Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
16-09-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100916-88

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 7

EDICTO

88
Demanda 318 de 2010

Doña Leonor Ferrer Sancho, secretaria judicial de este Juzgado de lo social número 7 de Las Palmas de Gran Canaria.

Hago saber: Que en los autos de demanda número 318 de 2010, seguidos a instancias del ejecutante don Francisco Acosta Melián, contra la ejecutada “Maclese Pasarelas UTE”, sobre derechos, se ha dictado resolución que es del tenor literal siguiente:

Providencia

El magistrado-juez de lo social, don Ramón Jesús Toubes Torres.—En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de junio de 2010.

Dada cuenta, y no constando citada en legal forma la demandada “UTE Maclese Pasarelas”, ha lugar a la suspensión del acto de juicio solicitada por dicha parte y se señala nuevamente para el día 21 de septiembre de 2010, a las diez y diez horas.

Asimismo, se acuerda requerir a la parte actora para que en el plazo de cuatro días complete el domicilio de la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación (artículos 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, el ministerio fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banesto”, en la cuenta corriente cotización número 0030-1105-50-0000000000 y al concepto clave 2095-0000-30-318-2010.

Así lo manda y firma su señoría ilustrísima, de lo que yo, el secretario judicial, doy fe.

Auto

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de marzo de 2010.

Parte dispositiva:

Se acuerda admitir a trámite la demanda formulada por don Francisco Acosta Melián, contra “Moncobra, Sociedad Anónima”, y “Telecontrol y Equipamientos, Sociedad Anónima, UTE”, en materia de derechos, y cítese a las partes a los actos de juicio y, en su caso, al previo de conciliación, que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de audiencias de este Juzgado el día 27 de abril de 2010, a las diez horas. Dese traslado de copia de la demanda y demás documentos presentados a las demandadas, advirtiéndose a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

Se admiten las pruebas propuestas, y a dicho fin reclámese a las demandadas para que aporten los documentos solicitados en el escrito de demanda.

Se advierte de que si el demandante, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda, y que la incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Cítese a la parte demandada a confesión judicial, bajo apercibimiento de que, de no comparecer sin justa causa, podrán considerarse reconocidos los hechos en que dicha parte hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de imponerle la multa a que se refiere el apartado cuarto del artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se tiene por designado al profesional que se menciona en la demanda para asistir y representar al demandante.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación (artículos 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Ramón Jesús Toubes Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 7 de Las Palmas de Gran Canaria, de lo que yo, el secretario judicial, doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación en legal forma a “Maclese Pasarelas UTE”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de septiembre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/33.559/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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