozos no nombrados en el reconocimiento.

Por tanto se concluye indicando que no hay agua para regar las instalaciones propuestas a no ser que utilizaran la proveniente de extracciones del freático dejando en evidencia al propietario de la finca, al ser probable que no estén legalizados.

En respuesta a estas alegaciones este servicio técnico manifiesta lo siguiente:

— Cuando entre en funcionamiento la EDAR de “Algete II” se sustituirá la procedencia de la aguas de riego utilizando en lugar de los caudales del arroyo La Cerrada o La Torrecilla el efluente de la citada EDAR.

— El volumen total que se otorgará para este aprovechamiento será el que ya está con­cedido en la actualidad (840.000 metros cúbicos/año). Del volumen total, 582.725 metros cúbicos/año se destinarán al riego de 70 hectáreas de campo de golf y 257.275 metros cúbicos/año se destinarán al riego de 70 hectáreas de ­cereal y praderas.

— Para garantizar la no desecación de los cauces del río Jarama y del arroyo de La Cerrada se impondrá la condición del respeto de un caudal ecológico mínimo y se limitará el caudal instantáneo a derivar.

— De la visita de reconocimiento efectuada y lo manifestado por el representante se deduce que la balsa de almacenamiento se abastece del río Jarama, mediante el grupo electrobomba de 60 CV que se encuentra en perfecto estado de uso y funcionamiento.

— No obstante lo anterior, la posible utilización de tomas no contempladas en el aprovechamiento se controlará mediante la instalación de contadores volumétricos tanto en las tomas de aguas del río Jarama y del arroyo de La Cerrada, como en los equipos de bombeo instalados en la balsa. Esto permitirá controlar que el volumen derivado de la charca no supere el volumen total captado en las dos tomas de la concesión.

5. Otros informes

— Con fecha 7 de mayo de 2007 tiene entrada en este Organismo escrito de la Con­sejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, en el que pone de manifiesto que los campos de golf se encuentran contemplados en el epígrafe 97 del anexo 2 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, por lo que resulta obligado su sometimiento al procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental.

— Con fecha 23 de noviembre de 2007 se emite Resolución de la Dirección General de Evaluación de Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental para el Proyecto de Campo de Golf e Instalaciones Complementarias en la Finca “Soto de Mozanaque”, en el término municipal de Algete, en los términos y requisitos que se establecen en dicha resolución, destacando en el apartado 2.5 lo siguiente:

l La sustitución de la procedencia de las aguas de riego, pasando a usarse el efluente de la EDAR “Algete II” en lugar de los caudales procedentes del arroyo de La Cerrada o Torrecilla, se producirá en cuanto entre en funcionamiento la citada EDAR, sin perjuicio de que en tanto el efluente de dicha instalación no sea suficiente para suministrar todo el caudal necesario pueda existir un período en el que temporalmente se simultaneen ambas procedencias.

— Con fecha 27 de octubre de 2008 tiene entrada escrito de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en el que se hace constar, que, analizando la documentación presentada referente a esta modificación de características planteada, no se encuentra incluido en los anexos I y II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por lo que no debe someterse al procedimiento de impacto ambiental por este Departamento.

— Con fecha 1 de abril de 2009 se recibe, previa petición, informe del Ayuntamiento de Algete, en el que se pone de manifiesto que con la modificación propuesta se cubre el suministro de agua de riego necesaria para la fase 1 del proyecto de los campos de golf e instalaciones complementarias. Para el riego de la fase 2, será necesario un nuevo caudal de agua que se captará de la futura EDAR II de Algete, concluyendo que no tiene nada que objetar con respecto al proyecto considerado.

— Con fecha 9 de marzo de 2010, tiene entrada en este Organismo informe del Área de Calidad de las Aguas, en el que manifiesta, en esencia, lo siguiente:

l Respecto a la captación del arroyo de La Cerrada, aguas abajo del punto de vertido de la EDAR de Algete, el caudal circulante por el cauce se debe mayormente a la aportación del efluente de la citada EDAR, por lo que las aguas que pretenden captarse, están integradas por aguas residuales depuradas en dichas instalaciones. Por lo anteriormente expuesto se recomienda que para el uso de las aguas del citado arroyo se tenga en consideración los criterios de calidad establecidos en el Real Decreto 1620/2007, del 7 de diciembre de 2007.

l Respecto de la futura EDAR “Algete II”, en la propuesta de actuaciones del Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración (2007-2015) y en el Plan de Depuración y Reutilización del Agua en la Comunidad de Ma­drid 2005-2010 (Madrid dpura) se contempla la construcción de una nueva EDAR en Algete; pero esta Área no dispone de más información, ya que no se ha iniciado trámite alguno para autorización del vertido.

l Se considera adecuado que la modificación de la concesión se otorgue supeditada a la disponibilidad de los recursos procedentes de la nueva EDAR “Algete II”, utilizando las aguas regeneradas en dichas instalaciones.

Por otro lado, deberá comunicarse al interesado que, respecto de las aguas residuales que se generen en los saneamientos de las instalaciones del campo de golf (Casa Club), deberán conducirse a una red general de saneamiento. En caso de que pretendan conducirse a la nueva EDAR “Algete II” hasta que dichas instalaciones entren en funcionamiento, deberá solicitarse la correspondiente autorización de vertido al dominio público hidráulico y se otorgará en su caso supeditada a que en un futuro se conecte a la red general de saneamiento. En caso de que las aguas residuales pretendan reutilizarse para el riego de campo de golf deberá solicitarse una autorización de reutilización conforme a lo establecido en el precitado Real Decreto 1620/2007.

6. Reconocimiento

Con fecha 8 de septiembre de 2009 se procedió a realizar el reconocimiento sobre el terreno de las características del aprovechamiento acompañados por don Juan Miguel Osorio Bertrán de Lis, representante de “Soto Algete, Sociedad Anónima”; don Carlos Roldán Andrés, representante de la Asociación alegante, Arba, y don Juan José Martín Manjarres, representante del Ayuntamiento de Algete, levantándose el acta de reconocimiento que se adjunta.

Según lo observado sobre el terreno y lo manifestado por don Juan Miguel Osorio Bertrán de Lis, hasta la fecha no se han efectuado las modificaciones de características solicitadas, en espera de la resolución de esta Confederación Hidrográfica del Tajo. El interesado manifestó que los aprovechamientos se modificarán de acuerdo a la documentación presentada.

Don Carlos Roldán Andrés, representante de la Asociación Arba, se reiteró durante la visita en las alegaciones presentadas por su representada que obran en el expediente.

— Toma número 1:

El punto de toma número 1 se encuentra situado en la margen izquierda del río ­Jarama, en el paraje denominado “Soto de Mozanaque”, frente a la parcela 3 del polígono 13, término municipal de Algete (Madrid), con coordenadas UTM: X = 451.595, Y = 4.495.952, del huso 30.

La captación se realiza mediante una galería que conecta el cauce del río con una fosa de aspiración. A la entrada de la galería hay una compuerta que regula el paso del agua. Una vez en la fosa de aspiración, el agua se extrae mediante un grupo vertical de 60 CV de potencia.

Desde este punto de toma número 1, el cual se encuentra en uso y explotación, según lo manifestado por don Juan Miguel Osorio Bertrán de Lis, se puede impulsar actualmente el agua hasta una charca de almacenamiento situada en la subparcela 1 de la parcela 4 del polígono 13 del citado término municipal, o bien, directamente, hasta un sistema provisional de aspersores de cobertura, para el riego de una superficie de praderas perteneciente a la parcela 3 del polígono 13.

Una vez aprobada la modificación de características solicitada, el agua captada en esta toma se impulsará únicamente al riego por aspersión de las 70 hectáreas de cultivos agrícolas, pudiendo complementarse para este destino con parte de las dotaciones y caudales suministrados desde la toma número 2.

El agua detraída desde esta toma número 1 en el río Jarama no podrá impulsarse en un futuro hasta la balsa de almacenamiento, por lo que únicamente se utilizará para el riego por aspersión de cultivos agrícolas, tal y como se refleja en la documentación obrante en la tramitación de este expediente de modificación de características que nos ocupa.

— Toma número 2:

Según lo observado sobre el terreno y lo manifestado por don Juan Miguel Osorio Bertrán de Lis, este punto de toma se encuentra en desuso en la actualidad y sus instalaciones originales han desaparecido, debido a las obras de ampliación del polígono industrial de Algete.

El nuevo punto de toma del arroyo de La Cerrada se desea construir en la margen derecha del citado cauce, en el paraje denominado “Soto de Mozanaque”, frente a la parcela 4 del polígono 7, término municipal de Algete (Madrid), en el punto de coordenadas UTM: X = 452.490, Y = 4.493.812, del huso 30.

Una vez aprobada la modificación de características solicitada, el agua captada en esta toma número 2 se destinará al riego por aspersión de 70 hectáreas de un futuro campo de golf y al riego por aspersión de 70 hectáreas de cultivos agrícolas. Para el riego de los cultivos agrícolas, se complementará con las dotaciones procedentes del punto número 1 mencionado en el río Jarama.

Desde esta toma número 2, se impulsará el agua hasta una charca de almacenamiento situada en la subparcela 1 de la parcela 4 del polígono 13, o bien, a un futuro depósito de 6.000 metros cúbicos, para posteriormente distribuirse con destino al riego de campo de golf. Las instalaciones de riego del futuro campo de golf serán totalmente independientes del resto de instalaciones.

Desde la balsa de almacenamiento, partirá igualmente una tubería que conectará y podrá derivar por gravedad parte de su volumen almacenado, hasta las instalaciones del punto de toma número 1, complementando de esta forma los caudales con destino al riego por aspersión de cultivos agrícolas.

7. Trámite de audiencia

Emitido informe por los Servicios Técnicos de este Organismo, con fecha 23 de abril de 2010, se remite oficio por el que se acuerda poner de manifiesto el expediente de referencia otorgando un plazo para que se pueda alegar cuanto se estime pertinente.

Con fechas 18 de mayo y 2 de junio de 2010 tienen entrada escritos de alegaciones de don Juan Miguel Osorio Bertrán de Lis, en representación de “Soto de Algete, Sociedad Anónima”, solicitando lo siguiente:

7.1. Alegaciones:

7.1.1. Solicitud de modificación de la fecha de caducidad del aprovechamiento.

— Los titulares manifiestan que la actual concesión tiene fecha de caducidad de 10 de enero de 2061 y esta propiedad pretende que la actividad agrícola se pueda mantener, por lo menos, hasta esa fecha. La parte del agua de la toma número 2 que va a ser utilizada en el campo de golf se sustituirá completamente en un plazo no superior a quince años por el suministro que se realice desde la EDAR “Algete II”, rogando se pueda mantener la fecha de caducidad actual de la concesión de 10 de enero de 2061, para el riego agrícola.

— En relación con la alegación presentada este Organismo le informa que el plazo se otorgó en virtud de la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, al aprobar la transferencia del aprovechamiento, única variación respecto a la concesión primitiva, constando un error en la citada ­fecha ya que debería ser 1 de enero de 2061, y no 10 de enero como figura, no obstante lo anterior, al modificarse las características esenciales, clase y sistema de riego, es criterio de este Organismo fijar nuevos plazos que en el caso que nos ocupa es de veinticinco años.

7.1.2. Solicitud de modificación de las características de la toma número 1 (río Jarama). Según los escritos de alegaciones presentados, el titular manifiesta lo siguiente:

— Los titulares manifiestan en escrito de fecha 18 de mayo de 2010, que la toma número 1 se utiliza exclusivamente para riego agrícola, solicitando un caudal máximo instantáneo de 62,5 litros/segundo para una jornada de riego de ocho horas y un caudal máximo concedido de 25 litros/segundo.

— Posteriormente en escrito de 2 de junio de 2010 tiene entrada nuevo escrito de alegaciones en el que se manifiesta que la demanda mensual de 30.132 metros cúbicos/año establecida en el Informe de la Oficina de Planificación Hidrológica, se pretende extraerlo durante quince días de cada mes y en jornadas de riego de ocho horas al día, solicitando un caudal máximo instantáneo de 69 litros/segundo, que se obtiene con la bomba de 60 CV instalada en la actualidad. El resto de las necesidades de riego, los quince días restantes, los extraerán de la toma número 2.

Analizada la documentación obrante en la tramitación del expediente, se comprueba lo siguiente:

— Se comprueba que el informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de 8 de mayo de 2009 se establece que el volumen de 76.331 metros cúbicos/mes solicitado para el mes de julio en el río Jarama, que es superior al 27 por 100, considerado en los estudios de esta Oficina de Planificación Hidrológica, estableciéndose, por tanto, un volumen máximo mensual derivable en el mes de julio de 30.132 metros cúbicos/mes, que, de acuerdo con el artículo 102 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, servirá para tipificar el caudal instantáneo concesional y un volumen máximo anual de 111.600 metros cúbicos/año para complementar el riego de las 70 hectáreas de cereal y praderas con la toma número 2.

— En la documentación técnica aportada y en la que se ha basado la Oficina de Planificación Hidrológica para emitir el correspondiente informe mencionado, se justifica una potencia de 60 CV para un caudal máximo instantáneo de 59 litros/segundo y una altura manométrica de 56,9544 mca, con un margen de seguridad del 20 por 100, utilizándose únicamente en los meses de verano: 1,23 horas en junio, 11,59 horas en julio, 2,60 horas en agosto y 1,63 horas en septiembre, complementando los caudales y volúmenes con destino al riego de terrenos agrícolas con la toma número 2, para un volumen máximo anual de 111.600 metros cúbicos.

7.1.3. Solicitud de modificación de las características de la toma número 2 (arroyo de La Cerrada). Según los escritos de alegaciones presentados, el titular manifiesta lo siguiente:

— Los titulares manifiestan que por una interpretación equivocada, al suponer que no se podía superar el caudal de 25 litros/segundo en la toma número 2 (arroyo de la Torrecilla) limitaron la potencia a 15 CV, colocando otra igual de repuesto. Detectado el error y puesto que se va a disponer de un caudal instantáneo muy superior, lo adecuado es disponer de una bomba de 60 CV más otra de reserva.

— Teniendo en cuenta lo solicitado por “Soto de Algete, Sociedad Anónima” (estudio de demandas y necesidades de riego) y las conclusiones en el informe de la Oficina de Planificación Hidrológica, el riego de las 70 hectáreas de campo de golf necesita 582.725 metros cúbicos/año, es decir un consumo de 8.324 metros cuadrados/hectárea, dotación correcta dentro de lo considerado como otros usos industriales según el Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo, se solicita mantener las características de la toma número 2, el consumo de 582.725 metros cúbicos/año para riego de campo de golf y 145.675 metros cúbicos para el riego agrícola.

Analizada la documentación obrante en la tramitación del expediente, se comprueba lo siguiente:

— En el informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de 8 de mayo de 2009 se establece un volumen máximo mensual de 66.960 metros cúbicos/mes para el arroyo de La Cerrada, que, de acuerdo con el artículo 102 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, servirá para tipificar el caudal instantáneo concesional, un volumen máximo anual de 728.400 metros cúbicos/año, de los cuales 582.725 metros cúbicos/año serán para el riego de 70 hectáreas de campo de golf, y 145.675 metros cúbicos/año serán para el riego de 70 hectáreas de cereal y praderas.

— En la documentación técnica aportada y en la que se ha basado la Oficina de Planificación Hidrológica para emitir el correspondiente informe mencionado, se establecía un régimen de explotación para la toma en el arroyo de La Cerrada, de veinticuatro horas del día en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, con un caudal máximo instantáneo de 25 litros/segundo y una potencia instalada de 15 CV a una altura manométrica de 19,128 m.c.a., con un margen de seguridad de 20 por 100. El déficit de las necesidades hídricas en estos meses de estiaje se resolvería mediante la extracción de agua del arroyo en los meses en los que no era necesario regar (extrayéndose un caudal de 25 litros/segundo de forma homogénea entre los meses de noviembre, diciembre y enero, a razón de 584,97 horas de extracción mensuales), almacenándose estos caudales en una balsa agrícola con una capacidad de almacenamiento de 445.156 metros cúbicos, suficiente para poder cubrir el déficit hídrico en los meses de verano, que ascendería a un total de 157.942,57 metros cúbicos.

7.2. Conclusiones a las alegaciones presentadas:

7.2.1. Fecha caducidad: en la tramitación de este expediente de modificación de características que nos ocupa, se han solicitado nuevos usos y destinos del aprovechamiento, debido a esta circunstancia señalada, los plazos concesionales fijados hasta la fecha no son preceptivos al cambiar las características del aprovechamiento. El nuevo plazo concesional será de veinticinco años.

7.2.2. Toma número 1 (río Jarama):

Según lo indicado con anterioridad, se podría establecer para la toma en el río Jarama un caudal máximo concedido de 11,25 litros/segundo, un caudal máximo instantáneo a derivar de 59 litros/segundo y un volumen máximo mensual derivable de 30.132 metros cúbicos/mes, manteniendo el criterio de compatibilidad con el Plan Hidrológico de la Cuenca establecido por la Oficina de Planificación Hidrológica según informe emitido con fecha 8 de mayo de 2009.

7.2.3. Toma número 2 (arroyo de La Cerrada):

Por lo anteriormente mencionado, se considera que las nuevas condiciones solicitadas modificarían sustancialmente el régimen de explotación planteada en la documentación técnica que originó el informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de 8 de mayo de 2009, variando con ello los caudales máximos instantáneos a detraer del arroyo de La Cerrada y el criterio de la Oficina de Planificación Hidrológica sobre la posible compatibilidad del aprovechamiento con las previsiones del Plan Hidrológico de la Cuenca, por lo que se deberá mantener un caudal máximo instantáneo de 25 I/s y una potencia autorizada de 15 CV, fijándose un volumen máximo mensual de 66.960 metros cúbicos/mes.

Se comprueba por otra parte, la existencia de un error material en las carac­terísticas asignadas a la toma número 2 que figuran en el Informe Propuesta de 23 de abril de 2010, con respecto a lo establecido en el informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de 7 de mayo de 2009, concretamente, en lo referente al volumen máximo anual asignado y la distribución del mismo, por lo que debería procederse a rectificar este error material, haciéndose constar lo siguiente:

— Donde dice: “Volumen anual concedido en metros cúbicos: 728.400 metros cúbicos/año, de los cuales 420.000 metros cúbicos/año serán para el riego de 70 hectáreas de campo de golf y 308.400 metros cúbicos/año serán para el riego de 70 hectáreas de cereal y praderas”.

— Debería decir: “Volumen anual concedido en metros cúbicos: 728.400 metros cúbicos/año, de los cuales 582.725 metros cúbicos/año serán para el riego de 70 hectáreas de campo de golf y 145.675 metros cúbicos/año serán para el riego de 70 hectáreas de cereal y praderas”.

8. Conclusión

La documentación presentada justifica de forma adecuada las nuevas características del aprovechamiento. No obstante lo anterior, se introducen cláusulas concesionales para evitar las posibles afecciones consideradas en las alegaciones presentadas por la Asociación Arba.

Por lo anteriormente expuesto, esta Confederación Hidrográfica del Tajo, en virtud de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (artículo 22.2); Real Decreto 927/1988, de 29 de julio (artículo 33); Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, y de acuerdo con el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986 (“Boletín Oficial del Estado” del 30), y a propuesta de la Unidad correspondiente, ha resuelto lo siguiente:

a) Aprobar la modificación de características del aprovechamiento del río Jarama y del arroyo de La Cerrada considerado, en el término municipal de Algete (Madrid), con destino a riegos.

b) Cancelar las inscripciones que figuran en el Registro de Aguas, a nombre de “Soto de Algete, Sociedad Anónima”, con los números siguientes:

— Número 6861, tomo 69, hoja 61, Sección A.

— Número 6862, tomo 69, hoja 62, Sección A.

c) Significar que el aprovechamiento de aguas deberá realizarse con arreglo a las siguientes condiciones:

1.a Se autoriza a “Soto de Algete, Sociedad Anónima” (CIF: A-28351278), a derivar un caudal total máximo aprovechable de 36,25 litros/segundo (25 litros/segundo del arroyo de La Cerrada, y 11,25 litros/segundo del río Jarama) y un volumen total máximo anual de 840.000 metros cúbicos, con destino a riego de 70 hectáreas de cereal y praderas y 70 hectáreas de campo de golf en la finca “Soto Mozanaque”, en el término municipal de Algete (Madrid).

2.a Las instalaciones se ajustarán a la documentación presentada que obra en el expediente. La Confederación Hidrográfica del Tajo podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento de la obra y no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión y dentro de los límites fijados por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

3.a Las obras necesarias para adaptar las instalaciones a las presentes condiciones empezarán en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de esta concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y deberán quedar terminadas en el plazo de seis meses, a partir de la misma fecha.

El titular del aprovechamiento queda obligado, en el plazo de un mes a partir de la finalización de las obras, a instalar un contador volumétrico en la tubería o tuberías de impulsión, tanto en las tomas de aguas del río Jarama y del arroyo de La Cerrada, como en los equipos de presión instalados en la balsa.

Una vez instalados los contadores, el titular deberá comunicarlo por escrito a esta Confederación, junto con certificado de homologación del modelo elegido, para proceder a su precintado y realizar la primera lectura de los mismos, con levantamiento de la oportuna acta.

Los contadores no podrán ser desmontados ni trasladados sin conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Si se produjeran roturas, averías, robos, etcétera, en los contadores, se dará cuenta inmediata a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

La Administración se reserva la posibilidad de exigir la instalación de nuevos sistemas de control de la captación, en el supuesto de que se consideren necesarios por cualquier circunstancia, sin que ello dé lugar a ningún tipo de indemnización.

El titular del presente aprovechamiento está obligado a remitir a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, en el mes de octubre de cada año, la lectura de los contadores instalados. Asimismo, deberá permitir al personal de este Organismo de cuenca, previa identificación, el acceso a las instalaciones de captación, control y medida de los caudales inscritos.

4.a La Confederación Hidrográfica del Tajo podrá reservarse en todo momento la inspección y vigilancia de las instalaciones siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen.

5.a Las servidumbres legales podrán ser impuestas por la autoridad competente.

6.a El agua que se concede queda adscrita a la finalidad para la que se otorga, quedando prohibida su enajenación, cesión o arriendo, salvo que se realice según lo establecido en el artículo 67 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

7.a La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de aguas que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que se estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquella. Al mismo tiempo la Administración no responde del caudal que se concede, sea cual fuere la causa de la disminución, ni de la calidad de las aguas, reservándose además el derecho de fijar, de acuerdo con los intereses generales, el régimen de explotación y condicionar o limitar el uso del agua cuando con carácter temporal las circunstancias así lo exijan.

8.a Se otorga esta concesión por el tiempo que dure el servicio al que se destina, con un plazo máximo de veinticinco años. No obstante lo anterior el titular queda obligado al cumplimiento del condicionado de la resolución de 23 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Evaluación de Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, y, en particular, la condición 2.5 en la que se recoge la sustitución de la procedencia de las aguas de riego, pasando a usarse el efluente de la EDAR “Algete II” en lugar de los caudales procedentes del arroyo de La Cerrada o Torrecilla, se producirá en cuanto entre en funcionamiento la citada EDAR.

9.a El plazo de vigencia de la concesión comenzará a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución. Al finalizar dicho plazo, extinguido el derecho concesional, y si no se ha obtenido nueva concesión de acuerdo con el artículo 162.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, revertirán al Estado gratuitamente y libre de cargas cuantas obras hubieran sido construidas dentro del Dominio Público Hidráulico para la explotación del aprovechamiento.

10. Esta concesión se otorga sin perjuicio de terceros, dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes y con la condición de que el caudal que se concede podrá ser limitado por la Administración a lo estrictamente indispensable, con la advertencia de que dicho caudal tiene carácter provisional y a precario en épocas de estiaje, si no hay caudal disponible, con la obligación de respetar los caudales de los aprovechamientos situados aguas abajo del que se pretende, otorgados con anterioridad, y también los caudales para usos comunes, sanitarios o ecológicos, si fuera preciso, sin que el concesionario tenga derecho a reclamación o indemnización alguna.

11. El concesionario queda obligado a respetar el caudal ecológico del río Jarama que para este tramo establezca el Plan Hidrológico de la cuenca en cada momento. Igualmente, queda obligado a respetar el caudal ecológico del arroyo de La Cerrada que en condiciones normales es de 1,89 litros/segundo.

En el supuesto de que el análisis de los datos e información recogida en la explotación o de estudios futuros que permitan un mayor y preciso conocimiento de los cauces se dedujeran valores de caudales ecológicos superiores a los señalados, la Administración podrá modificar los valores a respetar, así como el régimen de explotación sin que el concesionario tenga derecho a indemnización alguna.

12. Cuando la toma de este aprovechamiento quede en su día dominada por algún canal construido por iniciativa pública, podrá quedar caducada esta concesión, sin derecho a indemnización alguna por parte de la Administración, quedando sujeta al nuevo régimen administrativo financiero pertinente.

13. Esta concesión queda sujeta al pago del canon establecido, o que pueda establecerse, por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, o la Confederación Hidrográfica del Tajo y de las tasas dispuestas por los Decretos de febrero de 1960, publicados en el “Boletín Oficial del Estado” de 5 de febrero del mismo año que le sean de aplicación, así como las dimanantes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

14. Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes, o que se dicten, relativas a seguridad y salud en el trabajo y demás de carácter social, industrial y ambiental, así como a las derivadas de los artículos 53, 55, 58, 64, 65 y 66 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

15. Queda sujeta esta concesión respecto al uso de las aguas del arroyo de La Cerrada los criterios de calidad establecidos en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre.

16. Respecto de las aguas residuales que se generen en los saneamientos de las instalaciones del campo de golf (Casa Club), deberán conducirse a una red general de saneamiento. En caso de que pretendan conducirse a la nueva EDAR “Algete II” hasta que dichas instalaciones entren en funcionamiento, deberá solicitarse la correspondiente autorización de vertido al dominio público hidráulico y se otorgará en su caso supeditada a que en un futuro se conecte a la red general de saneamiento. En caso de que las aguas residuales pretendan reutilizarse para el riego de campo de golf deberá solicitarse una autorización de reutilización conforme a lo establecido en el precitado Real Decreto 1620/2007.

17. Toda modificación de las características de esta concesión requerirá previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Dicho Organismo podrá proceder a la revisión de la concesión otorgada cuando se hayan modificado los supuestos determinantes de su otorgamiento, en casos de fuerza mayor a petición del concesionario y cuando lo exija su adecuación a los Planes Hidrológicos. En este último caso, si el concesionario resultase perjudicado, tendrá derecho a indemnización de acuerdo con la Legislación de Expropiación Forzosa vigente. La revisión podrá ser iniciada de oficio o a instancia de parte.

18. El concesionario queda obligado a cumplir las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para la conservación de las especies.

19. Esta concesión se inscribirá en el Registro de Aguas del Organismo de cuenca con las características siguientes:

— Toma número 1:

Titular: “Soto de Algete, Sociedad Anónima”, A-28351278.

Cauce: río Jarama (C.D. 301.18).

Margen: izquierda.

Tipo de aprovechamiento: regadíos y usos agrarios (artículo 12.1.2 del PHC del Tajo). Riego por aspersión de una superficie agrícola.

Lugar, término municipal y provincia de la toma: “Soto de Mozanaque”, término municipal de Algete (Madrid).

Polígono y parcela de la toma: Frente a la parcela 3 del polígono 13.

Coordenadas del punto de toma: X = 451.595, Y = 4.495.952, del huso 30.

Superficie regada en hectáreas: 70 hectáreas de cultivo agrícola.

Lugar de aplicación del aprovechamiento: parcelas 3, 4 y 10004 del polígono 13.

Caudal máximo concedido en litros/segundo: 11,25 litros/segundo.

Caudal máximo instantáneo en litros/segundo: 59 litros/segundo.

Volumen anual concedido en metros cúbicos: 111.600.

Potencia instalada: 60 CV.

Plazo de la concesión: veinticinco años.

Título en que se funda el derecho: concesión otorgada por Orden de la Dirección General de Obras Hidráulicas de 10 de septiembre de 1966. Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 17 de mayo de 2001, de modificación de características. Transferencia por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 4 de marzo de 2005. Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 5 de agosto de 2010, por la que se aprueba la modificación de características.

Observaciones:

l El volumen máximo mensual para esta toma número 1 será de 30.132 metros cúbicos.

l Para el riego de las 70 hectáreas de cultivo agrícola inscritas, se utilizan de forma complementaria las dos tomas de este aprovechamiento.

— Toma número 2:

Titular: “Soto de Algete, Sociedad Anónima”, A-28351278.

Cauce: arroyo La Cerrada (C.D. 301.18.05.M.02).

Margen: derecha.

Tipo de aprovechamiento: regadíos y usos agrarios (artículo 12.1.2 del PHC del Tajo) y usos industriales no incluidos en otros apartados (artículo 12.1.4 del PHC del Tajo). Riego por aspersión de un campo de golf y de una superficie agrícola.

Lugar, término municipal y provincia de la toma: “Soto de Mozanaque”, término municipal de Algete (Madrid).

Polígono y parcela de la toma: frente a la parcela 4 del polígono 13.

Coordenadas del punto de toma: X = 452.490, Y = 4.493.812, del huso 30.

Superficie regada en hectáreas: 140 hectáreas, de las cuales 70 hectáreas se destinan a campo de golf y 70 hectáreas se destinan a cultivo agrícola.

Lugar de aplicación del aprovechamiento: parcelas 3, 4 y 10004 del polígono 13.

Caudal máximo concedido en litros/segundo: 25 (de los cuales 20 litros/segundo son con destino al riego de campo de golf y 5 litros/segundo son con destino al riego agrícola).

Caudal máximo instantáneo en litros/segundo: 25.

Volumen anual concedido en metros cúbicos: 728.400 metros cúbicos/año, de los cuales 582.725 metros cúbicos/año serán para el riego de 70 hectáreas de campo de golf, y 145.675 metros cúbicos/año serán para el riego de 70 hectáreas de cereal y praderas.

Potencia instalada: 15 CV.

Plazo de la concesión: veinticinco años.

Título en que se funda el derecho: concesión otorgada por Orden de la Dirección General de Obras Hidráulicas de 10 de septiembre de 1966. Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 17 de mayo de 2001, de modificación de características. Transferencia por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 4 de marzo de 2005. Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 4 de marzo de 2005. Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 5 de agosto de 2010, por la que se aprueba la modificación de características.

Observaciones:

l El volumen máximo mensual para esta toma número 2 será de 66.960 metros cúbicos.

l Para el riego de las 70 hectáreas de cultivo agrícola inscritas se utilizan de forma complementaria las dos tomas de este aprovechamiento.

20. Caducará esta concesión por incumplimiento de una cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad, según los trámites señalados en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, de Aguas, y en el Reglamento del Dominio Público Hidráu­lico de 11 de abril de 1986.

Y habiendo aceptado el peticionario las preinsertas condiciones, se advierte a este de la obligación que tiene de presentar este documento dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su recibo en la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Delegación de Hacienda, para satisfacer el referido impuesto en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de dicho impuesto, se significa que esta Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo presentar recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de este ­Organismo en el plazo de un mes. Con carácter alternativo puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses (referencia: 42.266/05 Alberca 5).

Madrid, 2010.—El presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, PD, el comisario de Aguas, José Antonio Díaz Lázaro-Carrasco.

(02/8.759/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.100.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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