Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
16-09-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100916-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

87
Demanda 124 de 2010

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 124 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rocío Tonato Toasa, contra don José Velasco Navarro, “Mobel Infantil, Sociedad Civil Particular”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 16 de julio de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda formulada por doña Rocío Tonato Toasa, contra “Mobel Infantil, Sociedad Civil Particular”, don José Velasco Navarro y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando solidariamente a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y en consecuencia a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, por readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnice en la cantidad de 760,05 euros, debiéndole abonar, en cualquier caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta sentencia.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones en su contra sin perjuicio de la responsabilidad que pueda derivarle ex. art. 33.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, mediante manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, número (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros sin concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don José Velasco Navarro y “Mobel Infantil, Sociedad Civil Particular”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.287/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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