Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
17-09-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100917-38

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Junta Municipal de Distrito de Villaverde

Negociado de Gestión de Procedimientos sancionadores

38
Notificación resoluciones

En función de lo dispuesto en los artículos 14.4 del Decreto 245/2000, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, y 59.4 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a las entidades relacionadas a continuación las siguientes resoluciones del gerente del Distrito de Villaverde de 6 de julio de 2010:

Imponer conforme a lo dispuesto en los artículos 207.b) y 206.1.d) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la sanción de 300.000 euros, como responsables de infringir lo dispuesto en los artículos 151.1 de la misma Ley y 3.1 de la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid de 23 de diciembre de 2004, según constata informe técnico de 11 de noviembre de 2009 de la Sección de Disciplina Urbanística del Distrito de Villaverde del Ayuntamiento de Madrid.

Denunciado y expediente. — Emplazamiento. — Cuantía. — Fecha

Egian Dos, Sociedad Limitada. 112/2009/7990. — Resina, 47, puerta F. — 300.000 euros. — 11 de noviembre de 2009.

Nevifar, Sociedad Limitada. 112/2009/7988. — Resina, 47, puerta G. — 300.000 euros. — 11 de noviembre de 2009.

Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa, y contra las mismas se podrá interponer los recursos que a continuación se indican:

I. Recurso potestativo de reposición ante el gerente del Distrito de Villaverde, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con la siguiente normativa:

— Con carácter general: artículos 107 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

— En especial, para actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y restantes ingresos de derecho público: disposición adicional quinta LRJPAC, artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Sin perjuicio de la interposición de la reclamación económico-administrativa conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 35 del Reglamento Orgánico por el que se regula el Tribunal Económico Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid, así como el procedimiento para la resolución de las reclamaciones de su competencia.

II. Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

III. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 LRJPAC).

Madrid, 2010.—El secretario del Distrito de Villaverde, Ignacio Ramírez García.

(02/8.475/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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